¿Te preguntas si el conductor culpable tiene derecho a indemnización? El responsable del accidente no tiene derecho a una indemnización por los daños sufridos en el accidente que él mismo ha provocado. Es decir, no existe la indemnización por accidente al conductor culpable. Ahora bien, hay casos en los que la responsabilidad es compartida con otro/s conductor/es, y esto hace nacer el derecho a reclamar una indemnización, aun teniendo parte de la culpa del siniestro.

Los accidentes de tráfico habitualmente se producen por la imprudencia de un conductor. Éste es el responsable único y genera una serie de derechos para las víctimas que sufran daños en el accidente. Pero no son estos todos los casos. También son numerosos los accidentes en los que concurre la responsabilidad de varios conductores en la producción del accidente.

Por ejemplo, un vehículo “A” invade el carril contrario y provoca que otro vehículo “B” que viene con exceso de velocidad realice una maniobra evasiva provocando una fuerte colisión contra mobiliario urbano. En este caso, la imprudencia de ambos conductores ha provocado el siniestro: el vehículo “A” invade el carril contrario sin cerciorarse de que por él no circula ningún vehículo. Podría haber evitado el siniestro si se hubiese atendido a las normas de circulación. Por su lado, el vehículo “B” circula a una velocidad no adecuada a la vía, habiendo podido evitar el siniestro si circulase a una velocidad más reducida, teniendo así tiempo de reacción suficiente.

La culpa compartida en los accidentes de circulación

Como vemos, en la producción del siniestro puede concurrir la responsabilidad de uno o varios conductores. Estos casos en los que la culpabilidad del accidente se divide entre varios responsables, se dice que existe “culpa compartida accidente trafico”, ¿Qué significa jurídicamente este término?

En nuestro ordenamiento jurídico español significa que, cuando la culpa compartida resulte jurídicamente probada, cada conductor de los vehículos implicados en el accidente será responsable del mismo en proporción a su culpa y, por ende, su entidad aseguradora.

Así, cada entidad aseguradora responderá, en el porcentaje de responsabilidad reconocido a su conductor, de los daños provocados por este. Utilizando el ejemplo que hemos puesto más arriba: tras la celebración del juicio, la Sentencia recaída condena a ambos conductores como responsables del siniestro, en un porcentaje de responsabilidad del 50% para cada conductor. Por tanto, la entidad aseguradora del vehículo “A” será responsable civil del 50% de la indemnización correspondiente a los daños sufridos por el conductor del vehículo “B”.

El principal problema de la culpa compartida, también denominada “concurrencia de culpas”, es determinar el porcentaje de responsabilidad de cada parte. La situación se complica si se trata de accidentes múltiples o en cadena, ya que en esos casos, al intervenir varias compañías de seguros, van a tratar de echarse la culpa unas a otras, por lo que determinar un porcentaje de concurrencias resulta muy complicado, y los procesos de reclamación inevitablemente se alargan en el tiempo, pues es muy probable que estos casos terminen en juicio.

Para que las reclamaciones por culpa compartida prosperen, hay que acreditarlo. Y para ello tendremos que obtener pruebas que permitan aclarar las circunstancias del accidente.

Lo más recomendable es llamar a los agentes de la autoridad para que levanten un Atestado o parte de accidente, ya que desde su experiencia, análisis de huellas y vestigios, frenadas o posición de los vehículos implicados tras el siniestro, pueden determinar quién ha sido responsable del accidente, o incluso si existe una responsabilidad compartida.

Un ejemplo muy común es un accidente entre moto y coche, donde la moto circula correctamente y el coche realiza un cambio de sentido prohibido, invadiendo el carril por el que circula la motocicleta, que colisiona con el vehículo. En este caso la culpa sería del vehículo, pero si en esta misma dinámica del accidente, se demuestra que la moto circulaba con exceso de velocidad, habrá una culpa compartida. El porcentaje de responsabilidad sería lo que habría que determinar, que en un caso como éste debería situarse en un 70-75% para el coche y un 25-30% para la moto.

Esta sería la discusión a negociar con la aseguradora, supuesto que en la inmensa mayoría de las ocasiones va a tenerse que dilucidar en juicio.

Si se trata de un accidente en cadena, además del Atestado, puede utilizarse como medio de prueba el parte amistoso, siempre que nos aseguremos de rellenarlo correctamente y en la medida de lo posible, firmar tantos como sean necesarios, y que no se contradigan entre sí, por ejemplo si somos golpeados por detrás, y fruto de ese golpe colisionamos al de delante. En este supuesto deberíamos firmar con ambos vehículos sendos partes amistosos.

Los testigos también nos servirán para acreditar la culpa, sea exclusiva o compartida, o incluso en casos en los que el contrario nos la niega, pues su declaración nos será fundamental si tenemos que hacer la reclamación en juicio.

Culpa compartida

Que la culpabilidad del accidente sea compartida por dos o más conductores, no afecta a la indemnización correspondiente a las víctimas del siniestro que fuesen de ocupantes. Los ocupantes cobran siempre la totalidad de la indemnización que les corresponda por los daños sufridos. En función de qué porcentaje de responsabilidad tenga cada conductor se definirá de cuánto porcentaje de esa indemnización total debe hacerse cargo cada entidad aseguradora.

Esto suele ocurrir en accidentes en cadena en los que los ocupantes sufren lesiones tras varios impactos. Por ejemplo, una mujer circula como ocupante de un vehículo que golpea a otro por alcance. Una vez están parados, chocados contra el vehículo de delante, sufren impacto de un tercer vehículo en la parte trasera.

En la producción del daño han intervenido dos responsabilidades: la del conductor del coche en el que circula la ocupante, al no mantener la debida distancia de seguridad con el vehículo que le precede, y la del conductor del vehículo que les sigue, que infringe la misma norma de circulación y les impacta por detrás.

Serán responsables las entidades aseguradoras de ambos vehículos del pago de la correspondiente indemnización que resulte tras la valoración de las lesiones sufridas en función del porcentaje que, de manera amistosa o judicial, se establezca a cada conductor.

Para casos en los que la responsabilidad no queda en un primer momento definida, o incluso cuando se cree tener la totalidad de la culpa del accidente, es conveniente contactar con un despacho de abogado especialista en accidentes de tráfico, para que sea un profesional de la materia quien conozca del caso en concreto y que, tras el correspondiente estudio en profundidad de todas las circunstancias del caso, defina qué porcentaje de responsabilidad puede atribuírsele a cada conductor interviniente en el siniestro.