Invadir el carril contrario es un hecho habitual por lo que en Legalcar os explicamos cómo se trabajan estos accidentes con ejemplos. Por lo general, se invade un carril por un adelantamiento, maniobra permitida por el Reglamento de Circulación, pero hay más motivos, no todos legales, como despistes, acortar los caminos, etc.
Invadir carril contrario
En Legalcar hemos tramitado decenas de choque por invasión de carril y por eso comentamos que los motivos por los que se produce la invasión son múltiples. Nos hemos encontrado casos en los que el responsable del accidente se queda dormido y provoca un choque frontal o lateral con los vehículos del sentido contrario; casos en los que se produce un choque con el vehículo que circula en sentido contrario al realizar un adelantamiento de manera imprudente; casos en los que el golpe frontal se produce al rebasar un vehículo parado en doble fila.
En todos existe un denominador común: el vehículo responsable se introduce aunque sea parcialmente en el carril del sentido contrario de su marcha, poniendo en peligro su vida y la de terceros.
Como hemos dicho, invadir el carril contrario para adelantar está regulado por el Reglamento de Circulación, y está permitido siempre y cuando no se rebase ninguna línea continua y el adelantamiento esté permitido por las circunstancias del tráfico.
Este permiso/prohibición entra en juego en todos los adelantamientos y se utiliza para hacer una criba sobra la responsabilidad en los accidentes de tráfico. En la mayor parte de casos, el culpable del accidente es el vehículo que está realizando el adelantamiento, aunque bien es cierto que nos hemos encontrado casos en los que es el vehículo que circula en sentido contrario el que, por ejemplo por exceso de velocidad, tiene parte de culpa en el accidente.
Hay que recordar en estos casos que, como vehículo contrario, el Reglamento de Circulación obliga a facilitar la maniobra de adelantamiento y vuelta del otro vehículo a su carril.
Queda claro que si existe expresa prohibición de adelantar señalizada en la vía, no se puede realizar la maniobra de adelantamiento. Pero el problema surge cuando no hay señal o la línea que delimita ambos sentidos es discontinua. En estos casos, está permitido adelantar y entra en juego la visibilidad, interpretación y pericia del conductor que desee realizar la maniobra.
Choques frontales
La mayoría de choques frontales se generan en las carreteras convencionales, donde solo se dispone de un carril para cada sentido, siendo la causa principal invadir el carril contrario de alguno de los involucrados.
Si bien el accidente más común es el que se produce por alcances traseros, los que revisten mayor gravedad son los que derivan de una colisión frontal.
Podemos definir la colisión frontal como aquella que se produce cuando chocan dos vehículos en movimiento de manera violenta de frente, de tal manera que el golpe se va a producir en las partes delanteras de los vehículos implicados. Dependiendo del ángulo en el que colisionan ambos vehículos se diferencia el tipo de colisión frontal, que puede ser central, excéntrica o angular.
Una colisión frontal puede producirse también con otro tipo de vehículos intervinientes, tales como motocicletas, autobuses o camiones, siendo por lo general accidentes de gravedad, dado que los intervinientes están en movimiento y además son siniestros que suelen producirse a alta velocidad.
El tipo de colisión frontal más habitual se produce por invasión de uno de los vehículos del carril contrario, por el que circula el otro vehículo, que por norma general se ve sorprendido, teniendo muy poco margen de maniobra para evitar el choque.
Este tipo de siniestros pueden deberse a múltiples causas, en muchos casos por errores humanos, tales como despistes, al incorporarse por ejemplo a una vía sin percatarse de que la misma es de doble sentido, distracciones al volante, adelantamientos indebidos, o incluso circular sin prestar atención a las circunstancias del tráfico o a la señalización.
El tipo de lesión que suframos será lo que determine y condicione la indemnización a reclamar. Así, si se trata de un fallecimiento, la familia de la víctima podrá percibir la indemnización que se corresponda con lo dispuesto en el Baremo de Tráfico 2016 para estos casos, que va a depender de las circunstancias del fallecido, sus cargas familiares, el trabajo que desempeñaba, los beneficiarios que tenga, y otra serie de circunstancias.
Las indemnizaciones por lesiones que se pueden sufrir en este tipo de accidente se complican en muchas ocasiones porque los periodos de tratamiento de las mismas se alargan en el tiempo, y casi todas ellas van a dejar secuelas en la víctima. Además de las típicas lesiones cervicales o lumbares, pueden darse otras localizadas en las rodillas, los hombros, las muñecas, los pies,… Es fácil que haya fracturas, y ello conlleva una recuperación larga, lo que incrementa el tipo de indemnización a percibir.
Si a causa de una colisión frontal, las lesiones son tales que la víctima se considera un gran lesionado, las indemnizaciones se disparan.
Accidente multiple
En nuestra experiencia de todos estos años, hemos tramitado y reclamado muchos accidentes de tráfico múltiples, y podemos afirmar sin ninguna duda que el mayor problema que solemos encontrarnos es despejar quien ha tenido la culpa en este tipo de siniestros.
Y esto es así, porque cuando hay varios vehículos implicados en el accidente, y por tanto varias compañías aseguradoras, todas ellas van a querer desentenderse de la responsabilidad, alegando siempre que la culpa es de otro de los vehículos intervinientes.
De ahí que en este tipo de siniestros, acreditar la culpa se complique en muchas ocasiones. El ejemplo más claro es el típico accidente múltiple por alcance, o lo que es lo mismo, la colisión en cadena. Varios vehículos chocan entre sí, y la duda se plantea cuando se desconoce cual de esos vehículos ha golpeado en primer lugar.
La cosa se complica si varios de esos vehículos están asegurados en la misma compañía, ya que entonces, en virtud de los convenios que tienen entre ellas, van a tratar de responsabilizar al o los vehículos asegurados en compañías diferentes.
Para intentar acreditar la culpa de la mejor manera, conviene en estos casos llamar siempre a la Policía o la Guardia Civil para que acudan a levantar Atestado, y evitar en lo posible que se ausente del lugar del siniestro alguno de los vehículos implicados.
Otro dato importante que nos puede ayudar mucho en este tipo de reclamaciones son los partes amistosos. Firmar un parte tanto con el vehículo de delante nuestro como con el de detrás, indicando todos los vehículos y matrículas implicados, y especificando si hemos colisionado con el vehículo de delante tras ser previamente colisionados por el de detrás, nos ayudará a demostrar la culpa, sin olvidar que si por detrás nuestro hay más vehículos implicados, debemos tratar de recoger todos los datos, ya que el que primero golpea, y por tanto responsable, no tiene que ser necesariamente el que circula detrás nuestro.
Si te has visto involucrado en un accidente múltiple y has sufrido daños materiales y lesiones, tienes derecho a reclamar indemnización siempre que no seas el responsable del siniestro. En el caso de los ocupantes del vehículo culpable, siempre tienen derecho a reclamar indemnización, siendo indiferente que viajen en el vehículo culpable.
Las indemnizaciones en accidentes de coche múltiples suelen complicarse por el problema de determinar la responsabilidad en el mismo, como ya hemos visto. Tener todos los datos de las aseguradoras involucradas es fundamental para dar los primeros pasos en la gestión de la reclamación de la indemnización.
Accidente por adelantar a un ciclista
Estos adelantamientos suelen ser más peligrosos, porque pueden darse incluso bajo la señal de prohibido adelantar. ¿Por qué? Porque en muchas ocasiones, adelantar a un ciclista no conlleva invadir el carril contrario, lo que deja la puerta abierta a adelantarles en cualquier tramo de la carretera.
El Reglamento de Circulación solamente habla de que es obligatorio dejar un metro y medio de distancia de seguridad con el ciclista, lo que no siempre conlleva rebasar la línea continua que delimita ambos sentidos.
Si no se puede respetar esta distancia de seguridad, entonces se deberá esperar a que la señalización del tramo de la vía permita el adelantamiento.
En caso de tener que adelantar a uno o varios ciclistas en una carretera secundaria, la normativa de circulación permite el adelantamiento incluso con línea continua siempre que se respeten las reglas de seguridad.
Dejamos unos consejos para que la maniobra se realice correctamente.
- Reducir la velocidad para no provocar una pérdida de equilibro del ciclista.
- Cerciorarse de que las condiciones son las ideales para poder realizar la maniobra.
- Iniciar la maniobra señalizándola con el oportuno intermitente y respectando la distancia mínima de 1,5 metros.
- Regresar lo más pronto posible al carril del sentido propio una vez se haya superado suficientemente al ciclista.
La distancia de 1,5 metros mínimo como seguridad se estableció así para evitar lo que se conocen como “bolsas de aire”, es decir, situaciones de cambios de ráfagas de aire que puedan provocar que el ciclista pierda el control de la bici.
Accidente por adelantar a un tractor
No se puede adelantar a un tractor si se circula bajo la señal de prohibido adelantar en ese tramo de la vía siempre y cuando este adelantamiento suponga invadir el carril contrario sin respetar las distancias de seguridad. Se debe esperar pacientemente hasta el tramo de la vía donde esté permitido o donde dicho adelantamiento se pueda realizar sin invadir el carril contrario.
En caso de accidente, la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo que realizaba la maniobra de adelantamiento, salvo que el tractor haya cometido alguna imprudencia, interviniendo en la culpa del accidente.
Accidente por rebasar un vehículo parado
Son comunes los accidentes frontales cuando un vehículo invade el carril contrario al rebasar a otro vehículo parado en doble fila. En estos casos, la legislación y jurisprudencia permiten invadir el carril contrario, incluso cuando hay línea continua, siempre y cuando sea dentro de ciudad y no se ponga en riesgo el tráfico, la maniobra sea rápida y bien ejecutada.
En Legalcar hemos atendido numerosos casos en los que el vehículo que rebasa invade el carril contrario sin la previsión y destreza necesarios, provocando un choque. Incluso hemos tenido casos en los que el responsable no es el que se golpea, sino que es el vehículo que circula en el sentido contrario el que, al observar la imprudente maniobra, frena en seco, provocando un choque en cadena con los vehículos que circulan detrás de él.
Podemos contar el ejemplo de un accidente sucedido en el centro de Madrid, cuando la imprudente maniobra de adelantamiento de un conductor a un vehículo estacionado provocó que un autobús de la EMT que circulaba de frente tuviese que frenar de golpe y varios vehículos que circulaban seguidamente chocasen entre ellos.
El vehículo responsable del siniestro resultó intacto, pero fue responsable del siniestro, debiendo su compañía abonar los daños, tanto materiales como personales, de todas las víctimas del accidente.
¿Cómo y cuándo se puede adelantar?
El adelantamiento debe efectuarse por el lado izquierdo del vehículo al que se pretende adelantar aunque, excepcionalmente, si existe espacio suficiente y el conductor del otro vehículo señaliza que va a cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, está permitido adelantar por la derecha, adoptando la máxima precaución.
De igual modo está permitido dentro de poblado, cuando las condiciones de la vía lo permitan y no se ponga en peligro la integridad de los demás usuarios ni se altere el orden de la circulación. Eso sí, en todos los casos en los que el adelantamiento se deba hacer mediante un desplazamiento lateral, la maniobra ha de advertirse con el intermitente oportuno, con la suficiente antelación, previa comprobación de que se puede realizar y cerciorarse de que existe espacio suficiente para realizarla.
Un adelantamiento múltiple suma, además, una obligación: el conductor que se proponga adelantar a varios vehículos debe cerciorarse antes de iniciar la maniobra que debe calcular que debe poder volver a su carril si en el sentido contrario se presenta un obstáculo u otro vehículo.
Está terminantemente prohibido adelantar a vehículos que ya estén adelantando, así como iniciar la maniobra de adelantamiento cuando otro conductor ya la ha iniciado previamente.
En general, la maniobra ha de realizarse sin brusquedad, pero con rapidez, así como con la suficiente aceleración para volver cuanto antes al carril del sentido propio y minimizar el riesgo.
Durante el adelantamiento, la velocidad ha de ser claramente superior a la del vehículo que se pretenda adelantar, pudiendo superar hasta en 20 km/h la velocidad máxima fijada en la vía, siempre y cuando no exista limitación específica para ese tramo.
Si se es adelantado, la norma obliga al conductor a ceñirse al borde derecho de la calzada para facilitar la maniobra, salvo que se quiera hacer un cambio de dirección a la izquierda. Está prohibido acelerar o realizar maniobras que dificulten o impidan ser adelantado.
Adelantar en intersecciones y túneles
Está prohibido, excepto en rotondas. Si la maniobra debe efectuarse por la derecha, la vía debe gozar expresamente de esa prioridad marcada por una señal de tráfico dentro de la intersección.
También está prohibido adelantar en túneles, pasos inferiores y tramos de vía en los que solo exista un carril para cada sentido.
Adelantar a peatones, animales o tractores fuera de poblado
Fuera de poblado, la maniobra de adelantamiento a animales, tractores o peatones debe realizarse ocupando una parte o la totalidad del carril contiguo, siempre que las condiciones de la vía permitan la maniobra, pero siempre guardando la obligatoria distancia de seguridad de 1,5 metros.
Sufrir un accidente en un adelantamiento
Si has sufrido un accidente en un adelantamiento te aconsejamos consultar tu caso con LegalCar. Las maniobras de adelantamiento son arriesgadas pues se pone en peligro, no solo la integridad propia, sino la propia seguridad del tráfico y la integridad de terceros. Por eso, los casos de accidente en un adelantamiento suelen ser problemáticos si no se cuenta con las pruebas adecuadas para poder demostrar cómo fue el accidente.
Indemnización por accidente en dirección contraria
Antes de comenzar con alguno de los casos, es importante recordar que tienes derecho a una indemnización por accidente de tráfico siempre que no haya sido provocado por alguna imprudencia tuya.
Por lo tanto, si el accidente es producido por otro conductor que circulaba en sentido contrario de la marcha siempre tendrás derecho a recibir una indemnización por tus daños materiales y lesiones personales.
También puedes reclamar la indemnización en caso de ser ocupante (todo aquel allegado al conductor que está en el coche en el momento del accidente) del vehículo que ha provocado el accidente.
Por otro lado, si eres el conductor del coche a contra marcha lo más probable es que no tengas derecho a esa indemnización al tratarse de tu imprudencia la que ha causado el accidente, en este caso, lo más probable es que no tengas derecho a ver resarcidos tus daños a través de una indemnización.
En el caso anterior hemos especificado que “lo más probable” es que no tengas acceso a una indemnización. Efectivamente, hay que ir caso por caso aunque la mayoría de casos sean así. Sorprendentemente, existen supuestos en los que tendrás derecho a reclamar aun cuando estés circulando en sentido contrario a la marcha o dirección contraria.
Por ejemplo, si en una calle de un carril para cada sentido un coche está parado en doble fila y necesitas adelantarle tendrás que invadir el sentido contrario para poder rebasarle.
En este caso, existen supuestos en los que se tendrá derecho a reclamar. Para ello, el otro vehículo involucrado tendrá que haber cometido una imprudencia semejante como por ejemplo un exceso de velocidad. Otro ejemplo se daría cuando el contrario no respetase tu maniobra con la responsabilidad adecuada.
En muchos casos la pregunta que hay que hacerse es: ¿Qué pasaría cuando el accidente ocurre por imprudencia de ambos conductores? ¿Qué pasaría en el caso del ciclista y el peatón, en el que el accidente se produce porque tanto ciclista como peatón han cometido una falta? En este caso, la duda vendría en el caso de que el peatón fuse cruzado por un lugar habilitado para eso. Quizás, en ese caso, aunque el ciclista condujera en sentido contrario el accidente no hubiera ocurrido.
En este tipo de accidentes, lo que suele ocurrir es que para la indemnización se tome como referencia el porcentaje de la culpa de los lesionados. Solo en este caso se pudiera decir que la culpa del accidente ha sido de ambos por igual y, por lo tanto, cada uno de los lesionados recibiría un 50% de indemnización.
Las aseguradoras
Como hemos dicho, este tipo de accidentes con colisión frontal suelen provocar daños materiales y personales de gravedad, atendiendo a las circunstancias del mismo.
Es por ello que las aseguradoras van a seguir más de cerca este tipo de reclamaciones, por lo que es importante contar desde el principio con un buen asesoramiento legal.
Las compañías de seguros lo primero que van a hacer es asegurarse de cómo ha ocurrido el accidente, ya que por desgracia, este tipo de colisiones en ocasiones provocan el fallecimiento de uno o varios conductores u ocupantes de los vehículos involucrados, por la violencia de la colisión. También se dan casos en los que las lesiones son tan graves que provocan grandes lesionados, lo que implica indemnizaciones muy cuantiosas, por lo que las compañías aseguradoras van a estar muy encima de estos supuestos.
Por parte de las víctimas, es muy importante contar con la acreditación de la culpa, lo cual en la mayoría de los casos se va a hacer a través del atestado que en su momento levanten la Policía o Guardia Civil, ya que como estos accidentes son tan violentos, es más que seguro que van a personarse agentes de la autoridad, pues además son siniestros muy escandalosos que si se producen en carretera provocan problemas de tráfico, retenciones, y es necesario gestionar de manera eficiente lo más rápido posible los momentos posteriores al mismo, tanto para atender a las víctimas como para restablecer el tráfico y que la circulación se vea afectada lo menos posible.
Si hay dudas en cuanto a la culpabilidad, las aseguradoras implicadas van a entrar en una guerra para tratar de eximirse de responsabilidad, motivo por el cual es necesario contar con un buen asesoramiento para asegurarnos la viabilidad de la reclamación posterior. Los testigos del accidente también pueden ser de vital importancia para determinar la culpa, si no queda clara en el atestado.
Legalcar ABOGADOS
Hemos dicho a lo largo de este artículo que en Legalcar hemos atendido numerosos casos de choque por invasión de carril y, ciertamente, son casos de una especial complejidad, que requieren de la intervención de Legalcar para poder reclamar con seguridad de éxito la correspondiente indemnización por los daños sufridos.
Dicha invasión de carril debe quedar debidamente justificada y no siempre es fácil.
- Autonomía en la decisión: Esta es la diferencia más evidente. Al contrario que los abogados de compañía, el abogado independiente goza de total libertad para dirigir la reclamación a favor de los intereses de la víctima. El abogado, sin embargo, siempre irá a favor de los intereses de la compañía.
- Comparte interés con la víctima: Derivado de lo anterior, la propia independencia permite al abogado externo a las aseguradoras ofrecer el mejor asesoramiento a la víctima. Este interés está garantizado porque nuestros honorarios se pagan en función de la indemnización conseguida, que como veremos a continuación también pagará la aseguradora.
- Minuta a éxito: Relacionada con el interés comentado anteriormente, al compartir el interés con la víctima el abogado independiente para accidente en dirección contraria hace depender su minuta del éxito de la reclamación. Así la víctima en todo momento tiene la confianza de saber que su abogado reclama lo máximo por sus daños y que su asesoramiento será completo.
- Defensa jurídica: La gran mayoría de pólizas de seguros del coche incluyen coche la minuta del abogado. Por lo tanto, tras la finalización del caso se reclamará a la compañía de seguros propia y así se podrá recuperar el importe abonado. Os aconsejamos repasar vuestra póliza de seguro para más detalles en el apartado Responsabilidad Civil/Defensa Jurídica.
No dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo para resolver todas tus dudas.