Te contamos quién se hace cargo de los gastos de desplazamiento a rehabilitación y quién paga los gastos médicos en caso de accidente de tráfico . En muchas ocasiones, al sufrir un accidente de tráfico, no solo vamos a tener unas lesiones (daños personales) que implican la posibilidad de reclamar por ellas, sino que el periodo de curación implica una serie de gastos para la víctima que tienen que ser resarcidos siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Entre estos gastos se encuentran los de desplazamiento. No siempre las aseguradoras van a querer abonarlos, por lo que conviene saber qué gastos pueden reclamarse al seguro y que nos hace falta para que esa reclamación prospere con garantías.

¿Quién paga los gastos médicos en caso de accidente de tráfico?

En ocasiones resulta difícil saber qué gastos pueden reclamarse a la aseguradora responsable de indemnizar a la víctima de un accidente de tráfico. En cualquier caso, para reclamar los gastos de desplazamiento a rehabilitación, siempre hay que acreditarlos y tiene que estar clara la relación causal con el accidente.

Los gastos derivados el accidente que pueden reclamarse son:

  1. Gastos médicos: farmacia, consultas médicas, pruebas diagnósticas prescritas por el médico que está haciendo el seguimiento de las lesiones, gastos de rehabilitación, siempre y cuando estén acreditados mediante las correspondientes facturas, que deben estar dentro del periodo de sanidad del lesionado.
  2. Gastos de desplazamiento: taxis, autobús o gasolina si el desplazamiento es en vehículo privado.
  3. Gastos derivados de daños en objetos, que hayan tenido que ser reparados, como por ejemplo móviles, gafas de sol o gafas de ver, etcétera, siempre y cuando se pueda justificar que se llevaban en el momento del siniestro. Es conveniente en estos casos contar con fotografías de los objetos tal y como quedaron tras el accidente, y en ocasiones es probable que la aseguradora quiera peritarlos. Si resulta imposible la reparación del objeto tendremos que reclamar su valor, que se abonará minorado en la parte proporcional por el uso.

Lo difícil, en estos casos, es conseguir que la aseguradora abone estos gastos sin poner pegas.

Así, no se abonarán gastos médicos que no estén prescritos por el médico, es decir, que ese gasto es necesario en el proceso curativo de la víctima. Es necesario factura, no sirve un ticket o recibo, y que se expida la misma con el nombre y apellidos del lesionado (o de los padres o representantes legales si se trata de un menor de edad).

Lo mismo ocurre con gastos de pruebas diagnósticas, si las prescribe el traumatólogo (por ejemplo una ecografía o una resonancia), y el resultado de la prueba evidencia una lesión derivada del accidente, podremos reclamarla. En caso contrario, o si no está prescrita y nos la hemos hecho por nuestra cuenta o incluso si el resultado es negativo o aparece una patología que no tiene nada que ver con el accidente, es muy posible que no nos la paguen.

En cuanto a los gastos de desplazamiento, es importante saber que como en el caso anterior el gasto debe estar acreditado. Por otro lado no nos va a valer para la reclamación un ticket de autobús, por ejemplo, sino que necesitaremos factura a nuestro nombre.

Dentro de los gastos de desplazamiento, es posible reclamar los correspondientes a los trayectos que hagamos con nuestro propio vehículo, siempre y cuando esos desplazamientos se realicen a centros médicos o centros de rehabilitación.

Para ello debemos tener en cuenta que para reclamar estos gastos a la compañía de seguros deberemos aportar las facturas de combustible a nombre del lesionado, acreditar la distancia que hay desde nuestro domicilio al centro médico o rehabilitador donde vayamos, y un certificado emitido por dicho centro que acredite el número de veces que hemos acudido al mismo.

En cuanto a los desplazamientos en taxi, es necesario aportar factura y en la misma debe indicarse el trayecto realizado con lugar de salida y lugar de destino. Algunas compañías de seguros ponen pegas para abonar este gasto debido a que niegan el pago si el lesionado puede desplazarse en otro medio de transporte más económico, de ahí que sea necesario contar con ayuda de LegalCar para que nos oriente sobre cómo reclamar este gasto.

¿Qué tiempo debes de esperar?

La reclamación de los gastos derivados del accidente se tiene que realizar al final del proceso curativo del lesionado, ya que hasta que no alcanza la estabilidad lesional esos gastos pueden seguir produciéndose.

Por tanto, una vez que la víctima se ha curado, debe recopilarse toda la documentación que se haya ido solicitando a lo largo del proceso para hacer la reclamación a la aseguradora.

Lo habitual es que la compañía realice la oferta tanto por lesiones como por daños y gastos de manera conjunta. En caso de que nos requiera más documentación deberemos aportarla y será nuestro abogado quien justifique, defienda y razone la obligatoriedad de la compañía de abonarlos.

Debe tenerse en cuanta que cuando el lesionado vive en poblaciones pequeñas o pueblos normalmente los gastos de desplazamiento a rehabilitación aumentan, ya que los centros médicos y de rehabilitación suelen estar en localidades más grandes, lo que obliga al lesionado en muchas ocasiones a recorrer muchos kilómetros para ir cada día a recibir tratamiento, con lo que el gasto por este concepto se incrementa.

Por ello para recuperar esos gastos, Legalcar nos indicará cómo debemos pedir las facturas o justificantes de los mismos, y los requisitos que deben tener esos documentos para poder reclamarlos.

Si se llega a un acuerdo amistoso se pondrá fin a la reclamación de manera extrajudicial, y si la oferta de la compañía no es adecuada o no recoge todos los conceptos de la indemnización será necesario interponer un procedimiento judicial contra la aseguradora.

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