Si has tenido un accidente posiblemente te preguntes cuánto paga y cuanto tiempo tarda en pagar el consorcio de compensación de seguros. La indemnización con el consorcio de seguros suele ser confusa, sobre todo saber cuánto tarda en indemnizar el consorcio de seguros.
Hoy tratamos la Indemnización con el consorcio de seguros: ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y que es indemnizable? El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS, www.consorseguros.es) o, simplemente, Consorcio, es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía, que desempeña múltiples funciones en el sector asegurador, entre ellas, destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
Cuenta con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con un patrimonio propio, distinto al del Estado.
Se pueden distinguir dos vertientes de actividades que desarrolla el CCS, funciones aseguradoras y funciones no aseguradoras. Las primeras se refieres a actividades como asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, así como su principal función como Fondo de Garantía, es decir, como asegurador en determinadas circunstancias como la falta de seguros obligatorios, insolvencia del asegurador, etc.
Además, también la cobertura de los riesgos extraordinarios, como fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. Además, Seguro de Crédito a la Exportación, Seguro Agrario Combinado, Seguro de Responsabilidad Civil de Riesgos Nucleares, etc.
Qué es el consorcio de compensacion de seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial española, cuya actividad se desarrolla dentro del sector asegurador, está adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad y tiene personalidad jurídica propia.
Su ámbito de actividad se refiere a los siguientes campos:
- Seguro de Riesgos extraordinario: en este supuesto el Consorcio paga por daños que hayan sido producidos por fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, maremotos, siendo el más común en nuestro país el daño derivado de inundaciones), terrorismo o derivados de hechos de los Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
- Seguro de automóviles: en este caso el Consorcio va a sumir la cobertura obligatoria de vehículos no aceptados por las aseguradoras o de organismos públicos que lo soliciten. Asimismo los daños materiales y personales provocados por vehículos desconocidos (siniestros ocurridos en España), robados (vehículo con estacionamiento habitual en España que haya sido robado, excluyendo casos de ocupación voluntaria del vehículo que causa el siniestro, sabiendo que es robado) o que circulen sin seguro (para vehículos con estacionamiento habitual en España y ocasionados en España a personas con residencia habitual en nuestro país).
- Liquidación de entidades aseguradoras: en estos supuestos el Consorcio responde por daños a personas y bienes cuando la compañía de seguros del vehículo haya sido declarada en suspensión de pagos, en quiebra, o se encuentre en liquidación que se haya encomendado a dicho Organismo, o cuando estén en concurso de acreedores.
Cómo funciona:
Dentro de las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros dentro del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción obligatoria se encuentra la labor de gestión del denominado FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), que tiene dos objetivos:
- Por un lado poder facilitar a cualquier víctima de un accidente de circulación el poder averiguar cuál es la compañía aseguradora del vehículo responsable que tiene que hacerse cargo de la responsabilidad civil.
- Por otro lado favorecer el control de la obligación de cualquier propietario de un vehículo con estacionamiento habitual en nuestro país, de disponer de un contrato de seguro en vigor, que cubra la responsabilidad civil del conductor del mismo.
El FIVA pues, juega un papel de gran importancia para las víctimas de accidentes de circulación, que de esta manera disponen de un sistema rápido para localizar la aseguradora de cualquier vehículo responsable de un siniestro cuando se desconoce dicho dato y poder hacerle la reclamación.
Reclamaciones al consorcio de seguros
En la materia que nos interesa en esta entrada de nuestro Blog, es decir, comentar la actividad del Consorcio con respecto a los accidentes de tráfico, hay que destacar la función del CCS como Fondo de Garantía.
Esta función se activa cuando el vehículo responsable de un accidente carece de seguro de responsabilidad civil, independientemente de cual sea la causa de carecer de seguro. Esto supone que los conductores nunca estén del todo expuestos a tener que pagar ellos la responsabilidad civil por los daños causados en accidente de circulación, ya que, incluso careciendo de seguro en vigor, el Consorcio responde como Fondo de Garantía.
Ejemplo
Antonio Pérez circula por una calle del centro de Barcelona. Se para en un semáforo en fase roja, cumpliendo la normativa de circulación. En ese momento, el vehículo que le sigue, muy pegado, no tiene tiempo de reacción y le golpea fuertemente por detrás. Una imprudencia del conductor ha provocado el impacto, que causa graves daños en el vehículo y lesiones de consideración en cuello y lumbares de Antonio.
Tras personarse los Mossos D’esquadra, se comprueba que el segundo vehículo carece de Seguro, ni tan siquiera el obligatorio, por un fallo del tomador de la póliza en el pago de las cuotas. Antonio Pérez tiene daños, tanto personales como materiales, que debe reclamar a través del procedimiento establecido en la LEC, la LCS y la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
Cuando su abogado particular comprueba que efectivamente el vehículo carecía de seguro, dirige la reclamación por los daños sufridos por Antonio Pérez al Consorcio de Compensación de Seguros que, como Fondo de Garantía, cubre la indemnización reclamada, indemnizando a la víctima.
Seguro con el consorcio
El Consorcio de compensación de seguros ofrece también pólizas de seguros para aquellos que quieran contratarlo, el seguro solo cubre daños a personas hasta 70 millones (sin importar el número de víctimas implicadas) en caso de vehículos particulares
Además, daños en los bienes hasta 15 millones de euros para indemnizar los daños materiales, así como también gastos médicos y gastos de funeral y entiendo en caso de fallecimiento.
Debes tomar en cuenta que en caso que el accidente haya causado lesiones a terceros por valor superior a los límites establecidos, el seguro de coche del consorcio no lo va a cubrir, así como tampoco indemnizará al propio conductor en caso de ser culpable del accidente. A diferencia de la mayoría de pólizas, no incluye la cobertura de defensa jurídica, por lo que en caso de querer contratar a Legalcar para la reclamación de tu indemnización, deberás hacerte cargo de su minuta.
En caso de sufrir un accidente de tráfico y tu póliza de seguros es del consorcio, debes comunicarte con la compañía y avisarles del incidente dentro de los siete días siguientes al siniestro, también puedes enviar una comunicación por escrito.
Si te interesa contratar este seguro puedes hacer directamente desde la web del Consorcio de compensación de seguros o a través del número de teléfono. Debes tomar en cuenta que es esta póliza es muy básica y solo ofrece la cobertura de daños a terceros.
Responsabilidad civil en seguros
¿Sabes qué se denomina “responsabilidad civil” en el ámbito de los seguros? Conoce sus particularidades, cómo se regula, y qué debes saber al contratar un seguro de responsabilidad civil.
Esto es lo que denominamos incurrir en responsabilidad civil, que supone la obligación que tenemos de responder por aquellos actos realizados bien por nosotros o bien por otras personas, que generan en los perjudicados el derecho a percibir una compensación económica.
¿Cómo se regula la responsabilidad civil contractual?
Lo primero que debemos hacer es distinguir la responsabilidad civil contractual de la extracontractual. Pongamos un ejemplo:
- Si tú firmas un contrato con un cliente y te comprometes a entregar un producto o dar un servicio y no lo cumples, tendrás una responsabilidad contractual. Tus obligaciones se derivan del contrato que has firmado con tu cliente.
- Pero si a consecuencia de, por ejemplo, un accidente ajeno a ti, los productos que tienes que entregar en un plazo a un cliente se destruyen y no llegan a destino, será una responsabilidad extracontractual. Se ha generado un daño que es independiente de la relación contractual que has suscrito con tu cliente.
En la responsabilidad civil contractual una de las partes ha vulnerado alguna de las condiciones establecidas en el contrato firmado entre ambas.
Nuestro Código Civil regula este concepto en varios de sus artículos, entre los que destacan:
- El artículo 1089 del Código Civil, que establece que «las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos”
- Y por otro lado el artículo 1101 del mismo texto legal, que nos dice que “quedan sujetos a la compensación económica de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
Consecuencias de su incumplimiento
De nuevo acudimos al Código Civil para saber cómo se regula el incumplimiento contractual de una de las partes que genera una responsabilidad civil hacia la otra.
El artículo 1104 CC hace referencia a la culpa o negligencia de una de las partes, que se produce en los casos en los que se dé la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Y matiza que “cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”.
La excepción se regula en el artículo 1105 del Código Civil que indica que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, salvo que la ley o la obligación expresamente lo declare.
En cuanto a la compensación por los daños y perjuicios, esta comprenderá no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, según el artículo 1106 CC.
Para que haya incumplimiento y se genere el derecho a ser indemnizado, deben darse tres elementos:
- Un daño cierto causado por el incumplimiento.
- Que haya una relación de causalidad.
- Que ese daño sea susceptible de valorarse económicamente.
¿Qué podemos hacer si nos encontramos ante un incumplimiento contractual?
La mayoría de las veces, es fácil que el afectado no sepa qué hacer y mucho menos cómo hacerlo.
Los pasos más recomendables son:
- Hacer un primer requerimiento extrajudicial, a través de un medio fehaciente, como puede ser un burofax, instando a la otra parte que ha incumplido sus obligaciones que proceda a su cumplimiento en el menor plazo posible, plazo que estipularemos en cada caso concreto.
- Si no queremos acudir a la vía judicial, tenemos la opción de acudir a la mediación, que es un sistema voluntario en el que ambas partes acuden a un tercero (el mediador) para tratar de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia entre ellos.
En estos casos, las partes van a necesitar la asistencia de Legalcar y un procurador para la defensa de sus intereses judicialmente.
¿Cómo nos protege un seguro de responsabilidad civil?
El seguro de responsabilidad civil es el medio que tenemos para no tener que responder con nuestro propio patrimonio en estos casos.
De esa manera, es la aseguradora quien va a indemnizar al asegurado por la reclamación que le haya efectuado un tercero a consecuencia de la responsabilidad en que haya incurrido.
No todos los sectores y ámbitos están obligados a contratar este tipo de seguro. Por ejemplo, en el ámbito de la circulación de vehículos a motor contar con un seguro de responsabilidad civil es obligatorio, mientras que, por ejemplo, el seguro de hogar es optativo.
Normalmente, al suscribir este seguro, la póliza establece expresamente una cuantía máxima, así como una serie de condiciones generales y particulares donde se incluyen las coberturas contratadas, en qué supuestos se aplican, etc.
LEGALCAR
Como es fácil de intuir, contratar a Legalcar es la mejor opción, para que la víctima del accidente reciba la indemnización que le corresponde y una asesoría personalizada, apostando siempre a sus intereses.
Además, la mayoría de las Pólizas de Seguro contienen una cláusula conocida como Defensa Jurídica que merece la pena conocer: la Defensa Jurídica, que ampliamente desarrollamos en otros apartados de nuestro Blog, es una garantía establecida en la póliza de seguro que establece que la Compañía de Seguros devolverá a su asegurado el coste del abogado particular que su asegurado haya tenido que abonar en concepto de Minuta de Honorarios.
Si has sufrido un accidente de tráfico en el que el contrario carece de seguro o se ha dado a la fuga se debe reclamar contra el Consorcio de Seguros, no dudes en consultar tu caso con nosotros.