Un pleito mal documentado supone perder el juicio, en muchas ocasiones, cuando el intento de acuerdo amistoso con la compañía aseguradora que tiene que pagar la indemnización a la víctima no es satisfactorio, bien porque la oferta es demasiado baja, o bien porque niegan la relación causal entre accidente y daños, o incluso la existencia del mismo, es necesario acudir a la vía judicial para reclamar lo que legalmente nos corresponde.
Tras la despenalización de los juicios de faltas derivados de un accidente de tráfico, tras la reforma del Código Penal en junio de 2015, a las víctimas solo les queda la opción de reclamar demandando directamente a la aseguradora, en un juicio civil.
¿Cómo es el juicio civil?
El procedimiento civil debe construirse desde el principio ya que la carga de la prueba la tiene la propia víctima. Esta tendrá que demostrar tanto la dinámica del accidente y por tanto la responsabilidad de la compañía de seguros del vehículo culpable, como las lesiones que haya podido haber sufrido, perfectamente documentado, para tener ciertas garantías de ganar el pleito, sea en todo o en parte.
Un juicio civil mal construido, o mal documentado, puede suponer perder el pleito, no percibir ninguna indemnización, y encima ser condenado en costas, lo que supone que tendremos que abonar los gastos de abogado y procurador de la parte contraria.
¿Cómo es el procedimiento civil?
El juicio civil contra una aseguradora, desde la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico en enero de 2016, implica además que hay que cumplir una serie de requisitos para evitar correr el riesgo de que nos la inadmitan, o simplemente, como hemos dicho, perderla.
En cuanto al tipo de procedimiento, los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que se tramitarán por los cauces del juicio verbal aquellas reclamaciones que no excedan de 6.000 euros, y el resto se tramitarán por los cauces del denominado juicio ordinario.
Al juicio verbal se le ha incorporado un trámite de contestación a la demanda previo al juicio.
En cuanto al juicio ordinario, tras la contestación a la demanda por la aseguradora, el Juez convoca a las partes a una audiencia previa, en la que cada parte se ratifica en su escrito de demanda o contestación, se propone la prueba pertinente (periciales médicas, testigos, peritos reconstructores de accidentes, detectives, nueva documental que se oficie a organismos oficiales o centros privados, etc). El Juez indicará la prueba que se admite y fijará ese mismo día la fecha de juicio.
Los demandantes, es decir, las víctimas, no tienen que ir al juicio, salvo que la parte contraria, es decir, la aseguradora, pida su declaración, cosa que ocurre en pocas ocasiones.
El día del juicio se practican las pruebas que fueron admitidas en la Audiencia Previa, y finalmente el Juez concede la palabra a cada una de las partes para conclusiones, que normalmente son verbales, pero que en algunas ocasiones se realizan por escrito, quedando el juicio visto para sentencia.
Documentación necesaria
A raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, se hace necesario cumplir una serie de requisitos previos para interponer la demanda con garantías. Así, el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor indica:
“No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador”.
Por tanto, el primer requisito fundamental es aportar con la documentación necesaria de la demanda tanto la reclamación que hagamos previa a la aseguradora, como la oferta o respuesta motivada que nos hayan hecho.
Junto con la demanda, debemos aportar por un lado, los documentos que acrediten la responsabilidad del contrario en el accidente, como son el parte amistoso firmado, el Atestado de la Policía o Guardia civil, o los datos de los testigos que hayan presenciado el accidente y que posteriormente si la aseguradora niega la culpa, citaremos a declarar en el juicio.
Una vez acreditada la culpa, debemos acreditar las lesiones por las que reclamamos indemnización. Para ello deben aportarse todos los documentos médicos que tengamos desde el primer momento del accidente (informes de urgencias, de rehabilitación, pruebas diagnósticas, baja y alta laboral, citas médicas y cualquier otro documento que acredite las lesiones sufridas).
Junto con la documentación medica debe aportarse un informe pericial médico, de un especialista en valoración del daño corporal, que es quien va a defender nuestras lesiones y las secuelas que nos hayan quedado y que en su momento pediremos su citación a juicio para defender dicho informe.
Asimismo si tenemos que acreditar el nexo causal del accidente, será conveniente aportar un informe biomecánico, que nos ayude a justificar ese nexo entre accidente y lesiones.
Igualmente será necesario aportar, si se reclaman, justificantes de los daños materiales y cuantas facturas de gastos o pérdidas tengamos a consecuencia del siniestro. No dudes en ponerte en manos de nuestro despacho de abogados especialistas en accidentes de tráfico, la primera consulta es gratis.
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