¿Has sufrido un accidente de tráfico con un perjuicio patrimonial derivado del siniestro? ¿Sabes que puedes reclamar una cuantía por ello? Conoce qué es perjuicio patrimonial, los supuestos, quién responde y cómo se calcula.

Los accidentes de circulación suelen provocar, según el tipo de siniestro, una serie de daños a las víctimas, que cuando no son culpables exclusivas pueden reclamar a la aseguradora responsable del mismo.

Dentro de estos daños se encuentran, por un lado, los personales, es decir, las lesiones sufridas en el accidente, que pueden ser más leves, más graves o incluso mortales. Por otro lado, tenemos los daños materiales, referidos no solo a la reparación o pago del siniestro del vehículo de que se trate, sino también a objetos o elementos que se rompen o deterioran en el mismo.

Finalmente, encontramos el denominado perjuicio patrimonial, en las lesiones temporales y por las secuelas, que a raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico 2016, se divide en dos conceptos que pueden reclamarse: el lucro cesante y el daño emergente.

Reclamar a la aseguradora responsable por este tipo de daños no es sencillo, ya que tienen que estar muy bien acreditados. La mejor solución es buscar siempre asesoramiento legal.

¿En qué supuesto se puede dar un perjuicio patrimonial por secuelas?

El objetivo que se ha perseguido en el nuevo Baremo respecto al perjuicio patrimonial por secuelas a las víctimas de accidentes de circulación es intentar equilibrar mejor las cuantías, y que éstas sean más acordes con la situación concreta que tienen en el momento del siniestro, de tal forma que los cálculos actuales tienen en cuenta las circunstancias personales, laborales o profesionales de los perjudicados en su caso concreto.

Los dos supuestos, según el nuevo Baremo, incluidos dentro del perjuicio patrimonial por secuelas son el lucro cesante y el daño emergente.

Este sistema sustituye al anterior, mucho más genérico, que se aplicaba en la normativa, en base a factores de corrección por perjuicios económicos, donde se aplicaba un porcentaje sobre ingresos de la víctima en edad laboral.

Perjuicio patrimonial por lucro cesante

El lucro cesante viene regulado en el artículo 126 del Baremo 2016 y recogido en las Tabla 2.C.4 a 2.C.8 del actual Baremo de Tráfico.

Podemos definirlo, de manera genérica, como el perjuicio económico consistente en el dinero que la víctima deja de percibir a consecuencia de las secuelas padecidas en el accidente, o, dicho de otro modo, la pérdida de ganancias por parte de la misma.

El artículo 126 vincula la posibilidad de reclamar  a los diferentes tipos de incapacidad derivados de las secuelas padecidas, y el objetivo es indemnizar a los perjudicados que ya no podrán ganar dinero en el futuro en el trabajo que venían realizando de manera habitual.

Para el cálculo de la cuantía por perjuicio patrimonial por lucro cesante, el Baremo recoge unas Tablas donde se tienen en cuenta, por un lado, la edad de la víctima, y por el otro, sus ingresos netos previos.

Para hacer el cálculo de los ingresos netos, el Baremo tendrá en cuanta esos ingresos de la víctima durante el año anterior al accidente, o bien la media de los ingresos netos de los tres últimos años.

En caso de lesionados en paro o con prestación de desempleo son éstas las cantidades que se tienen en cuenta para hacer el cálculo, y si carecen de ingresos se toma como referencia el salario mínimo interprofesional anual, incluso en los casos en los que la víctima percibiera cantidades inferiores, (por ejemplo, por trabajos a media jornada, eventuales, y casos similares).

El Baremo también recoge otro tipo de víctimas que también pueden reclamar, como los perjudicados menores de 30 años que aún no han accedido al mercado laboral y los lesionados dedicados a las tareas del hogar.

Se distinguen 5 categorías  por lucro cesante en el Baremo actual: las tres primeras respecto al grado de invalidez del lesionado, y las otras dos referidos a los lesionados menores de 30 años que aún no se han incorporado al mercado laboral.

  • Incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (equivalente a una incapacidad permanente absoluta-Tabla 2.C.4)
  • Incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (equivale a la incapacidad permanente total-Tabla 2.C.5)
  • Incapacidad que provoca una disminución parcial de ingresos en la actividad o trabajo habitual de la víctima (equivale a una incapacidad permanente parcial-Tabla 2.C.6)
  • Incapacidad absoluta de la víctima pendiente de acceder al mercado laboral (Tabla 2.C.7)
  • Incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral (Tabla 2.C.8)

Los cálculos no siempre son fáciles, por lo que es conveniente que el perjudicado busque ayuda legal para asegurarse de que reclama la cantidad que realmente le corresponde.

Perjuicio patrimonial por daño emergente

El daño emergente en el cálculo del perjuicio patrimonial por secuelas se refiere a los gastos que la víctima del accidente ha tenido que hacer frente como consecuencia de las secuelas padecidas en el siniestro, y se recogen en la Tabla 2.C del Baremo de Tráfico.

Se distinguen dos grandes grupos: los gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y por otro lado los gastos por pérdida de autonomía personal.

Todos ellos hacen referencia a lesionados de especial gravedad, que van a necesitar tratamiento o asistencia médica en el futuro o que en atención a sus secuelas requieren adecuación de su vivienda o adaptación de su vehículo, ayudas de terceras personas, y otros.

Perjuicio patrimonial en las lesiones temporales

No podemos olvidar que, en las lesiones temporales sufridas por la víctima de un siniestro, ésta tendrá que hacer frente a una serie de gastos, necesarios y dentro de lo razonable, provocados por las lesiones sufridas, y que también deben reclamarse.

Así, el Baremo distingue en este caso entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles, siendo ejemplos los de farmacia, rehabilitación, pruebas diagnósticas o desplazamientos, no solo del propio lesionado, sino también de sus familiares si las circunstancias lo requieren.

Teniendo en cuenta nuestra experiencia en la defensa de muchas reclamaciones por perjuicio patrimonial, en Legalcar siempre insistimos en la necesidad de asesoramiento legal. Si has sufrido un siniestro y tú o un familiar o conocido se encuentra en esta situación, contacta con nosotros.