El día de perjuicio personal grave es aquel en el que la víctima ha estado ampliamente impedida para poder llevar a cabo las acciones habituales de su día a día. Este concepto se recoge dentro de las reclamaciones por tiempo de curación y trae consigo una compensación económica.

En el vídeo que encontrarás a continuación describimos en qué consiste este tipo de perjuicio, cómo se tipifica dentro del Baremo de Tráfico y cómo ha de justificarse para conseguir la compensación económica correspondiente.

Otro concepto dentro de la indemnización por tiempo de curación es el perjuicio personal grave.

 

Perjuicio personal grave

Un día de perjuicio personal grave es aquel en el que la víctima justifica estar ampliamente impedida para realizar las labores habituales de su día a día.

En estos casos se habla generalmente de ingresos en el hospital o estancias en el domicilio con cuidados de terceras personas.

Perjuicio personal básico

El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), conocido también como Baremo de Tráfico, recoge en la Tabla 3 lo que denomina “Indemnización por lesiones temporales”, que es lo que en el Sistema antiguo denominábamos periodo de sanidad.

El Perjuicio Personal Básico viene contemplado en la Tabla 3.A, y es la compensación económica que va a percibir cualquier víctima de un accidente de tráfico por haber sufridos esas lesiones concretas.

Es decir, se pagan los días que todo aquel que ha sufrido un siniestro tarda en restablecerse de las lesiones que ha sufrido. Por ejemplo, he sufrido un esguince cervical leve, y estoy un mes y medio acudiendo a rehabilitación para curarme, pero sin dejar de acudir a mi trabajo ni de hacer mis actividades habituales. Esos 45 días se computarían como perjuicio personal básico.

En el antiguo Sistema, estos días se conocían como días no impeditivos o de curación.

La diferencia principal entre uno y otro perjuicio es, como hemos visto, que mientras el perjuicio personal básico lo tiene cualquier víctima de un accidente de tráfico con lesiones por el mero hecho de haberlo sufrido, el perjuicio personal particular solo lo tienen determinadas víctimas, que han sufrido una pérdida temporal de calidad de vida a consecuencia de los daños personales sufridos en el siniestro.

La otra diferencia entre un perjuicio y otro es lógicamente, la económica. Es decir, no se pagan igual los días de curación de un lesionado, que los días de baja, o los días de hospital.

Perjuicio personal particular

Se recoge en la Tabla 3.B del Baremo de Tráfico y se denomina “Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida”.

En este caso se trata de una indemnización adicional, que solo van a percibir determinados lesionados por accidentes de tráfico, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el Baremo. Se trata de víctimas que durante un tiempo han sufrido una pérdida temporal de su calidad de vida a consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro.

El perjuicio personal particular se divide en tres grados: muy grave, grave y moderado, dependiendo de la pérdida de calidad de vida sufrida.

  • Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida en grado muy grave: este supuesto abarca los días que la víctima permanece ingresado en la UCI o similar, o se encuentra en coma o en estado vegetativo.
  • Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida en grado grave: se trata de aquellos casos en los que la víctima permanece hospitalizada a causa de las lesiones sufridas en el accidente.
  • Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida en grado moderado: se trata de aquellos días en los que la víctima no ha podido desarrollar sus actividades habituales de desarrollo personal.

En este apartado se incluyen, por un lado, los días que un lesionado está de baja laboral a consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro.

Pero también se incluyen los días que un lesionado se encuentra inmovilizado, o incapacitado para desarrollar sus actividades normales del día a día.

Por ejemplo, un menor de edad que no puede acudir a clase o hacer gimnasia a consecuencia de las lesiones, una lesionada que es ama de casa que sufre una fractura y tiene el brazo escayolado y no puede desempeñar sus tareas caseras, o un lesionado que sufre una fractura en la cadera y tiene que estar un tiempo inmovilizado.

Estos días equivalen a los que en el antiguo Baremo de Tráfico se denominaban días impeditivos.

Justificación

Lo primero es que debe justificarlo mediante documentación médica, es decir, todo tiene que estar por escrito. Si la víctima ha estado ingresada en el hospital durante 10 días, en algún documento debe quedar recogido esa estancia hospitalaria.

En segundo lugar, los días de perjuicio personal grave se basan en aquellos días en los que la víctima justifique grandes limitaciones en su día a día. En un ingreso hospitalario no hay dudas, obviamente, porque la víctima está en cuidados constantes de las enfermeras. Pero, por ejemplo, en estancias en casa con ayudas de terceras personas la víctima debe justificar con documentos médicos qué tareas puede hacer y cuáles no. Por ejemplo, no es lo mismo estar en reposo con un brazo escayolado pero con cierta autonomía que estar tumbado en la cama necesitando atención constante, incluso para la higiene personal y para alimentarse.

Es fundamental destacar aquí la importancia de la documentación médica.

Por cada día de perjuicio

Según el Baremo de Tráfico, se pueden reclamar 75€ por día.

Las compañías de seguro de pueden negar a pagar si no cumples con los requisitos que se establecen en el Baremo de Tráfico, ya te comentamos uno de ellos que es acudir a urgencias, este concepto se llama “criterio cronológico”, otro criterio importante, si has sufrido una lesión cervical es el “criterio de intensidad” el cual establece que los daños materiales deben ser importantes para justificar la lesión, sin embargo, este criterio es muy polémico.

Si no dispones de la documentación médica que acredite tus lesiones, la aseguradora puede negarse a pagarte perjuicio personal moderado y pagarte todos los días como perjuicio particular, esto bajaría considerablemente la cuantía.

Por estos pequeños detalles, es importante contar con asesoría jurídica especializada desde el principio, ya que tu letrado es el que se encargará de negociar con la aseguradora tu reclamación y en caso de no llegar a un acuerdo, podrá intentar otras vías judiciales a modo de que obtengas tu justa compensación.

Te recordamos que cada caso es único y que nuestra información en este artículo es orientativa, por lo que recomendamos que si tienes preguntas sobre tu caso, te pongas en contacto de inmediato con nuestro equipo. Te ayudaremos desde el primer momento y sin ningún compromiso, la primera consulta es gratuita.