¿Cuándo te retiran el carnet de conducir por alcoholemia? ¿Cuánto podemos llegar a pagar por sanciones por alcoholemia? En una retirada de carnet por alcoholemia siempre la pregunta es cuánto tiempo y cuánto puedes llegar a pagar, pero hay factores en todo esto, como es el supuesto de delito por reincidencia en alcoholemia que ya comentamos en detalle con anterioridad, u otros factores distintos. Ponernos en manos de un abogado especialista en alcoholemia resolverá nuestras dudas sobre la retirada de carnet de conducir.

Conducir bajo los efectos del alcohol conlleva efectos negativos, no solo para el infractor, que puede ser sancionado con una multa administrativa y la retirada de puntos del carnet, e incluso ser imputado penalmente en caso de superar la tasa permitida, sino también para terceros usuarios de la vía, que pueden verse involucrados en un accidente de tráfico en el que el responsable del mismo es el conductor que circula bajo los efectos del alcohol, sufriendo daños materiales y personales que deberán ser indemnizados.

En todos los casos, incurrir en un delito de este tipo implica la retirada de carnet por alcoholemia, algo que se está estudiando que sea definitivo para reincidentes por alcohol y drogas.

¿Cuánto tiempo pueden retirarnos el carnet por un delito de alcoholemia?

Todo conductor que circula bajo los efectos del alcohol comete una infracción muy grave de las normas de circulación.

Las sanciones que se nos impongan en caso de conducir bajo los efectos del alcohol van a depender de la tasa de alcohol que demos cuando se nos realice la correspondiente prueba de alcoholemia, tanto en un control rutinario como si hemos provocado un accidente de tráfico causando o no daños a terceros.

¿Cómo calcular puntos de carnet? Para los conductores que dan positivo en un control de alcoholemia con una tasa que oscila entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, se establece como sanción una multa de 500 euros, que irá acompañada de la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

En el caso de los conductores noveles o los conductores profesionales la tasa de alcohol oscila entre 0,5 g/l y 0,15 mg/l.

Y para los casos de delitos de alcoholemia en los que el conductor que ha dado positivo supera una tasa de 0,50 mg/l, la multa sube hasta los 1.000 euros y se le retirarán 6 puntos del carnet.

La nueva Ley de Tráfico que entró en vigor en 2014 elevó la multa por conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol a los 1.000 euros para aquellos supuestos de reincidentes y la obligatoriedad de todos los conductores a someterse a los test de alcoholemias en caso de verse involucrados en un accidente de tráfico o de cometer una infracción.

Haciendo un curso de reeducación vial pueden recuperarse hasta 6 puntos del carnet, pero solo puede hacerse cada dos años. Si en esos dos años no se pierden más puntos se recuperan los 12 puntos iniciales sin necesidad de hacer ningún curso, salvo en caso de haber cometido infracciones muy graves (como el caso de las alcoholemias), donde hay que esperar tres años para poder recuperar los 12 puntos que tenemos iniciales.

¿Cuánto puedo llegar a pagar en sanciones por alcoholemia?

El tema de las cantidades a pagar por las alcoholemias depende de varias circunstancias. Todo va a depender de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, ya que no es igual cometer una infracción administrativa pero no superar los límites permitidos, y otra bien distinta es superar esos límites o, en provocar un accidente de tráfico con lesiones y daños a terceros.

En el caso de que se trate de una infracción administrativa, cuando no se superan las tasas permitidas, solo tendremos que pagar una multa, que oscila, como hemos visto, entre los 500 y los 1000 euros.

Pero la cosa se complica, y mucho, cuando además de superar las tasas de alcohol permitidas, provoquemos daños, que pueden ser de distinta índole.

Puede ocurrir que los daños sean, por ejemplo, contra el mobiliario urbano, si chocamos contra una farola, o un banco, o un semáforo. En esos casos se tasarán esos daños y tendremos que abonar el importe de la reparación.

Pero los casos más graves en cuanto a cantidades a desembolsar por una alcoholemia son aquellos en los que circulando bajo los efectos del alcohol provocamos un accidente, y en el mismo se producen daños materiales y personales a otros usuarios de la vía. Además de las responsabilidades penales que tengamos, tendremos que hacernos cargo de todos esos daños, y por supuesto de indemnizar a las víctimas de las lesiones que hayan tenido en el siniestro.

A lo anterior habrá que añadirle las responsabilidades penales derivadas de circular bajo los efectos del alcohol y haber causado un accidente. Como poco, seremos imputados por un Delito contra la Seguridad del Tráfico

 

¿Qué pasa si he producido daños?

Como hemos visto, podemos provocar daños en las cosas y en las personas si circulamos bajo los efectos del alcohol en un accidente.

Sean cuales sean los daños causados, siempre seremos responsables de ellos y estaremos obligados a pagar su reparación, si se trata de daños materiales.

Si los daños se han causado a otros vehículos, o a mobiliario urbano, señales, elementos de la carretera como quitamiedos, o cualquier otro, estos daños serán valorados y tasados por quien corresponda y su importe reclamado al conductor responsable, que tendrá que abonarlos de su propio bolsillo.

Pero la cosa se complica si provocamos lesiones a terceros, porque dependiendo de la gravedad de esas lesiones y del tiempo que hayan tardado los lesionados en curar, las secuelas que tengan y los gastos que hayan tenido, las indemnizaciones pueden ser millonarias.

La valoración de esas lesiones las realiza el médico forense del juzgado, en el marco del procedimiento penal que se haya abierto contra el imputado, que es el conductor responsable.

Lo que muchos conductores desconocen es hasta qué punto van a tener que hacerse cargo de esos daños provocados por circular con alcoholemia, pensando erróneamente que su seguro se ocupará de todo.

Nada más lejos de la realidad, ya que nuestra aseguradora no va a responder en ningún caso, en virtud de las cláusulas de exención de responsabilidad incluidas en las pólizas de seguro para supuestos de alcoholemia.

El seguro podrá adelantar las indemnizaciones a los perjudicados, pero luego va a ejercer el derecho de repetición contra el conductor culpable, que tendrá que responder con su patrimonio.

No sería el primer caso donde un conductor culpable de una alcoholemia se arruina por tener que hacerse cargo de cuantiosas indemnizaciones, en casos donde el accidente ha sido grave.

 

¿Cuál es la función de Legalcar?

Si el cliente viene porque ha dado positivo en un control de alcoholemia y se le ha citado a un juicio rápido, la función de nuestro abogado es acudir a dicho juicio con el cliente y llegar a un acuerdo con el fiscal para que, siempre que reconozcamos los hechos y sin tener antecedentes, podamos beneficiarnos de una reducción de un tercio de la pena. Estos juicios terminan con una sentencia que no puede recurrirse.

Es importante saber que con ello se nos van a crear antecedentes penales, con todo lo que ello supone.

También podemos prestar asistencia jurídica al cliente que no esté conforme con la supuesta infracción y quiera discutirla, ya sea porque considera que durante el control hubo algún procedimiento irregular o ya sea porque en el accidente acaecido que s ele pretende imputar considera que está exento de responsabilidad.

En Legalcar hemos tenido clientes que han dado positivo en alcoholemia y que se han visto involucrados en accidentes, pero donde el mismo no ha sido provocado por la situación de ebriedad del conductor, aunque en el Atestado se haya recogido e incluso considerado como causa del mismo el estado alcohólico del acusado.

En estos casos, donde es necesario un estudio pormenorizado de las pruebas existentes, e incluso a veces una discusión sobre la incorrecta elaboración del Atestado, es posible llegar a acreditar y demostrar la no responsabilidad del conductor que ha dado positivo en el accidente, recurriendo en ocasiones incluso a peritos reconstructores de accidentes

Estos supuestos no se tramitan por la vía del Juicio Rápido, sino que se van a incoar unas Diligencias Previas, donde se realiza toda la fase de investigación, y posteriormente se procede a la apertura del juicio oral, donde se practicarán las testificales y declaraciones de peritos y cualquier otro profesional que sirvan para demostrar que la alcoholemia no ha intervenido directamente en la dinámica del accidente.

Estos juicios, llevados por LegalCar, pueden desembocar en una sentencia donde el conductor que dio positivo en alcohol sea declarado inocente de la responsabilidad en el accidente, si bien tendrá que abonar la multa o sanción que le corresponda en función de la tasa de alcohol arrojada en la prueba de alcoholemia.

Y la otra consecuencia es que, si solo es culpable de la alcoholemia, y no del accidente, no tendrá que abonar las indemnizaciones a las víctimas, y si ha sufrido algún daño personal o material, podrá reclamarlo como indemnización.

Los perjudicados son examinados por el Médico Forense del Juzgado, quien recoge en un Informe de Sanidad su valoración de las lesiones sufridas que luego se van a reclamar. Asimismo, se procederá a la tasación de los daños materiales y se aportará cualquier otro documento que pueda acreditar otros perjuicios sufridos.

En definitiva, nuestra función es hacer valer tus derechos para obtener las mejores condiciones a tu favor. Ante temas tan delicados lo mejor es ponterte en manos de un despacho de abogados especialistas en accidentes de tráfico en Madrid y toda España que domine la meteria al detalle y vele por tus intereses.

 

¿Cuál es el límite de una alcoholemia?

A estas alturas, prácticamente todos los conductores saben lo peligroso que es conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Pero sin embargo no todos saben exactamente las consecuencias de ello, y mucho menos las responsabilidades penales a las que pueden enfrentarse en el caso de que con su conducción provoquen daños y lesiones a otros usuarios de la vía.

La tasa de alcohol que demos cuando nos hacen un control de alcoholemia es la que va a determinar si estamos ante una sanción administrativa, o si además hemos cometido un delito, tipificado en nuestro Código Penal.

De acuerdo con la normativa existente en nuestro país, la tasa de alcohol para un conductor se encuentra situado entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, casos en los que será sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos en el carnet de conducir.

Para todos aquellos supuestos en los que el conductor supere los 0,50 mg/l, la multa será el doble y además se le impondrán 1000 euros de multa, junto la retirada de 6 puntos del carnet de conducir, y para los supuestos de conductores que sean reincidentes en el último año la multa se duplicará.

 

¿De qué depende el límite?

Como es natural, el alcohol no afecta de la misma manera a todas las personas, y el límite de alcoholemia va a depender no solamente de lo que hayamos bebido, sino también de otra serie de factores que hay que tener en cuenta. Aunque dos personas tomen la misma cantidad de alcohol, es casi seguro que no van a dar la misma tasa, e incluso la misma persona bebiendo lo mismo en dos días distintos, puede tener una tasa diferente.

Así, el alcohol no afecta igual a hombres y a mujeres (normalmente las mujeres se ven más afectadas que los hombres). Otros elementos diferenciadores son la constitución física de la persona que ingiere alcohol, el hecho de haber ingerido o no alimentos junto con el alcohol, la hora del día, la edad, y otras circunstancias tales como la somnolencia, el estar tomando medicamentos, la fatiga, o algunas enfermedades.

Igualmente, no todas las bebidas alcohólicas provocan los mismos efectos. Así, un tercio de cerveza tiene 5 grados de alcohol, mientras que un vino tiene 12, un vermut tiene 17, un licor o brandy tiene 45 y un combinado puede llegar a 50 grados.

Debemos tener en cuenta también que la absorción del alcohol está en función de la velocidad a la que bebamos, de tal manera que cuanto más rápido lo hagamos mayor será tanto la velocidad de absorción como la cantidad de alcohol que pase a la sangre.

limite de alcoholemia

 

 

 

Tasa máxima de alcohol en sangre para conductores profesionales

Te explicamos la tasa máxima de alcohol en sangre para conductores profesionales, hacer si has superado la tasa de alcohol permitida y cómo te poedemos ayudar.

Conducir bajo los efectos del alcohol genera una serie de consecuencias que pueden ser de distinta índole dependiendo de la tasa de alcohol arrojada en el control o test de alcoholemia.

Igualmente, no se aplica a todos los colectivos el mismo límite de alcohol, pero es importante conocer dónde están los límites para saber qué tipo de responsabilidad se nos puede imputar.

En todos los casos, es conveniente buscar asesoramiento profesional y exponer el caso concreto a LegalCar, que nos dirá los pasos a seguir y en su caso, nos ofrecerá el asesoramiento y defensa legal que podamos necesitar en caso de dar positivo en un control de alcoholemia.

 

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

¿Qué puede ocurrir en un caso de negativa a someterse a una prueba de alcoholemia? Descubre lo que dice la Ley al respecto y las consecuencias que puede tener esta actitud para el conductor.

Seguramente si eres conductor, en algún momento te has encontrado con un control de alcoholemia y los agentes de la autoridad te han instado a detenerte para realizarte un test que determine si has consumido o no.

Y seguramente más de uno se habrá preguntado en alguna ocasión qué puede ocurrirle en caso de negarse a realizarlo.

Con el incremento de este tipo de casos en nuestro país, se han multiplicado el número de controles, y las estadísticas demuestran que sigue existiendo un alto porcentaje de conductores que se lanzan a circular habiendo consumido algún tipo de alcohol.

Pero más allá del peligro que ello supone, no solo para ellos, sino también para el resto de los usuarios de la vía, se encuentra la posibilidad que muchos se plantean, de llegado el momento, optar por negarse a realizar la prueba que nos exijan los agentes de la autoridad.

 

Si hay víctimas en el accidente

Como hemos visto un conductor que conduce bajo los efectos del alcohol puede provocar un accidente de tráfico con víctimas, es decir, otros sujetos involucrados en el siniestro que sufren daños personales a causa del mismo.

En este caso las víctimas pueden viajar en el propio vehículo que conduce el conductor que da positivo en alcoholemia como ocupantes, y tienen derecho a que se les indemnice por las lesiones sufridas, de quien se hará cargo la aseguradora del vehículo en el que viajan.

Dicha compañía luego tendrá la facultad de repetir contra su propio asegurado, que es el conductor que conducía bajo los efectos del alcohol.

Para que les ayuden con su reclamación, lo mejor es contar con el asesoramiento de un abogado alcoholemia.

Si se trata de víctimas que viajan en otro vehículo diferente al del conductor que ha dado positivo y que ha provocado el siniestro, igualmente tiene derecho a reclamar indemnización contra la aseguradora de dicho vehículo.

Quien no puede reclamar indemnización es el conductor que ha dado positivo y que a la vez haya sufrido lesiones en el siniestro en el que es responsable, porque no tiene derecho a reclamar ni daños personales ni materiales.

La reclamación se tramitará por vía penal inicialmente, ya que el conductor que ha dado positivo será imputado por un delito contra la seguridad del tráfico.

Las víctimas pueden optar por reclamar su indemnización renunciando a las acciones penales y haciendo reserva de las civiles, pero al tratarse de un delito las actuaciones penales van a seguir su curso de oficio, y en su día, si ya han sido indemnizados, serán citados a declarar en condición de testigos.

Podrá reclamarse, como en cualquier accidente de tráfico, el periodo de curación (perjuicio personal básico y/o perjuicio personal moderado), a lo que habrá que añadir las secuelas que hayan quedado a los lesionados tras el tratamiento.

 

Según quien sea el conductor

  • El lesionado es el conductor ebrio. En este primer supuesto se plantea que el conductor lesionado es el culpable del accidente, aun así, este conductor puede llegar a ser titular del derecho a la indemnización por los daños personales si no es el único culpable del accidente. Es decir, si el otro o alguno de los otros conductores también ha cometido un acto imprudente que haya resultado en el accidente de tráfico, el lesionado tendrá acceso a la reclamación de la indemnización.
  • El lesionado es el ocupante de un vehículo que conduce un conductor ebrio. La diferencia con el supuesto anterior es clara, el ocupante en principio no tiene culpa alguna de la embriaguez del conductor que le lleva. Por lo tanto, aunque el conductor sea culpable, el ocupante siempre tiene derecho a una indemnización por las lesiones sufridas.

En este caso, la cuantía indemnizatoria la tendrá que abonar el conductor ebrio, a no ser que sea el otro conductor el verdadero culpable del accidente. En un primer momento, serán las compañías aseguradoras de los culpables las que cubran las cuantías indemnizatorias. Sin embargo, como luego especificaremos, el consumo de alcohol al volante es una de las causas de exclusión de cobertura de todas las pólizas de seguros, por los que la compañía aseguradora se convertirá en acreedora del conductor ebrio.

  • El lesionado es el conductor no ebrio. En este caso la persona que ha sufrido las lesiones no ha ingerido bebidas alcohólicas y se ha visto involucrado en un accidente producido por culpa de un conductor ebrio. Sin duda, se trata de la situación más injusta para la víctima y, por lo tanto, la situación en la que tiene más posibilidades de obtener una indemnización justa.

Como se ha comentado anteriormente, la jurisprudencia apunta directamente al otro conductor como el responsable del accidente por el hecho de haber encontrado alcohol en su sangre. La víctima en estos casos está especialmente protegida y siempre tendrá acceso a una reclamación por indemnización de los daños materiales y personales.

 

¿Prescribe un Delito por alcoholemia?

¿Sabes si prescribe un Delito por alcoholemia? ¿Y la pena impuesta? ¿Cuáles son los plazos? ¿Y los antecedentes penales? Conoce por qué necesitarás ayuda legal.

El Delito por alcoholemia está recogido en el artículo 379 del Código Penal. Se aplica para los casos en los que el conductor sometido a la prueba de alcoholemia arroja una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/litro.

El castigo que se impone para estos supuestos es de pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Esta, además, lleva aparejada la retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta 4 años.

Esta infracción solo puede ser cometida por un conductor ya que el bien jurídico que se protege es la Seguridad Vial. La condena sólo se aplica para el caso de que haya dado una tasa superior a la establecida en el artículo 379 CP.

Sin embargo, puede ocurrir que el conductor no llegue a ese límite y, sin embargo, se estime que estaba conduciendo con una evidente alteración de sus facultades físicas o psíquicas a consecuencia del efecto derivado del consumo de alcohol. Por lo que se le puede condenar igualmente, aunque no llegara a la tasa establecida en el artículo 379 CP.

Los Delitos de alcoholemia se juzgan en un procedimiento en el que, por Ley, el infractor tiene que acudir necesariamente acompañado de letrado y procurador.

Si te imputan un Delito de Alcoholemia, es preceptivo por Ley que te persones en el procedimiento con letrado y procurador.

 

Dar positivo en alcoholemia en el taxi

Dar positivo en alcoholemia en el taxi acarrea consecuencias para el taxista que ha dado positivo, no solo por el hecho de circular bajo los efectos del alcohol, sino también en el caso de que el taxista provoque un accidente de tráfico y cause daños a terceras personas.

Los taxistas son profesionales de la circulación, y además con el agravante de que se dedican al transporte de viajeros.

Los ocupantes del taxi también pueden resultar perjudicados si el taxista que circula bajo los efectos del alcohol da positivo en alcoholemia y además provoca un accidente.

Así, mientras que la tasa de alcoholemia permitida para un conductor normal oscila entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, en el caso de los conductores de un taxi se encuentra entre 0,5 g/l y 0,15 mg/l.

Un punto importante a tener en cuenta es que el taxista, que es conductor profesional, lo es en base al tipo de autorización administrativa que tiene para conducir.

Esto significa que, aunque esté conduciendo un turismo, el taxista es considerado conductor profesional a todos los efectos, en base al tipo de carnet de conducir que tiene, y, por tanto, aunque en ese momento no esté desarrollando su actividad, la tasa de alcoholemia que se le va a aplicar es la correspondiente a conductores profesionales.

Nos podemos encontrar con varios casos:

  • El taxista que da positivo en alcoholemia, pero no alcanza la tasa máxima permitida. En estos casos se le impondrá una sanción administrativa.
  • El taxista que arroja una tasa superior a la permitida, en cuyo caso se le va a imputar un Delito contra la Seguridad del Tráfico. En este caso se le puede citar a un juicio rápido por alcoholemia, en base a las actuaciones penales que se van a incoar a raíz de la denuncia interpuesta por los agentes de la autoridad que le realizan la prueba.
  • El taxista que además de superar la tasa de alcohol permitida, provoca un accidente de tráfico causando lesiones a terceras personas. En este caso también resultará imputado por un Delito contra la Seguridad del Tráfico, con las consecuencias penales que ello acarrea.

En estos supuestos, las aseguradoras no cubren los daños causados a terceros, debido a las cláusulas de exención de responsabilidad contenidas en las mismas.

  • El taxista que además de dar positivo en alcoholemia, circula con pasajeros en su taxi, y provoca un accidente, con o sin contrarios implicados. Si los pasajeros resultan lesionados, igualmente podrán reclamar  por los daños y perjuicios sufridos en el accidente, de los que responderá personalmente el propio taxista.

Esto significa que el taxista deberá devolver a la aseguradora lo que esta haya pagado a los perjudicados por los daños sufridos en el accidente.

Los perjudicados en un accidente de taxi cuyo conductor ha dado positivo en alcoholemia podrán reclamar siempre.

En este tipo de supuestos, donde un conductor da positivo, siempre se van a levantar Diligencias por los agentes de la autoridad, por lo que es relativamente sencillo acreditar la responsabilidad.

Los ocupantes o pasajeros del taxi cuyo conductor da positivo en alcoholemia pueden reclamar en caso de accidente los daños y perjuicios sufridos en el mismo.

Los daños personales o lesiones deberán ser demostrados con la documentación médica que acredite su entidad.

Y por otro lado se pagará a los ocupantes por las posibles secuelas, sean funcionales o estéticas, que les hayan quedado tras recibir el alta médica.

Otros conceptos tales como operaciones médicas, daño moral, posibles incapacidades, o incluso gastos de asistencia futura en caso de grandes lesionados en el accidente, también se reclamarán.

Cualquier otro perjuicio patrimonial sufrido en el accidente también es susceptible de reclamarse, como el lucro cesante o el daño emergente.