Averigua en que consiste un juicio rápido por alcoholemia con y sin antecedentes o cómo afecta a la la tasa de alcohol en el juicio. Te explicamos también cómo actuar ante juicio rápido alcoholemia y daños materiales.

En los supuestos del juicio rápido serían los siguientes:

  • Víctima culpable y con positivo por alcohol: el responsable del accidente es la propia víctima, por lo que no tiene derecho a reclamar indemnización alguna. Por lo que será juzgada por un delito de conducir bajo los efectos del alcohol a través de un juicio rápido.
  • Víctima culpable, sin alcoholemia y contrario con alcoholemia: el responsable del accidente es la propia víctima, por lo que no tiene derecho a reclamar indemnización. Pero en este caso hay que tener en cuenta que el contrario sí que da positivo por alcohol, por lo que es fundamental estudiar en profundidad las circunstancias del siniestro para averiguar si el conductor ebrio ha participado en la responsabilidad del accidente.
  • Víctima sin responsabilidad pero con alcoholemia: el responsable del accidente es el contrario, pero la víctima circula bajo los efectos del alcohol y la parte contraria podrá alegar concurrencia de culpas si la alcoholemia ha provocado una duda sobre la responsabilidad del siniestro.
  • Víctima sin responsabilidad, sin alcoholemia y contrario con alcoholemia: el caso de un contrario que conduce bajo los efectos del alcohol y que provoca un accidente. La víctima sufre unos daños que tiene derecho a ver resarcidos según lo establecido en la legislación actual, Baremo de lesiones de tráfico, LECrim y Código Penal. Además, el responsable del accidente será juzgado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol. Su entidad aseguradora cubrirá la indemnización correspondiente por los daños causados por su asegurado, pero luego podrá reclamar la cuantía abonada en cumplimiento de las cláusulas de la Póliza de Seguro del coche.

Tasa de alcohol

Podemos distinguir los supuestos más habituales que pueden darse conduciendo bajo los efectos del alcohol:

  • En un control de alcoholemia rutinario nos hacen la prueba y damos positivo. Este positivo puede ser por debajo de los límites establecidos en el Código Penal o ser superiores.
  • Conduciendo bajo los efectos del alcohol provocamos un accidente de tráfico y al hacernos la prueba de alcoholemia damos positivo.

La tasa de alcohol que arrojemos en la prueba que nos hagan los agentes de la autoridad va a determinar las consecuencias de la infracción.

Así, el Capítulo IV del Código Penal indica que aquellos conductores que den una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,20 g/l en sangre, se les va a imponer una pena entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses, trabajo comunitario de 30 a 90 días y se le prohíbe conducir en un periodo entre uno y cuatro años.

Si no superamos la tasa de alcohol anterior, seremos sancionados con una multa y nos retirarán puntos del carnet de conducir, según el caso.

Pero si superamos los límites se nos va a imputar un Delito contra la Seguridad del Tráfico, que tiene consecuencias más graves, sobre todo si además hemos provocado un accidente de tráfico con daños materiales y/o personales.

¿En qué consiste un juicio rápido?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla para el enjuiciamiento de los delitos menores, los denominados juicios rápidos, que son procedimientos judiciales que sirven para juzgar delitos con penas que no superan los 5 años de prisión, y que van a comenzar en al Juzgado con la remisión de un Atestado Policial. Los delitos por alcoholemia se tramitan en muchas ocasiones a través de un Juicio Rápido.

La regulación del juicio rápido se recoge en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando los agentes de la autoridad realizan a un conductor la prueba de alcoholemia y el resultado supera la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), ya no se nos va a imponer sólo una sanción administrativa o multa de tráfico, sino que además, habremos cometido un Delito contra la seguridad vial. También procede si el conductor se niega a realizar la prueba de alcoholemia.

Los agentes de la autoridad pueden detener en el acto al conductor y en función de la tasa de alcohol que ha dado y si ha cometido hechos más graves, como provocar un accidente, y tomarle declaración en comisaría, para lo que necesita abogado y si no lo tiene se le designará uno de oficio, y una vez han declarado pasan a disposición judicial.

En otros casos no procede la detención, y los agentes le entregan una citación en el mismo acto indicando fecha, hora y Juzgado donde tienen que comparecer para celebrar el Juicio rápido.

El Juez va a recabar todas las pruebas necesarias para celebrar el Juicio rápido, que normalmente suele celebrarse en los cinco días posteriores a la comisión de los hechos.

¿Cómo funciona un juicio rápido por alcoholemia?

Hay dos tipos de juicio rápido por alcoholemia:

Alcoholemia en control rutinario

Son los casos en los que en un control de carretera, la Guardia Civil nos para y tenemos que realizar el test de alcoholemia. Si el resultado supera los 0,60 mg/l habrá un juicio rápido por alcoholemia que se celebrará en los cinco días posteriores más o menos. En este procedimiento el abogado del investigado deberá comprobar que la tasa sobrepasa la permitida y que el aparato medidor está en perfectas condiciones.

Después, se ha de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal para que el investigado pueda beneficiarse del tercio de mejora.

Alcoholemia tras un accidente

Son los casos en los que después de un accidente y al realizar el test se descubre que el responsable del accidente iba bebido al volante. Normalmente el juicio rápido se suspende ya que hay que dar tiempo a que se realicen todas las pruebas oportunas. Tras la instrucción puede haber dos escenarios: que se acepte la culpabilidad o que no.

En el primero se llegaría a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y las acusaciones si las hubiera, se dicta sentencia y el acusado se beneficiaría de un tercio de la condena por alcoholemia asumiendo la responsabilidad civil. En el segundo caso se irá a un juicio por alcoholemia.

¿Qué es lo que va a pasar en él?

Cuando el juez tenga todas las pruebas, la Fiscalía se reunirá con el abogado del investigado para informarle de la pena que pedirá para él. Si acepta los hechos y la pena, se le reducirá en un tercio y ese mismo día se dicta la sentencia de conformidad. Por el contrario, si el denunciado no está de acuerdo con la pena, la Fiscalía informará al juez de la pena que pide y el abogado del investigado pedirá la absolución alegando el incumplimiento de algún requisito legal que se haya vulnerado.

En ese caso el juez tiene dos opciones: decidir pasar de juicio rápido por alcoholemia a juicio oral, así el procedimiento de juicio rápido se convierte en uno normal o si decide que faltan pruebas y puede pasar de juicio por alcoholemia a un procedimiento abreviado.

¿Cómo funciona un juicio verbal?

El juicio verbal se regula en los artículos 437 a 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de un tipo de proceso declarativo ordinario mediante el cual se resuelven una serie de controversias determinadas por el legislador, y también como regla general, todas aquellas reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6000 euros, es decir, se trata de un proceso en el que prima la sencillez, bien por la cuantía o bien por la materia.

Se trata de un proceso declarativo (una de las partes tiene un derecho frente a la otra) y común (a diferencia de juicios especiales como el monitorio o el proceso matrimonial)

El juicio verbal comienza con la interposición de una demanda, en nuestro caso por parte de la víctima o víctimas del accidente de tráfico, acompañada de toda la documentación acreditativa de nuestras pretensiones, y una vez admitida a trámite se dará traslado de la misma a la parte contraria-en el caso de reclamaciones por accidentes de tráfico, a la aseguradora responsable y obligada al pago-que tendrá un plazo de 10 días para contestar.

La contestación a la demanda de juicio verbal es una novedad introducida por la Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporándose la contestación a la demanda por escrito del demandado, recogida en el artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que en teoría garantiza por un lado el derecho de defensa de la parte demandante, porque así va a conocer las alegaciones del demandado, y también por otro lado el derecho del demandado, que va a conocer la pretensión del demandante de manera íntegra.

La parte demandada, en su contestación, deberá indicar si solicita o no la celebración de vista. Sedará traslado de la misma a la parte demandante, que igualmente tiene un plazo de 3 días para pronunciarse sobre ello.

Si ninguna de las partes solicita la celebración de la vista y el Tribunal considera que la misma no es necesaria, procederá a dictar sentencia.

Si por el contrario una de las partes solicita la celebración de vista se señalará día y hora para su celebración en el plazo de los 5 días siguientes.

Si en algún momento anterior a la celebración de la vista cualquiera de las partes intervinientes desiste de su solicitud, se dará traslado por tres días a la otra parte, y si no hay oposición quedarán los Autos para sentencia.

Si se fija la celebración de vista, comparecerán las partes, y en el acto de la misma el Juez preguntará si hay o no acuerdo. En el caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo, podrá homologarse en el mismo momento por el juez, surtiendo los efectos de una transacción judicial.

¿Quiénes son las personas que intervienen en el juicio?

En las reclamaciones mediante la interposición de una demanda de juicio verbal por accidente de tráfico, que ya sabemos que serán inferiores a los 6.000 euros, las partes intervinientes son:

  • De un lado, la parte demandante, que es la víctima, es decir, el/los perjudicado/os por el accidente de tráfico. Por la cuantía que se ventila en este tipo de procedimientos (hasta 6.000 euros), podemos concluir que se trata de reclamaciones menores, por daños materiales en unos casos, o por lesiones por otro, que normalmente van a ser derivadas de los famosos esguinces cervicales o traumatismos menores de columna, con un periodo de sanidad corto y poca o ninguna secuela.
  • De otro lado, la parte demandada, que siempre es la compañía de seguros responsable, es decir, la que asegura al vehículo, motocicleta, autobús o medio de transporte que se considere culpable del accidente.

La documentación que se adjunte a la demanda incluirá siempre el/los justificante/es que acrediten la culpabilidad (parte amistoso, Atestado u otros), los informes médicos que acrediten las lesiones y/o secuelas derivadas del mismo. Cuanta más documentación se aporte mucho mejor.

Debe incluirse ya, para accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, la oferta o respuesta motivada de la aseguradora demandada, que acredite que previo a la vía judicial se les ha requerido de pago, en cumplimiento de lo dispuesto en la LRCSCVM, bajo apercibimiento de que la demanda no sea admitida a trámite.

¿Cómo afectan los antecedentes?

Dentro de las diligencias que va a practicar el Juez para celebrar el Juicio rápido, se encuentra el solicitar los antecedentes penales del imputado.

El art.379 del Código Penal indica la condena penal por conducir bajo los efectos del alcohol con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre).

La pena a imponerse va a ser siempre la retirada del permiso de conducir, y además cualquiera de las siguientes penas:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

Si es la primera vez que han detenido al conductor por cometer este delito y no hay otros perjudicados, se producirá un juicio rápido alcoholemia sin antecedentes, lo habitual es que el Fiscal solicite una pena de multa y retirada del carnet de conducir.

Tras la reforma del Código Penal en 2015 no se ha modificado la pena a imponer por este Delito. Debe tenerse en cuenta que al tratarse de un delito de alcoholemia, la condena penal por alcoholemia implica la anotación de antecedentes penales.

Juicio rápido por alcoholemia sin abogado

Acudir a un juicio rápido por alcoholemia sin abogado no es posible. Sea de oficio, justicia gratuita o sea particular; siempre vas a necesitar estar asesorado legalmente para saber qué debes hacer y qué puede pasar.

Sea en un control rutinario de esos que te encuentras cuando menos te lo esperas o sea tras un accidente de tráfico, si te hacen la prueba de alcoholemia y das positivo superando la tasa permitida, ten por seguro que te van a citar a un juicio rápido.

Esto te va a ocurrir cuando el resultado positivo que hayas tenido en la prueba arroje una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos/litro (1,2 g/l en sangre). En cuyo caso has superado el máximo permitido, y serás imputados por un Delito contra la Seguridad del Tráfico.

Este tipo de procedimientos se llaman “rápidos” por su celeridad (tardan poco tiempo en celebrarse desde que se han cometido los hechos). Sirven para enjuiciar aquellos delitos con penas que no superan los 5 años de cárcel.

El juicio rápido no es ninguna tontería, no solo por lo que te juegas en cuanto a la pena que te puedan imponer, sino también porque a partir de ese momento vas a tener antecedentes penales. Por eso no debe tomarse a la ligera.

Es un procedimiento que se regula en los artículos 795 y siguientes del Código Penal.  Comienza a partir del momento en el que los agentes de la autoridad que te han hecho la prueba te entregan junto con la denuncia que te pongan una citación. En ella te indican lugar, fecha y hora para celebrarse la vista.

Pues bien, lo primero que debes saber es que a un juicio rápido por alcoholemia no puedes ir sin abogado. La intervención de un letrado es preceptiva por ley. Es decir, resulta obligatorio que acudas al juicio acompañado de ellos siempre.

El día de la vista deberás acudir con tu letrado al Juzgado. Este se ocupará de defender tus intereses en el procedimiento y recomendarte cómo debes de proceder dependiendo de si reconoces los hechos, si eres o no reincidente y otra serie de factores que intervienen en el resultado del mismo, por ejemplo, la tasa que hayas dado en la prueba de alcoholemia.

Juício rápido alcoholemia y daños materiales

El gran problema de las alcoholemias se produce, sin embargo, cuando el conductor que circula bajo los efectos del alcohol, provoca un accidente de tráfico, y causa en el mismo daños materiales y/o daños personales a otros usuarios de la vía.

En caso de accidente los agentes de la autoridad van a realizar siempre la prueba de alcoholemia. En estos supuestos siempre va a imputarse al conductor un Delito contra la Seguridad del Tráfico, recogido en nuestro Código Penal (Capítulo IV) y que puede conllevar, según cada caso concreto, hasta penas de cárcel para el infractor.

Los daños materiales en un accidente de tráfico se refieren a los daños sufridos en el vehículo como resultado del hecho dañoso, es decir, del accidente. Estos daños pueden ser de diversa consideración, y pueden ir desde un golpe de chapa sin mayores consecuencias y susceptible de reparación, hasta un golpe de tan entidad que provoque el siniestro total del vehículo.

El art. 7.1.I TRLRCSCVM nos indica expresamente:

“El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable.”

Sin embargo, en un accidente con alcoholemia, la particularidad que se da es que va a ser el propio conductor infractor quien tendrá que responder con su patrimonio de los daños causados a terceros en el accidente que ha provocado, tanto personales, como materiales.

Muchos conductores desconocen que en caso de alcoholemia van a responder con su patrimonio de los daños y perjuicios causados.

Esto es así porque el conductor que da positivo por conducir bajo los efectos del alcohol no está cubierto por el seguro obligatorio. Las pólizas de seguro contienen en este sentido una cláusula de exención de responsabilidad en caso de alcoholemia, y si bien es práctica habitual que las aseguradoras indemnizan a los perjudicados en el accidente con alcoholemia, luego van a ejercer el derecho de repetición contra su asegurado.

Así, la compañía de seguros procederá a indemnizar al perjudicado por los daños materiales, pero reclamará dicha cantidad posteriormente al asegurado, que va a responder con su patrimonio, y en caso de no hacerlo, su aseguradora procederá a interponer contra el mismo un procedimiento civil para recuperar dichas cantidades.

¿Cubre el seguro si das positivo?

Explicamos la responsabilidad de los seguros en caso de dar positivo en alcohol en un accidente de tráfico y la función de un abogado particular, los accidentes de tráfico en el que alguno de los implicados da positivo en un control de alcoholemia se han incrementado en nuestro país en los últimos años.

Según datos de la Dirección General de Tráfico, en el año 2016 los fallecidos en carretera con presencia de sustancias como alcohol y/o drogas en su organismo han supuesto un 40%, cantidad que en el presente año va camino de incrementarse.

Las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, no solo afectan al propio conductor, pese a que muchos de ellos confían en su capacidad de conducción yendo bebidos, sino que pueden provocar gravísimas consecuencias en caso de provocar un siniestro en el que se ven afectados otros usuarios de la vía.

Responsabilidad del seguro en caso de alcoholemia

La mayoría de los conductores saben que conducir bajo los efectos del alcohol trae consigo consecuencias, si bien conocen únicamente que se les va a imponer una multa y la retirada de puntos del carnet de conducir.

Lo que sin embargo desconocen muchos de ellos es a qué se van a enfrentar si sobrepasan los límites establecidos en la ley, y sobre todo las consecuencias penales si provocan un accidente con heridos y daños materiales, y las consecuencias económicas para su patrimonio, en la creencia errónea de que al estar amparados por su seguro obligatorio, el mismo se va a hacer cargo de todo en caso de siniestro.

Nada más lejos de la realidad. En caso de provocar un accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol, lo primero que debemos saber es que nuestro seguro no nos cubre las consecuencias económicas del accidente.

Las víctimas del mismo, podrán reclamar las indemnizaciones que les corresponda por los daños materiales y personales sufridos en el siniestro, y nuestra compañía de seguros, en la mayoría de los casos, se hará cargo de abonar las mismas a los perjudicados.

Sin embargo, una vez indemnizados y cuando el conductor imputado por el Delito contra la Seguridad del Tráfico haya sido condenado por sentencia, su aseguradora va a ejercer contra el mismo el derecho de repetición en el plazo de un año para reclamarnos las cuantías económicas desembolsadas para indemnizar a los perjudicados, cantidades de las que tendremos que responder con nuestro patrimonio. Y esto lo hará la aseguradora solo cuando no haya otro seguro más que el obligatorio o bien cuando habiendo también seguro voluntario, la cláusula que excluye la cobertura está expresamente aceptada por el asegurado.

Esto es así porque las pólizas de seguros establecen una cláusula de exención de responsabilidad en el caso de que su asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol. Por tanto, si hemos provocado daños materiales y/o personales, de una u otra forma tendremos que responder de los mismos, lo que implica que si estos son de elevadas cuantías, podemos llegar a arruinarnos, al margen de la pena que se nos imponga en aplicación de los dispuesto en el Capítulo IV del Código Penal por haber cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico.

¿Podrás usar los servicios del abogado del seguro?

Como ya hemos visto, en caso de accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol, en el que hemos provocado daños materiales y/o personales a otros usuarios de la vía, nuestra aseguradora va a indemnizar a los perjudicados, pero después ejercerá el derecho de repetición contra el conductor causante del siniestro, el propietario y el asegurado, según indica la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículo a Motor, en su artículo 10, apartado a y c, teniendo un año de plazo para ello:

“El asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir:

  1. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el Tomador del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

Nuestra compañía de seguros NO va a poner a nuestra disposición un abogado para nuestra defensa, por lo que deberemos buscar un especialista a nivel particular.

En las alcoholemias, el abogado particular que nos represente nos indicará en qué consiste el procedimiento, que significa que estemos imputados, a qué penas nos exponemos dependiendo de la tasa de alcohol que hayamos dado, si hemos provocado un accidente con daños materiales y/o personales, y qué pasos tenemos que dar.

El abogado particular trabajará en la defensa de su cliente personándose en el Procedimiento y cono conocimiento de todos los trámites que se vayan realizando (peritación de daños materiales, valoración de las lesiones de los perjudicados a través de los Informes de Sanidad Forense), y preparando la defensa del juicio que en su momento se celebre, buscando en todo momento lo mejor para el cliente.

En los casos de defensa de las alcoholemias no podemos hacer uso de la cobertura por defensa jurídica incluida en nuestra póliza, por lo que deberemos abonar los honorarios al abogado de nuestro bolsillo, que estarán en función del trabajo realizado.

Documentación necesaria

El día que te hagan la prueba vas a saber el resultado de la misma. Sin embargo, los agentes no te van a facilitar el Atestado ya que, al haber cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico, lo remiten directamente al Juzgado.

Será tu abogado quien se ocupe de solicitar las actuaciones el día de la vista para revisar el Atestado y poder preparar a la vista del mismo tu defensa.

Cada caso es diferente a los demás. Por eso, si necesitas documentación adicional, será tu letrado quien te la pida si fuera importante que aportaras algún justificante o prueba que pueda hacerle falta de cara a la vista.

LEGALCAR

Desde Legalcar abogados mantenemos la recomendación de no conducir en ningún caso bajo los efectos del alcohol.

Nuestro equipo de abogados cuenta con especialistas en derecho penal, que han tramitado multitud de juicios rápidos por alcoholemia y conformidad juicio rápido alcoholemia. Nuestro consejo es contactar cuanto antes con un especialista en este tipo de procesos, teniendo en cuenta la celeridad con que se celebran este tipo de juicio por alcoholemia, de modo que el conductor pueda ir convenientemente asesorado.

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