Para solicitar copia atestado policía local para tramitar una indemnización, es necesario conocer el procedimiento de solicitud, qué validez tiene en la dinámica del accidente y cómo va a afectar en una reclamación de indemnización por accidente de tráfico.

Lo primero que debe saberse es que, para poder reclamar los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, el perjudicado tiene que acreditar que no ha sido el culpable exclusivo del siniestro, ya que, de lo contrario, no podría exigir indemnización alguna.

Por tanto, los atestados policiales constituye una prueba fundamental de cara a la aseguradora del responsable, que nos servirá para demostrar la culpabilidad. Hay que tener en cuenta que no siempre la Policía Local levanta un atestado, o Parte de Accidente. Si los implicados formalizan un parte amistoso y no hay dudas en cuanto a la culpa, normalmente no van realizar atestado, y ese parte amistoso constituye igualmente una prueba clara, si está bien rellenado, para acreditar la responsabilidad.

Pero se dan muchos supuestos en los que hay dudas en cuento a la culpa, o incluso versiones contradictorias, por lo que la actuación de los agentes de la Policía y el juicio crítico que emitan en el Atestado resultará fundamental a efectos de aclarar las circunstancias del accidente.

Cuando la víctima acude a LegalCar, lo primero que se le va a indicar es cómo solicitar el atestado de la Policía Local que haya intervenido, como punto de partida para reclamar posteriormente la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

¿Cómo puedes solicitar el atestado a la policía?

En este punto, existe mucho desconocimiento sobre el modo de solicitar el atestado, máxime cuando hay ocasiones en los que la víctima es evacuada del lugar del accidente sin haber podido declarar a la Policía cómo ocurrió el siniestro.

En estos casos es fundamental acudir posteriormente a dar nuestra versión del siniestro, a fin de que el Atestado cuente con las manifestaciones de todas las partes implicadas, porque si solo consta la declaración del contrario, nos puede perjudicar si su versión nos apunta como culpables del siniestro.

¿Cómo se tramita la solicitud de Atestado de la Policía Local? Si hemos acudido a LegalCar, se nos indicará en cada caso concreto los pasos para pedirlo. Hay que tener en cuenta que en cada localidad el procedimiento para solicitar un atestado es diferente, aunque el punto en común que tienen en la mayoría de los casos es que debe rellenarse una solicitud y que hay que pagar una tasa, que varía en función de cada localidad.

Así, por ejemplo, en Madrid, lo primero que hay que hacer es pedir el número del Atestado, lo que se nos facilita en la Unidad de Atestados de Tráfico sita en la Calle Plomo 14, donde se nos pide fecha y hora del siniestro, lugar, y matrícula para localizarlo.

Una vez que tenemos la referencia, el Informe del Accidente se solicita en el Departamento de Seguimiento Presupuestario, sito en la Calle Príncipe de Vergara, donde facilitan unos impresos, y previo pago de una tasa, remiten el Atestado bien por correo electrónico, carta, o se puede recoger allí mismo.

En otras localidades el trámite es similar, pero debe acudirse a solicitarlo al Ayuntamiento, donde facilitan los impresos que deben rellenarse con los datos básicos del accidente, y previo pago de la tasa que se nos indique, se nos remitirá por correo, email, o recogiéndolo en la oficina correspondiente.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de Policía Local, no de Guardia Civil, ya que si quien interviene en el accidente es esta última, los cauces para solicitar el atestado son distintos.

Después de que las autoridades a cargo realizan el atestado, suelen remitirlo al juzgado competente en los accidentes donde hay víctimas, en este caso el juzgado no va a facilitar el documento a menos que alguna de las partes haya interpuesto una denuncia o se persone como perjudicada en el procedimiento ya abierto.

A pesar de esto, existe una vía más fácil, en la que el interesado se puede dirigir directamente a la comisaría o cuartel de la autoridad correspondiente a la que estuvo en el accidente. Se debe preguntar cómo obtener el atestado y dependiendo del caso se puede rellenar un formulario en la comisaría y se podrá acceder al documento. En otras ocasiones la gestión también puede hacerse en el Ayuntamiento de la localidad donde se produjo el accidente.

También se puede acceder al documento pagando una tasa en la comisaría de policía, pero el monto de la misma varía según la localidad. Generalmente su precio ronda entre 30 y 300€, dependiendo de la localidad.

¿Qué es?

Un Atestado es un documento administrativo, en el que los agentes de la autoridad (Policía o Guardia Civil) van a hacer constar unas Diligencias relacionadas, en el caso de los accidentes de tráfico, con unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, y que normalmente son remitidos después al Juzgado de Instrucción que corresponda a la localidad donde se ha producido el siniestro.

Estas Diligencias básicamente son las siguientes:

  • Diligencias iniciales: recogen el modo que tienen los agentes de la autoridad de tener conocimiento de los hechos. En un accidente, normalmente suele ser una llamada, que informa de que se ha producido un siniestro, y que puede realizarse por alguno de los implicados o por terceras personas que lo han presenciado.
  • Diligencias de trámite: contienen el procedimiento normal que van a seguir los agentes de la autoridad, dentro de sus funciones, como puede ser el aviso a los servicios de emergencias para asistir a los heridos en un accidente de circulación, o la detención de un conductor que circulaba bajo los efectos del alcohol y ha sido quien, en principio, ha provocado el siniestro.
  • Diligencias indagatorias: se centran en la investigación que van a realizar los agentes para tratar de esclarecer las circunstancias del accidente, dentro de las que entraría la inspección ocular del lugar del siniestro, toma de declaraciones a testigos presenciales, posición final de los vehículos tras el mismo, huellas de frenada, materiales dispersados por la calzada, etcétera.
  • Diligencias de terminación y remisión: recoge las conclusiones finales y suele incluir el juicio crítico de los agentes, donde en la mayoría de las ocasiones concluyen estableciendo la dinámica de los hechos y el presunto responsable, para posteriormente remitir el documento al Juzgado de Instrucción que corresponda.

Además del Atestado en sí, muchas veces los agentes, sobre todo la Policía Municipal o local, emite lo que se denomina un “Parte de accidente”, que es un documento normalmente más breve.

Tipos de atestados de tráfico

  • Atestado a favor: es el que se genera cuando las autoridades comparten nuestra visión de los hechos. Puede ser que el conductor contrario haya admitido su culpa, o que las autoridades después de inspeccionar diversos factores como la posición de los vehículos, daños materiales, testigos, huellas de frenado, entre otras, así lo especifiquen en el juicio crítico del accidente.
  • Atestado en contra: cuando las autoridades interpretan en base a las inspecciones que la culpa es de la propia víctima. Esto perjudica la reclamación de los daños sufridos en el accidente debido a que en este caso las aseguradoras se agarrarán a la versión de los hechos vertida en el atestado para negar la culpa y de hecho será la aseguradora de la víctima la que tendrá que abonar los daños a la contraria. Levantar el atestado, es decir, reunir las pruebas suficientes para contradecir lo que en él se especifica es tarea del abogado particular que la víctima designe para defender sus intereses.

Si se considera que el atestado no concuerda con lo que en realidad ocurrió, se debe conseguir pruebas como fotografías, vídeos o declaraciones que comprueben otra versión.

  • Concurrencia de culpas: cuando las autoridades determinan que las partes involucradas son igualmente culpables del accidente se dice que hay concurrencia de culpa. El porcentaje de indemnización en estos casos se reduce a la mitad,  sin embargo, puede variar entre 75-25%,  depende como se pelee el caso.
  • Atestado sin juicio crítico: En este se recogen las declaraciones de ambas partes, generalmente ocurre cuando las autoridades no pueden determinar de quien es la culpa, porque los hechos no son claros y las declaraciones no corresponden.

Partes del atestado

Los Atestados policiales deben de recoger:

  1. LUGAR DEL ACCIDENTE
  2. FECHA DEL ACCIDENTE
  3. TIPO DE VÍA Y SUS CARACTERÍSTICAS
  4. FILIACIÓN ( INTERVINIENTES)
  5. TOMA DE DECLARACIÓN ( RESUMEN DE LO QUE CADA PARTE ALEGA RESPECTO AL ACCIDENTE)
  6. PRUEBA DE ALCOHOLEMIA/SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
  7. TESTIGOS
  8. CROQUIS
  9. REPORTAJE FOTOGRÁFICO
  10. CALCULO DE VELOCIDADES/ ESTUDIO BIOMECÁNICA
  11. JUICIO CRITICO

No todos los Atestados policiales contienen todos los epígrafes anteriores, ya que depende del tipo de accidente y de la dificultad a la hora de esclarecer las causas del siniestro de tráfico. Si hay fallecidos el Atestado es obligatorio o si hay  lesionados de gravedad (por ejemplo víctimas con pérdida de extremidades o daños severos).

En ocasiones nos encontramos que los Atestados policiales son erróneos, ya sea por no estar identificadas correctamente las partes o por llegar a conclusiones falsas o que no se corresponden con la realidad del siniestro.

La labor de los agentes es complicada ya que normalmente no se encuentran en el lugar de los hechos y cuando llegan se encuentran los vehículos en posiciones distintas de como finalizaron tras el accidente, incluso a veces las partes va cambiando su declaración y los testigos pueden ser “contaminados” con declaraciones entre ellos mientras llega los agentes a preguntarles, o incluso puede ocurrir que existan testigos pero por no involucrarse se marchen y no queden personas ajenas al accidente a quién preguntar.

¿Qué validez tiene?

La validez del Atestado es muy clara: se trata de un documento que en la mayoría de las ocasiones será admitido como prueba de acreditación de la responsabilidad por parte de la compañía de seguros obligada al pago de la indemnización.

Hay excepciones a lo anterior:

Cuando el Atestado no está claro o está mal realizado, lo que supone que la aseguradora puede negar la culpa, y en esos casos será necesario acudir a un procedimiento judicial para reclamar la indemnización. Estos casos tienen que ser valorados por LegalCar, porque en caso de perderse el pleito, puede haber condena en costas.

Un caso real que hemos tramitado en Legalcar consistió en un accidente de moto en Madrid, donde el Atestado daba culpable a nuestro cliente, que era el motorista, cuando en realidad el vehículo contrario había realizado un giro no permitido que no se recogía en el Atestado, y que sin embargo estaba claro observando el lugar del accidente y la maniobra realizada por el vehículo, prohibida por señales verticales y en la calzada, lo que fue demostrado por LegalCar, ganándose el pleito.

Cuando existe una concurrencia de culpas y se recoge en el propio Atestado. En estos casos normalmente la aseguradora va a partir de negar la responsabilidad, si bien estos supuestos terminan igualmente en juicio, ya que es viable reclamar indemnización, pero la misma va a estar minorada en función del porcentaje de culpa de cada parte.

¿Para que lo necesitas?

Ya hemos visto cómo un Atestado puede ser la clave para que la víctima de un siniestro pueda demostrar la culpa del contrario y, por tanto, su derecho a ser indemnizado.

De ahí que en Legalcar hemos insistido siempre en que es fundamental avisar siempre a los agentes de la autoridad tras un accidente. Sea como haya sido la dinámica del mismo, e incluso aunque el contrario inicialmente reconozca su responsabilidad, es muy importante contar con el Atestado.

La diferencia entre tenerlo y no tenerlo puede determinar, en muchos casos, que un accidente de circulación pueda o no reclamarse.

Hace poco tiempo recibimos en el despacho la consulta de Ana, una víctima que sufrió un siniestro de tráfico en el interior de una rotonda, cuando un autobús invadió el carril por el que circulaba, colisionando con su vehículo, y provocándole lesiones y daños materiales.

Ana estaba tan nerviosa, que ni siquiera se preocupó de sacar fotos o de coger más datos que la matrícula y la aseguradora del autobús que le facilitó el propio conductor. No avisó a la Policía ni a los servicios de emergencias, ni tampoco se quedó con los datos de testigos que la asistieron, y abandonó sin más el lugar de los hechos.

Cuando quiso reclamar a la compañía del autobús, se encontró con la negativa de la aseguradora, que rechazaba culpa porque su conductor manifestó la versión contraria, es decir, que era ella quien había invadido el carril del autobús y no al revés.

El resultado fue que Ana no pudo reclamar compensación alguna porque no pudo demostrar la culpa de ningún modo.

Ya hemos visto que los agentes de la autoridad incluyen dentro del Atestado una reconstrucción del accidente, que puede ser más o menos exhaustiva dependiendo del tipo de siniestro (más o menos grave).

Sin embargo, en ocasiones hay supuestos que requieren una reconstrucción más pormenorizada.

Los dos supuestos más habituales son:

  • La aseguradora impugna el Atestado porque no está conforme con él y aporta un informe de un perito reconstructor de accidentes que pone en duda el contenido del mismo. Esto suele hacerse en una reclamación judicial.
  • El Atestado es desfavorable para la víctima, pero sus apoyos estudian el caso y ven indicios de que se puede reclamar, y puede impugnarse, por lo que acuden a un perito reconstructor de accidentes para que elabore un informe paralelo que sirva para demostrar la culpa del contrario, pese a lo que se indica en el mismo, y que normalmente también será utilizado como prueba en un procedimiento judicial.

Con esto queremos decir que, aunque el Atestado es uno de los medios de prueba más importantes en una reclamación de compensación económica, no son fiables al 100% siempre, y en ocasiones se equivocan.

De ahí que la víctima no debe quedarse nunca con dudas, y siempre es preferible buscar asesoramiento legal para determinar si puede o no reclamar, aunque inicialmente crea que es culpable.

¿Cómo afecta a una indemnización por accidente de tráfico?

Como hemos visto, el atestado afecta de manera importante a la indemnización que se pueda solicitar, ya que, si está claro en cuanto a la responsabilidad, una vez tengamos acreditada la culpa, la única discusión que puede haber con la aseguradora obligada a pagar la indemnización es el alcance de los daños, y la valoración económica de los mismos.

Y si el atestado no está claro, igualmente puede valorarse la viabilidad de una reclamación, siempre con la ayuda de LegalCar, bien acudiendo a otros medios de prueba, como pueden ser los testigos presenciales del accidente, bien con un perito reconstructor de accidentes, que elabore un informe que contradiga el Atestado emitido por la Policía Local y demuestre los fallos o errores en el juicio crítico emitido por los agentes.

Como conclusión, solicitar el atestado y estudiarlo bien por LegalCar, es un paso previo a cualquier reclamación de indemnización por accidente, y constituye una prueba fundamental para construir el caso y valorar las acciones posteriores frente a la aseguradora responsable.

Formas de reclamar

Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal y la despenalización de los juicios de faltas,  la pelea en un  Juzgado con un pleito civil, si el Atestado no es claro,  es  más “peligroso “ por el riesgo de perderlo y que nos condenen en costas, ya que la despenalización de las faltas deja abierta a la reclamación de accidentes en sede penal solo para fallecidos en el accidente de tráfico o alcoholemias.

La idea del legislador es que si el principal objetivo del lesionado es la indemnización de sus lesiones, el procedimiento para dicha reclamación es el Civil y no el Penal. Esto que parece bastante lógico, pero nos encontramos con una serie de problemas a la hora de la reclamación en la vía civil como son:

  1. Necesidad de abogado y Procurador ( lo exige el procedimiento para reclamaciones de más de 2.000€)
  2. Necesidad de un Perito, que es perito quien valora las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. En la vía Penal dicha tarea la realiza un forense, que es gratuito.
  3. En caso de que la Sentencia sea a favor de las pretensiones de la compañía, no solo no se obtiene una indemnización, sino que además hay que pagar las costas del procedimiento ( abogado y procurador de la parte contraria)

La discusión se va a plantear en dos sentidos, el principal es la responsabilidad, es decir, hay que demostrar que el conductor contrario es culpable del accidente de tráfico. Este punto si tenemos un Atestado en contra implica un riesgo, ya que en caso de no poder demostrar dicha culpa no nos corresponde indemnización, que es la segunda parte de la discusión (cuantificar las lesiones derivadas del accidente).

En la Comunidad de Madrid se han realizado un estudio en el que solo el 30% de los accidentes han intervenido los agentes realizando Atestados policiales. Esto es así debido a que la mayoría de los accidentes no generan unas lesiones de importancia, o bien por no ser necesario la intervención al reconocer el accidente el culpable y cumplimentar las partes el parte amistoso sin problemas.

Un particular puede conseguir el Atestado en determinadas ocasiones, aunque lo normal es que solo le faciliten datos genéricos debido a la Ley de Protección de datos, es decir, dan matrícula, seguro y nombre del contrario.

Tanto la compañía de seguros como el letrado especialista puede conseguir el Atestado ya sea a través del Juzgado o pagando una tasa en el caso de la Policía Municipal o a través de una solicitud a la  Guardia Civil

Atestado a favor

Este es el Atestado en el cual nuestra versión de los hechos es compartida por los agentes, ya sea porque el conductor contrario acepta su culpa claramente en su declaración o ya sea por la valoración de los propios agentes a la hora de estudiar el accidente, como son;

  • Posición de los vehículos
  • Punto de colisión
  • Daños materiales
  • Testigos
  • Marcas de frenada
  • Restos de los vehículos
  • Cámaras de seguridad
  • Calculo de velocidad
  • Otros

En estos casos no suele haber problemas a la hora de llegar a un acuerdo con la compañía, ya que lo único que pueden discutir son las lesiones. Es posible que la compañía prefiera, si la indemnización es muy alta, contratar un perito reconstructor de accidentes para pelear la dinámica del accidente del Atestado, pero no es lo habitual.

Atestado en contra

Este caso es el peor que nos podemos encontrar, ya que nuestra declaración o nuestra versión de los hechos no ha sido tomada en cuenta y la culpa se nos va a achacar a nosotros. Lo que implica que la compañía contraria no va a querer abonar ninguna lesión ni gastos producido del accidente, todo lo contrario, nuestra propia compañía va a abonar lo que corresponda al contrario, lo que implica otro problema más  a la hora de pelearlo, ya que la compañía contraria aprovechará dicha circunstancia para aportarlo en juicio.

Los motivos por los que podemos tener un Atestado en contra son variados:

  • Declaración de testigos
  • Posición de los vehículos
  • Error en la transcripción de los datos de los vehículos
  • Daños materiales
  • Punto de colisión
  • Otros

En el caso de que no estemos de acuerdo con el juicio crítico del Atestado hay que estudiar el mismo para encontrar puntos débiles donde poder atacar en Juicio, y estos se pueden encontrar en posibles fotografías, o declaraciones contradictorias etc.

Nos encontramos con un problema añadido desde el 1 de julio del presente año, ya que en esta fecha entró en vigor la reforma  del Código Penal, y desde ese momento los accidentes de tráfico se dirimen en un procedimiento civil.

Esto implica un gastos mayores, vamos a necesitar  un procurado, un perito médico,  pero lo más importante es que en caso de que el juez entienda que el accidente es culpa nuestra no solo no obtendremos indemnización sino que  además tendremos que pagar las costas del procedimiento ( pago de abogado y procurador de la parte contraria).

Para este tipo de procedimientos recomendamos un estudio a fondo del Atestado y valorar con posibles peritos reconstructores de accidente si merece la pena la reclamación judicial, pudiendo en muchas ocasiones buscar una concurrencia de culpas, es decir,  decir buscar una culpa compartida en el accidente, lo que implica un derecho a indemnización en el porcentaje que el Juez entienda.

Atestado con concurrencia de culpas

Este supuesto significa que ambos conductores han sido declarados como culpables del accidente de tráfico, lo que implica que nuestra indemnización sea reducida normalmente al 50%.

El porcentaje que legalmente se puede reclamar en estos casos va desde una horquilla de 75%-25%.  Hay opciones de que la compañía acepte ese porcentaje o no, en dicho caso se acudirá a juicio a pelear los porcentajes.

Igualmente ocurre en caso de que no estemos de acuerdo con dicha valoración, necesitaremos un estudio previo del Atestado y aportar testigos o fotografías que puedan apoyar nuestra versión.

Atestado sin juicio critico

Estos casos son aquellos donde la policía o Guardia Civil no valora la culpabilidad de los intervinientes, reflejando en el Atestado (o Parte de Accidente) únicamente las versiones de ambas partes, por lo que cualquiera de las dos puede tener razón. El típico caso de este supuesto es el de quién se salta el semáforo en un cruce sin testigos, es decir, quién se ha saltado un semáforo cuando ambas partes mantienen que su semáforo estaba en verde.

En resumen, los Atestados son un elemento más de la prueba que nos puede ayudar o nos pueden perjudicar en una reclamación, por lo que es importante contar con un despacho de abogados especialista que este acostumbrado a pelear este tipo de problemas.

LEGALCAR

Hemos comentado muchas veces en otros post que cada accidente es distinto a los demás, y que en ellos intervienen multitud de factores que determinan para las víctimas el derecho o no a ser indemnizados por los daños sufridos.

En numerosas ocasiones, los profesionales de LEGALCAR encontramos muchos casos de siniestros que a priori, resultan complicados de acreditar.

Y como ya sabemos que las compañías de seguros lo discuten todo, evidentemente no van a dejar pasar ninguna oportunidad de negar su responsabilidad y no tener así que pagar compensación económica.

Uno de los medios de prueba más importantes que la víctima de un siniestro puede tener para demostrar cómo ha ocurrido el mismo es el Atestado. Su valor probatorio resulta fundamental de cara a una reclamación por lesiones y daños.

Igualmente, en ocasiones la reconstrucción del siniestro, sea en un Atestado o sea por un perito reconstructor de accidentes, puede ser la clave para que la víctima pueda demostrar que el contrario es culpable y, por tanto, que tiene derecho a ser indemnizado.