Hoy tratamos la baja por accidente de tráfico fuera del horario laboral, lo que pasa con la seguridad social, cuándo puede ser suspendida y cómo afecta laboralmente. Sufrir lesiones en un accidente de tráfico habitualmente lleva emparejada una situación de incapacidad temporal que, en función del alcance de las lesiones, puede alargarse durante días, semanas o incluso meses. La baja por accidente de trafico fuera del horario laboral es una situación derivada del hecho de la circulación en la cual la víctima sufre una incapacidad por accidente para desarrollar las tareas habituales de su vida diaria.

En este artículo estudiamos la baja laboral por accidente de tráfico ampliamente, desde quién la da, qué consecuencias tiene y cómo solicitarla correctamente.

¿En qué consiste una baja?

  • La baja laboral hace referencia al periodo de tiempo en el que el trabajador no puede realizar sus labores como producto de una enfermedad o accidente. Esta baja siempre debe ser autorizada por un accidente de tráfico médico de cabecera y durante este periodo el empleado tiene derecho a recibir un subsidio que cubra las rentas  mientras no puede trabajar.
  • La seguridad social indica que el trabajador puede estar de baja hasta 365 días, una vez cumplido este periodo, se deben comenzar los trámites para que el perjudicado reciba una incapacidad permanente si así lo requiriese. Cabe destacar que dicho plazo se puede extender hasta 180 días si se piensa que en ese periodo se puede curar.
  • La baja laboral puede ser suspendida en caso de que se sospeche que puede haber un fraude, así como por trabajar por cuenta propia o por suspender el tratamiento. En caso de que el trabajador no acuda a las consultas médicas también puede ser motivo de  pérdida de la prestación
  • Si eres autónomo, también tienes derecho a cobrar las prestaciones por estar de baja, en nuestro despacho sabemos que cuando los lesionados son autónomos, casi nunca quieren coger la baja o le indican a su médico que les dé el alta antes de tiempo.

Baja por accidente de tráfico fuera del horario laboral

Los accidentes de tráfico suelen dejar lesiones que requieren que la víctima esté de baja por el tiempo prudencial que recomiende su médico de cabecera o el de urgencias. Por cada día que te encuentres de baja como consecuencia del accidente recibirás una indemnización de 52€.

Los periodos de baja tras un accidente de tráfico dependen de la lesión, las lesiones más comunes como la cervicalgia requieren un periodo de baja de cerca de 30 a 45 días, pero lesiones más graves como fracturas necesitan de como mínimo 90 días.

Si has sufrido un accidente grave que ha requerido hospitalización, tienes derecho a recibir de 75€ a 100€ por cada día de hospitalización, la diferencia entre ambas cuantías radica en el estado de salud de la víctima, en casos donde la vida del paciente se ha visto comprometida se indemniza la cuantía mayor.

Tener la documentación médica que acredite la baja es importantísimo para tu indemnización, pues si en esta, la compañía no te indemnizará por el concepto de perjuicio personal moderado (días de baja).

No olvides que si vuelves a trabajar, pero continuas recibiendo tratamiento médico rehabilitador, te será indemnizado este periodo con 30€ diarios en concepto de perjuicio personal particular.

Si estando de baja sufres un accidente de tráfico

Por supuesto hay derecho a reclamar el pago de los daños derivados de un siniestro pese a contar con una baja laboral previa.

La cuestión radicará en demostrar si las lesiones padecidas en el accidente habrían supuesto una incapacidad temporal para la víctima de no tenerla previamente, y acreditar que, pese a su situación médica previa, el lesionado no podía realizar alguna o varias de las actividades de desarrollo personal a las que se refiere el baremo.

Si se puede demostrar médicamente y con los informes adecuados que no pudo hacerlas todo el tiempo que duró su recuperación, o solo una parte de ese periodo, habrá que reclamar, respectivamente, todos los días como moderados o parte como moderados y parte como básicos.

Cómo se solicita

La baja por un accidente de tráfico debe darla el médico de atención primaria que, según el caso, sea competente. Aquí distinguimos varios supuestos:

  • Baja por accidente de tráfico dada por la mutua laboral: si el accidente de tráfico se produce durante la jornada laboral, ya sea in itinere o durante la jornada en sí misma, la baja por accidente de tráfico la darán los médicos de la mutua laboral. Éstos son competentes dado que el accidente queda dentro de la jornada laboral de la víctima. Todo el tratamiento se llevará a cabo a través de la mutua laboral.
  • Baja por accidente de tráfico dada por el médico de atención primaria de la seguridad social: si el accidente de tráfico ha ocurrido fuera del horario laboral o la víctima no está trabajando, la baja por accidente de tráfico la tiene que dar el médico de cabecera de la Seguridad Social, que es el competente para la atención médica en estos supuestos. El tratamiento de las lesiones que ha sufrido la víctima podrá llevarse en un centro especializado adherido al Convenio Unespa o a través de la Seguridad Social.

En este apartado queremos hacer una especial a una circunstancia que muchos de nuestros clientes nos han advertido: muchos médicos se niegan a dar la baja laboral a pacientes que no tengan trabajo. Efectivamente, la baja laboral se da a personas que estén desarrollando una actividad profesional, pero, como así mismo se especifica en los propios partes de baja laboral, éstos pueden también darse para ser entregados ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que de esta manera la víctima justifica su incapacidad temporal.

Pasos a seguir

El punto de partida pasa por tener en cuenta que la baja laboral solo es una de los aspectos a tener en cuenta a la hora de computar esos días como moderados.

Dicho de otro modo, el concepto de perjuicio personal particular en grado moderado implica que el lesionado está incapacitado para realizar sus actividades de desarrollo personal, que no solo se refieren a poder o no ejercer su profesión habitual, sino también a estudiar, practicar deporte, o hacer las actividades normales de ocio y relación, entre otras.

Por tanto, lo que hay que determinar es si el lesionado no habría podido hacer este tipo de actividades a causa de las lesiones sufridas, aunque no hubiera estado en situación de incapacidad temporal.

Para ello es fundamental contar con informes médicos que acrediten estos extremos, para reclamar el pago de esos días como moderados, pese a la situación previa. Nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico te cuentan más en el siguiente video: