Puede que te preguntes si es posible obtener una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral. Cuando sufrimos un accidente de tráfico y siempre que no seamos culpables exclusivos del mismo, podemos reclamar la indemnización que nos corresponda por los daños y perjuicios que hayamos sufrido en el siniestro, tanto personales como materiales.

La cuantía va a depender del tipo de lesiones que hayamos sufrido y el tiempo que hayamos tardado en curarnos de las mismas, así como de otros factores como si tenemos o no secuelas, incapacidades derivadas de esas lesiones, etcétera. Por eso, cabe preguntarse cuánto se cobra por día de rehabilitación por accidente de tráfico o cómo podemos obtener una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral

Muchas personas tienen dudas sobre si pueden reclamar en caso de no tener baja laboral, y la respuesta es SÍ. La baja laboral influye en la cuantía a percibir, pero no tenerla no implica que no pueda reclamarse.

¿Que es una baja laboral?

En ocasiones, sufrir un accidente de tráfico obliga a la víctima a pedir una baja laboral, ante la imposibilidad de realizar su trabajo habitual a consecuencia de las lesiones sufridas.

La baja laboral consiste en un subsidio diario que viene a cubrir las pérdidas de rentas del trabajador, que puede producirse por diversos motivos.

Los beneficiarios son los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El reconocimiento de la baja laboral y el pago va a corresponder, dependiendo de la opción para la cobertura elegida por el empresario, o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien al Instituto Social de la Marina.

Y en cuanto a la cuantía, va a depender de si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se paga el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el día 20, y desde el día 21 en adelante se paga el 75%; y si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Ahora bien, en el caso concreto de los accidentes de tráfico, sobre todo desde la entrada en vigor del nuevo Baremo 2016, existen situaciones asimilables a una baja laboral a efectos de percepción de la compensación económica por días, como ahora veremos.

¿Cómo afecta?

En un accidente de tráfico se pueden sufrir lesiones que nos incapaciten para realizar las tareas básicas de la vida diaria, sin necesidad de tener una baja laboral como tal.

Casos de ese tipo son los de cualquier víctima que a causa del accidente tenga que estar en reposo o inmovilizada, por ejemplo con una fractura de cadera, o incapacitada para desenvolverse en su día a día habitual, por ejemplo con un brazo o una pierna escayolada, o con obligación de permanecer en cama o con un reposo absoluto prescrito por el médico.

En estos casos la víctima está incapacitada, independientemente de que tenga o no una baja laboral y no pueda trabajar.

Todos estos supuestos implican que la víctima del accidente, de una u otra forma, no puede desarrollar su trabajo habitual, sea en casa, fuera de ella, en el colegio, etcétera. Por tanto y a efectos de percibir todas estas situaciones deben considerarse como periodo de incapacidad y por tanto indemnizarse igual que si se tuviera una baja laboral estricta.

A efectos de cuantías económicas, el nuevo Baremo 2016 distingue entre días de perjuicio personal particular y días de perjuicio personal básico.

Se entienden los días de perjuicio personal básico como todo aquel que sufre una víctima de un accidente de trafico sin baja medica que no necesitan ser demostrados. Estos días que el lesionado está haciendo rehabilitación o curándose de sus lesiones se pagan a 30 €/día, cantidad que se actualiza mínimamente cada año.

En cuanto a los días de perjuicio personal particular, se caracterizan porque estos solo los sufren ciertas víctimas, no todas, y aquí estarían englobados aquellos que a causa del accidente. Estos días se pagan con una cantidad adicional a la que se percibe por el perjuicio personal básico (52 €/día, actualizados cada año).

Por tanto, lo que debe quedar claro es que la cuantía indemnizatoria va a variar en cuanto a los días, según estemos o no incapacitados para nuestras tareas habituales, independientemente de si tenemos o no baja laboral.

¿Es posible recibir indemnización si has sufrido un accidente de tráfico que no conlleva baja laboral?

Los estudiantes por su parte, tienen derecho a reclamar un perjuicio moderado, siempre que puedan probar a través de un parte de su médico de cabecera o urgencias que indique que tienen una incapacidad temporal.

Seas estudiante, desempleado o estés adscrito en el paro, resulta importante que cuentes con la asesoría de LegalCar, ya que en estos casos la asesoría médico-legal es fundamental, porque la compañía no indemnizará ningún concepto que no esté justificado con documentación médica.

En caso que no puedas probar con ningún documento tu incapacidad no significa que no tienes derecho a recibir, sino que el concepto a pagar será diferente y así su cuantía, recibiendo 30€ por cada día dentro del perjuicio personal particular, incluyendo los días de rehabilitación.

Es por esto que recomendamos que las víctimas se pongan en contacto con nuestros especialistas lo más pronto posible, ya que trabajando juntos desde el principio, podremos garantizar la recopilación de todos los documentos necesarios para la reclamación.

¿Cómo podemos ayudarte?

Las compañías de seguros van a tratar de minimizar las lesiones y sus ofertas están por debajo de lo que realmente corresponde al lesionado.

En muchas ocasiones, salvo que haya una baja laboral acreditada, donde es difícil que una aseguradora pueda negarse a pagar esos días como perjuicio personal particular, las compañías son reacias a pagar en el resto de los casos los días de incapacidad.

Por ello para poder reclamar esos días como perjuicio personal particular hay que demostrar de manera clara que realmente la víctima ha estado incapacitada.

Legalcar se va a ocupar de reclamar esos días pidiendo al lesionado los documentos que lo acrediten, desde informes del médico de cabecera prescribiendo reposo absoluto-incluyendo el deportivo-, hasta informes del traumatólogo donde se recoja, por ejemplo, el tiempo que la víctima ha estado escayolada o inmovilizada, o en cama, o deambulando con muletas. En el caso de los niños, es importante acreditar el reposo con informes del centro escolar que indiquen el tiempo que el menor ha estado sin acudir al centro escolar o sin hacer deporte.

Normalmente la víctima de un accidente desconoce la normativa de aplicación a su caso concreto y qué documentos va a necesitar para reclamar. De ahí que el asesoramiento de Legalcar resulte fundamental para que no quede ninguna partida sin reclamar y se nos abonen los días que hayamos estado incapacitados como perjuicio personal particular.

Legalcar

La experiencia de Legalcar como abogados para accidentes de tráfico, sobre todo a raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico 2016, nos demuestra que las aseguradoras no van a abonar cantidad alguna que no consideren convenientemente acreditada. Es por ello que es necesario contar con asistencia legal y apoyo constante desde el primer momento por parte de la víctima, ya que de lo contrario, es más que seguro que las ofertas estén muy por debajo de lo que realmente corresponde al lesionado.

En Legalcar ponemos todo un equipo jurídico a disposición de la víctima y sus familias para que la reclamación prospere con garantías.