Si has tenido un accidente de tráfico y has sufridos lesiones, la necesidad de tener toda la documentación médica que acredite esos daños es fundamental para reclamar una indemnización.
Los daños personales que tienen que pagarte y que hay que demostrar son el tiempo que has tardado en curarte, las secuelas que te quedan -tanto funcionales como estéticas- y otros conceptos que recoge el Baremo de Tráfico, como el prejuicio moral por perdida de calidad de vida, que deben demostrarse con tu documentación médica.
El primer documento médico básico es la primera asistencia que te hagan, por los servicios de emergencia, o por acudir al Hospital más cercano. Siempre antes de que pasen 72 horas del accidente, porque más allá de ese plazo la aseguradora no va a reconocer tus lesiones.
Dentro de la documentación médica que deberás presentar en su momento a la compañía cuando hagas la reclamación se incluye:
- El informe inicial de primera asistencia en los servicios de urgencias, asegurándote de que recoge todas las lesiones que has tenido.
- Pruebas diagnósticas que te pidan para acreditar la existencia de una o varias lesiones concretas, como resonancias, ecografías o TAC.
- Informes de tu médico de atención primaria.
- Partes de baja y alta laboral
- Informes del traumatólogo que te esté haciendo el seguimiento médico (inicial, de evolución, y final cuando te da el alta médica).
- Informes de rehabilitación, que acreditan el tiempo que has estado en tratamiento, el tipo que rehabilitación que has recibido, y tu estado al finalizarlo, que debe incluir secuelas si las tienes.
- Informes de especialistas, según el tipo de lesión que hayas tenido, como serían oftalmólogos, cirujanos de la mano, psicólogos, otorrinos, odontólogos y otros.
La importancia de que tengas toda la documentación médica y cuanta más mejor, es lo que te va a permitir reclamar los daños que realmente hayas tenido.
No te van a indemnizar ninguna lesión ni secuela que no conste en la documentación, aunque la tengas y sea consecuencia del accidente.

¿Qué es el informe médico pericial?
Legalcar explica el papel del Informe Médico Pericial dentro de la documentación necesaria para un accidente de tráfico. Con la modificación del Código Penal y la supresión de los Juicios de Faltas, en los que intervienen los médicos forenses de los Juzgados de Instrucción, han ganado mucho protagonismo los Peritos Médicos particulares.
En los antiguos procedimientos de Juicios de Faltas la víctima recibía con el Informe de Sanidad Forense una valoración objetiva de sus lesiones sin necesidad de hacer ninguna inversión económica.
Actualmente los accidentes de tráfico ya no pueden denunciarse salvo que medie delito, por lo que el acceso a la valoración forense está muy restringido. Las víctimas de accidentes de tráfico están obligadas ahora a dirigir su reclamación directamente contra la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente, adjuntando a dicha reclamación la valoración de un Perito Médico, es decir, un Informe Médico Pericial.
En dicho Informe Médico Pericial, el Perito Médico particular valora las lesiones conforme al Baremo Legal de Tráfico en base a la documentación médica que justifique el tiempo de curación o estabilización lesional y las secuelas que haya sufrido la víctima. De esta valoración se puede calcular el importe de la indemnización atendiendo a los criterios que arroja el Baremo Legal de Tráfico.
Por ejemplo, cada día de perjuicio personal moderado son 52€, mientras que cada día de perjuicio personal básico son 30€. Se valoran igual los días de hospitalización, si los hubiera, secuelas, posibles incapacidades, necesidad de ayuda de terceras personas si son lesiones muy graves, y cualquier otro concepto incluido en el Baremo susceptible de valoración médica.
Es fundamental reunir la documentación médica adecuada para justificar las lesiones, es decir, no solo el diagnóstico, sino el tiempo de curación y la importancia de las secuelas. Hay que tener muy presente que en base a esta documentación elabora después su Informe Médico Pericial el Perito Médico; y, por tanto, cuanto mejor se justifiquen documentalmente las lesiones, más se ajustará la valoración pericial a la realidad médica de la víctima.
Este perito tendrá luego que acudir al acto del juicio para ratificar su informe, aclarar cualquier cuestión relacionada con el mismo y contestar a las preguntas que le hagan las partes.
El informe médico pericial de la compañía contraria
El Baremo Legal de Tráfico actual establece un deber de colaboración de la víctima con la compañía de seguros para que ésta realice un seguimiento y valoración de las lesiones, atendiendo así a una tramitación bilateral en base a la buena fe.
El problema reside en los ansiosos intereses económicos de las compañías de seguros. En base a los Informes Médico Periciales de las compañías de seguros, las cuantías indemnizatorias resultan ser mucho más bajas que las valoraciones periciales de Peritos Médicos particulares. ¿Por qué? Porque es dejar poner el precio de una indemnización en manos de quien tiene que pagarla. Así de simple.
Cuando el asunto no se puede arreglar amistosamente, la tramitación extrajudicial se vuelve imposible y es aconsejable acudir a la vía judicial planteando Demanda contra la compañía del vehículo responsable, exigiendo el pago de la cuantía que se deduzca de un Informe Médico Pericial de un Perito Médico particular.
Nos hemos encontrado casos realmente asombrosos de cuantías completamente dispares entre Informes Periciales de médicos de compañía con respecto a Informes Pericial de médicos particulares. Hay que recordar que los médicos de las compañías trabajan para las compañías de seguros y, por tanto, siguen sus directrices y sus intereses.
Sin embargo, el único interés de un Perito Médico particular es ajustar lo máximo posible la realidad médica de la víctima a lo establecido en el Baremo Legal de Tráfico vigente en el momento del accidente.
En ocasiones puede ocurrir que el Juez que conoce del procedimiento civil acuerde la elaboración de una tercera pericial por parte de un perito insaculado judicialmente, o que lo pida la propia aseguradora, o se adhiera a la resolución del Juez, en supuestos donde las lesiones son graves y la cuantía de la indemnización elevada.
El perito asignado por el Juzgado elaborará un tercer informe pericial en base a la documentación médica del lesionado y sus conclusiones pueden acercarse más a la posición del perito de la aseguradora o del perito particular de la víctima. Si la pericial judicial la solicita la aseguradora será la misma quien abone su coste.
¿Quién paga el informe del perito?
El Informe Médico Pericial del Perito Médico particular lo paga la propia víctima, algo de lo que se aprovechan las compañías de seguros en tanto en cuanto muchas víctimas no tienen los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del pleito. Así, muchas se quedan sin poder reclamar lo que les corresponde legalmente al no contar con el dinero para pagar los profesionales adecuados.
Pero, para acceder a la vía judicial a través de Demanda, la víctima no solo debe pagar los honorarios profesionales del Perito Médico para que éste elabore el Informe Médico Pericial, sino que además, debe contratar los servicios profesionales de un Procurador que junto con el abogado, se ocupará de defender los intereses de la víctima en sede judicial.
El acceso a la justicia para las víctimas de accidentes de tráfico se ha visto seriamente limitado por estos requisitos económicos previos a la reclamación judicial, por lo que muchas víctimas rehúsan reclamar por esta vía y las compañías de seguros no abonan lo que legalmente correspondería.
Sin embargo, después de casi año y medio desde la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico 2016, la práctica profesional de los abogados que nos dedicamos a la responsabilidad civil derivada de accidentes de la circulación ha demostrado que el informe pericial es una herramienta básica para tratar de negociar con la compañía de seguros, bien antes de interponer la demanda, o una vez el procedimiento civil esté en trámite. En ocasiones hemos constatado como la aseguradora no quiere ni oir hablar de un acuerdo amistoso solo valorando documentación médica, y sin embargo, están dispuestos a negociar una vez se les remite el informe pericial.
Pese a que la pericial es un gasto que tiene que abonar el cliente, nos estamos encontrando ya con sentencias que condenan a la aseguradora a pagar el coste de la pericial que ha tenido que hacerse la víctima, siempre que su importe se reclame en la demanda como un gasto que por un lado es necesario para interponer la demanda civil contra la aseguradora, y por otro está derivado del propio accidente, es decir, el lesionado se ve obligado a pagarlo para poder reclamar a la aseguradora, y sin él esa reclamación no podría prosperar, por lo tanto, si el Juzgado nos da la razón, debe condenar a la compañía de seguros a devolver a la víctima el importe del informe pericial que ha tenido que pagar para reclamar lo que en derecho le corresponde. Habrá que esperar a ver si la tendencia continúa, si bien mientras nuestro criterio como abogados especialistas es reclamarlo siempre.
LEGALCAR
En Legalcar abogados acompañamos desde hace más de 20 años a las víctimas que asesoramos desde el primer momento para que tengan toda la información sobre la documentación médica que necesitan para reclamar. Nuestro objetivo es que te recuperes lo antes posible, y con nuestra ayuda legal y técnica, que percibas la indemnización que te corresponde.
Si has tenido un accidente de circulación y quieres información y asesoramiento, contacta con Legalcar y resuelve tus dudas, te atendemos 24 horas al día los 365 días del año.