¿Te han dado un golpe y has sufrido daños en un parking privado? Conoce qué ocurre en estos casos, qué pasa si te colisionan a ti o si eres tú quien se golpea, y cómo y a quién reclamar los daños.
A todos nos ha pasado alguna vez: quejarnos en un parking, público o privado, de la estrechez de las plazas o de lo difícil que resulta maniobrar para aparcar o desaparcar en alguna ocasión.
Y es posible que hayas pasado por la experiencia de encontrarte un golpe “sorpresa” cuando vas a retirar tu vehículo, muchas veces sin que el responsable haya dejado una nota con sus datos para poder gestionar el arreglo de los daños.
Estas situaciones son muy habituales y plantean en muchas ocasiones problemas para reclamar, sobre todo cuando no hay culpable conocido y tenemos el seguro del coche a terceros.
Diferencia entre parking privado y público
Lo primero que hay que distinguir es la diferencia entre el parking privado y el público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (Ley 40/2002, de 14 de noviembre) es la que establece el régimen jurídico que se aplica a los denominados aparcamientos públicos y determina los deberes de vigilancia durante el tiempo que esté el vehículo estacionado y a cambio de un precio que varía en función del tiempo de estacionamiento.
No es de aplicación esta Ley cualquier otro tipo de parking o aparcamiento que no reúna estas condiciones, como ocurriría, por ejemplo, con los estacionamientos gratuitos que hay en muchos centros comerciales o de ocio, los de las Comunidades de propietarios o los de un particular.
La diferencia entre uno y otro se encuentra, sobre todo, en que en el público se paga un precio a cambio de poder estacionar durante un tiempo concreto, pero, además, también en el modo de gestionar la responsabilidad en caso de recibir un golpe:
- En el caso del parking público, el titular del mismo o propietario responde obligatoriamente de esos daños siempre que se hayan producido en elementos del vehículo fijos o propios, como puede ser un espejo retrovisor, un cristal o la chapa del mismo.
- En el caso del parking privado no existe esa responsabilidad por los daños causados a un vehículo, salvo que se trate de casos derivados de las propias instalaciones (por ejemplo, la caída de un muro, el desplome de una columna, etc).
Esto significa que el responsable de daños como roturas de lunas, arañazos, golpes, y otros producidos en un aparcamiento privado es el causante de los mismos, al que en su caso habrá que reclamar.
Como es fácil imaginar, los problemas surgen cuando no hay forma de averiguar quién ha sido el culpable, lo que ocurre en la mayoría de los casos.
Me han dado un golpe en un parking privado, ¿cómo reclamo los daños?
Nos ponemos en la situación más habitual: estacionas tu vehículo en el parking, te vas y al volver descubres que tienes daños materiales en el mismo ¿qué puedes hacer?
Cuando el causante de los daños nos deja los datos en nuestro vehículo, no hay problema para reclamar, lo que se hace a la aseguradora del mismo, siempre que el contrario reconozca ser el responsable.
En este caso, podemos averiguar su aseguradora haciendo la consulta al Consorcio de Compensación de Seguros, a través del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) y posteriormente reclamar a la compañía.
En estos casos es siempre conveniente contar con el asesoramiento de LEGALCAR, porque si el contrario no ha dado parte a su seguro o niega los hechos (lo que es muy probable si se ha dado a la fuga sin dejar los datos en el vehículo dañado) será necesario reclamar judicialmente, para lo que podemos contar con los testigos presenciales que podrán declarar lo que presenciaron e identificar el vehículo del causante de los daños.
No es muy habitual en un aparcamiento privado, pero si hay cámaras de seguridad, es otra opción solicitar las grabaciones para ver si a través de las mismas puede localizarse al culpable.
Si no hay forma de localizar al responsable de los perjuicios sufrido en tu coche, ni manera de acreditarlo, el problema surge para los vehículos que cuentan con seguro a terceros, porque tendrán que costearse la reparación de los mismos.
He golpeado mi coche con la columna de un parking privado ¿puedo reclamar?
Si ha sido culpa tuya, eres el responsable, y tendrás que hacerte cargo de los daños en tu vehículo (que en el caso de seguro a terceros no te los van a cubrir) y de los que hayas podido causar en las instalaciones del parking, que serán cubiertos por el Seguro de tu vehículo salvo que no lo tengas asegurado, en cuyo caso responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Evidentemente, tampoco puedes reclamar lesiones si tú eres el único culpable del siniestro, en caso de que el golpe te las hubiera producido, lo que no suele ocurrir porque este tipo de accidentes sobre todo provocan daños de chapa.
En definitiva, son muy diferentes las situaciones que se pueden dar en estos supuestos, por lo que es recomendable buscar ayuda legal.
En Legalcar conocemos bien estos casos y la problemática para tramitar una reclamación de este tipo, por lo que, si has sufrido daños en un parking privado, contacta con nosotros y un profesional de Legalcar te dará toda la información que necesitas para saber las opciones de que dispones en tu caso concreto.