Si sufrimos un accidente y resultamos lesionados, es muy habitual que dichas lesiones sean de una importancia tal que generen una baja laboral o una incapacidad por accidente. La baja laboral es una situación médica en la cual la persona no está capacitada para realizar su vida laboral con normalidad, por lo que se le recomienda reposo domiciliario. Esta baja laboral dependerá del tipo de accidente, y será dada bien por el médico de la mutua laboral, si se ha producido el accidente in itinere, o por el médico de la Seguridad Social. Para calcular la indemnización por daños personales es indiferente el hecho de que sea baja laboral por la mutua laboral o sea baja laboral por el médico de cabecera es indiferente.
Es decir, podemos distinguir dos tipos de bajas laborales derivadas de un accidente de tráfico:
- Baja por accidente de tráfico en horario laboral: la baja por accidente de tráfico en horario laboral son todos aquellos casos que implican que el siniestro ha ocurrido dentro del horario laboral, incluido el tiempo que destinamos a desplazarnos desde nuestra casa al trabajo o vuelta del trabajo a casa.
- Baja por accidente de tráfico fuera del horario laboral: la baja por accidente de tráfico fuera del horario laboral son todos aquellos accidentes que ocurren en nuestro tiempo libre, fuera del horario laboral.
Como hemos apuntado, en función del tipo de accidente, la baja laboral la dará la mutua laboral o la Seguridad Social, pero además también el tratamiento medico rehabilitador. Cuando sufrimos el accidente en nuestro tiempo libre, es habitual que la Seguridad Social no quiera darnos tratamiento rehabilitador porque existe la obligación legal de la compañía de seguros de cubrir los gastos médicos, pero sí podemos, en caso de quererlo, ser tratados por la Seguridad social, ya que ésta puede requerir todos los gastos generados a la aseguradora. Un ejemplo:
Antonio tiene un accidente de tráfico en Leganés (Madrid). Por este accidente, del que no es culpable, sufre un latigazo cervical, que le genera dolor cervical y mareos, por lo que acude al Servicio de Urgencias del Hospital más cercano. Una vez atendido, le piden que rellene los datos de los vehículos implicados, indicando matrícula y aseguradoras.
Posteriormente acude a su médico de cabecera, ya que el dolor no cesa y empeora la sintomatología, y su médico de atención primaria le da la baja por accidente de tráfico, y le remite a la mutua de accidentes de la aseguradora para que le den tratamiento rehabilitador.
En este ejemplo, vemos como la Seguridad Social se escuda en la obligación de la compañía de seguros para dar tratamiento rehabilitador, y nos van a pedir en Urgencias datos del accidente (compañía de seguros, número de póliza, matrícula, etc.) para pasar dichos gastos a la compañía, por lo que podrían perfectamente dar tratamiento médico rehabilitador y posteriormente pasar dichos gastos a la compañía.
Con esto nos garantizaríamos la independencia en el tratamiento médico, ya que está claro que si dejamos que sean las compañías médicas de las aseguradoras las que traten a los lesionados que luego tienen que indemnizar conforme a la documentación médica que acredite las lesiones, ello nos perjudica, ya que las compañías van siempre a intentar minimizar las lesiones reduciendo el tratamiento médico rehabilitador.
La cosa se complica en el caso de la baja laboral en autónomos por un accidente de tráfico, ya que no podemos estar mucho tiempo de baja, por lo que en muchas ocasiones nos damos de alta aunque nos siga doliendo o no estemos curados completamente. Esto ocurre también con asalariados por cuenta ajena que no pueden estar mucho tiempo de baja, ya que en el trabajo reciben presiones para darse de alta. En estos casos y sabiendo que los días impeditivos son acordes a la baja, es recomendable que en el parte de alta que nos den venga ALTA VOLUNTARIA o ALTA POR MEJORÍA, ya que si el médico de la seguridad social o de la mutua nos pone ALTA POR CURACIÓN, implicaría que las lesiones producidas por el accidente de trafico sin baja medica se han curado y no puedo recibir más indemnización.
Cuando estamos siendo tratados por los médicos de la mutua de trabajo, podemos encontrarnos con una situación similar, ya que en ocasiones dichos médicos intentan dar de alta al trabajador lo antes posible sin esperar a que cure correctamente de las lesiones o incluso sin dar tratamiento. Esto implica una dificultad añadida a la reclamación, que insistimos, se fijará acorde con la documentación que se aporte.

Indemnización por baja laboral derivada de un accidente de tráfico
Es importante saber que la baja lo que acredita son los días impeditivos que ha necesitado un lesionado en un accidente de tráfico, esto nos lleva a preguntarnos si toda la baja nos la tienen que valorar como impeditiva, y la respuesta es que no. Los de perjuicio personal moderado son aquellos que estoy incapacitado para mi actividad diaria, pero siempre y cuando esté relacionado con un tratamiento curativo de mis lesiones, ya que si mis lesiones se han estabilizado la baja que tenga a partir de ese momento no se me tiene en cuenta como día de perjuicio personal moderado.
En el ejemplo anterior Antonio había sufrido un accidente; pues bien, debido a este accidente, Antonio ha sufrido además del latigazo cervical una lesión en el hombro, por las que ha estado de baja 90 días, de los cuales con tratamiento rehabilitador ha estado 70 días. En el informe final del rehabilitador le estabiliza la lesión del hombro por no mejorar, teniendo perdida de movilidad y dolor. Aun así Antonio ha estado 20 días más de baja. Pues bien la indemnización comprenderá 70 días, todos ellos de perjuicio personal moderado, con una secuela de hombro.
Esto es así porque los 20 días de más que ha tenido de baja son baja médica laboral, pero no sirve para la indemnización médico legal, esto se considera ya secuela por no implicar dicha baja un tratamiento curativo.
Por tanto, para calcular la indemnización por baja laboral derivada de un accidente de tráfico debemos justificar el periodo de incapacidad temporal con los oportunos parte de baja, partes de confirmación de baja y parte de alta. Cada día que se justifique con dicha documentación podrá valorarse como día de perjuicio personal moderado y, según el Baremo de Tráfico de 2016, deberá indemnizarse con 52€/día.

Ha aumentado en los últimos años
Según un estudio realizado por Asepeyo, en los últimos años los accidentes de tráfico han sido los causantes de cerca del 15% del total de bajas laborales. Por otra parte, el 35% de los fallecidos se deben a los accidentes de tráfico, siendo fundamental para las empresas instaurar planes de prevención de accidentes de tráfico.
Para esto se recomienda que las empresas instauren planes de movilidad para maximizar la seguridad vial de sus empleados, logrando así reducir los accidentes de tráfico en horario laboral e in itinere. Dentro de los datos aportados por la mutua, llama la atención que cerca del 54% de los que sufren accidentes laborales (de todo tipo) son empleados con menos de 3 años de antigüedad en la empresa.
Si eres trabajador autónomo debes saber que con la actualización de la ley, los accidentes in itinere por trabajadores de este tipo son considerados por primera vez. Para ser tomados en cuenta deben cumplirse los mismos requisitos que para los trabajadores de cuenta ajena.
Otro estudio realizados por mutua laborales ha demostrado que solo una de cada 5 empresas tiene establecidos planes para prevenir los accidentes in itinere, lo cual extraña un poco tomando en cuenta que un gran porcentaje de las bajas laborales se producen estos siniestros.
Además, el 65% de las empresas analizadas en dicho estudio, comenta que no investigan la causa de los accidentes de tráfico de sus empleados, esto dificulta la prevención de los accidentes, pues si se realiza la investigación se pueden determinar si hay comportamientos repetitivos, entre los diferentes accidentes.
Este año parece que las estadísticas seguirán siendo las mismas o superiores, pues el Ministerio de Trabajo ha publicado los resultados del primer del año y muestra un aumento del 42,9% de los accidentes in itinere y un 20% los accidentes en jornada laboral.
Legalcar
En Legalcar recibimos diariamente casos en los que la víctima soporta un periodo de incapacidad temporal que le impide desarrollar su vida laboral normalmente. Dado este estado de incapacidad, la importancia del asesoramiento jurídico constante reside en que la víctima solo recibirá la correspondiente indemnización por accidente de trafico en horario laboral, si consigue acreditar documentalmente dicho estado.
Por tanto, desde Legalcar y como abogados de accidentes de tráfico en Madrid y el resto de España, siempre recomendamos elegir profesionales externos a las compañías de seguros, cuyo interés es reducir las cuantías indemnizatorias y para ello se apoyan en empobrecer los tratamientos rehabilitadores y promover la desinformación entre las víctimas.
