La pérdida de calidad de vida en el nuevo Baremo de Tráfico se contempla como otro perjuicio que debe indemnizarse a la víctima de un accidente de circulación. Analizamos dónde y cómo se regula y qué se paga por este concepto.
Cuando se sufre un accidente de tráfico, las consecuencias para la víctima van mucho más allá que simplemente tener unos daños. Cuando esos daños son de cierta entidad, la víctima puede encontrarse con que su vida cambia -y a veces drásticamente- a peor. Esto ocurre cuando las secuelas son de tal entidad que provocan en el lesionado una pérdida de calidad de vida.
Este concepto se regula en el nuevo Baremo de Tráfico y su interpretación, así como el cálculo de las cantidades que nos corresponden por ese concepto, es compleja y complicada de gestionar, por lo que la víctima siempre va a necesitar asesoramiento legal especializado.
Qué es la calidad de vida
El concepto de calidad de vida viene asociado a situaciones de bienestar. Se refiere tanto a factores subjetivos como objetivos, encontrándose dentro de estos últimos el bienestar material o la salud.
Por el contrario, la pérdida de la misma hace referencia a todo lo contrario, pudiendo darse por muchos motivos.
En el ámbito de los accidentes de circulación, la pérdida de calidad de vida hace alusión a la situación final en la que se queda la víctima. Es decir, después de haberse tratado para la recuperación de sus lesiones. Se relaciona con las secuelas que puedan quedarle tras recibir el alta médica que de una u otra forma van a condicionarle en su día a día.
Ley 35/2015 en el nuevo Baremo
El nuevo Baremo de Tráfico se refiere al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en el artículo 107. Aludiendo a esos perjuicios provocados precisamente por una alteración sustancial en la vida de la víctima ocasionada por las secuelas que le quedan a consecuencia del accidente sufrido.
Así, el artículo 107 indica que “la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”.
El problema son las dudas que pueden aparecer cuando tenemos que interpretar qué entendemos por “actividades esenciales de la vida ordinaria” y “actividades de desarrollo personal”
Y esto es así porque, como ya sabemos, las aseguradoras no van a poner nada fácil al lesionado la reclamación por estos conceptos. Ya que estos en muchos casos disparan el importe económico de las cantidades que tienen que pagar. Por eso, la discusión siempre estará en torno a determinar si existe o no existe ese perjuicio en el perjudicado.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Es importante saber que para un lesionado que no conoce la normativa ni lo que puede reclamar es muy fácil no pedir cantidad alguna por este concepto. Primero por desconocimiento y segundo por pensar, erróneamente, que salvo que le hayan concedido una incapacidad laboral no tiene derecho a solicitarlo.
El Baremo define lo que son las “actividades esenciales de la vida ordinaria” y las “actividades de desarrollo personal” en los artículos 51 y 54.
- Las actividades esenciales de la vida ordinaria serían las relacionadas con las acciones más básicas de nuestra vida como alimentarnos, lavarnos, vestirnos, realizar las tareas de la casa o tomar decisiones; entre otras. Así lo refleja el Artículo 51
- Las actividades de desarrollo personal son las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad (Artículo 54)
Dependiendo de la mayor o menor gravedad, el perjuicio por pérdida de calidad de vida se va a determinar en función de una serie de grados, que van del más leve al más grave, en función de si se trata de uno u otro tipo de actividad, y teniendo en cuenta que las primeras son de mucha mayor entidad que las segundas.
¿Cómo calcular el perjuicio moral por perdida de calidad de vida?
Para calcular el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por las secuelas, el Baremo establece 4 grados:
- Muy grave: se refiere a los casos en que la víctima no puede realizar casi ninguna de las actividades esenciales de la vida ordinaria. Sería el equivalente a una víctima que queda en un estado vegetativo o similar.
- Grave: sería el equivalente a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión, y se aplicaría al lesionado que no puede realizar “algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria” o bien “la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal”.
- Moderado: se equipararía a una incapacidad permanente total para el trabajo habitual, y se aplica a los lesionados que no pueden realizar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (al menos la mitad de ellas).
- Leve: es el más difícil de reclamar y el que muchos perjudicados que no lo conocen, no lo reclaman.

Según lo recogido en el Baremo un lesionado con secuelas de más de seis puntos no tendría la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.
Y también procede en caso de limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que la víctima venía ejerciendo, al margen del número de puntos de secuelas que haya tenido.
Para calcular la cantidad a percibir por este concepto, habrá que acudir a la horquilla económica establecida en el Baremo, que en su artículo 109 establece unas pautas para hacer ese cálculo.
¿El problema? Que la mayoría de las aseguradoras no reconocen o niegan este concepto, lo que obliga en muchas ocasiones al lesionado a tener que reclamar judicialmente.

La complejidad a la hora de interpretar, conocer, y calcular esta parte de la cantidad que se puede reclamar a la compañía del responsable requiere siempre, que la víctima se asesore debidamente por un especialista jurídico.
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