¿Sabes cuál es el procedimiento a seguir para reclamar a la compañía de seguros en un procedimiento judicial contra la compañía? La mayoría de perjudicados y víctimas de accidentes de circulación que recibimos en Legalcar nos preguntan si van a tener que meterse en un procedimiento judicial contra la aseguradora responsable para reclamar su compensación económica.

Sabemos por experiencia que cada siniestro es un mundo, y cada reclamación también. Incluso podemos evitar llegar a un procedimiento judicial.

Muchos casos pueden solucionarse favorablemente para la víctima en una negociación extrajudicial con la aseguradora, siempre que cuenten, claro está, con un buen asesoramiento legal.

¿Pero qué ocurre con todos esos otros supuestos donde la compañía no se hace cargo de las compensaciones correspondientes, discute la culpa, no quiere pagar las lesiones o simplemente no reconoce el accidente?

Vamos a ver cuándo se hace necesario acudir a los Tribunales para que los perjudicados por un siniestro vean reconocido su derecho a ser indemnizado y además por todos los daños y perjuicios sufridos.

¿En qué casos podré demandar a la compañía?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no es necesario demandar a la compañía de seguros del responsable del accidente siempre, sino que todo va a depender de cómo avance el proceso de tramitación de la reclamación que le corresponda al perjudicado.

Sabemos que las aseguradoras no ponen fáciles las cosas, que nunca realizan ofertas de pago adecuadas con los daños efectivamente sufridos, y que al menor asomo de duda se van a negar a indemnizar al perjudicado.

Los profesionales que nos dedicamos a esta especialidad ya contamos con ello, y es una situación que se repite en todas las reclamaciones.

Sin embargo, en Legalcar partimos de intentar primero una solución extrajudicial del proceso, primero para ahorrar tiempo a la víctima (los procedimientos judiciales en España se demoran demasiado por la saturación de nuestros Tribunales), y segundo, para ahorrarle un dinero que necesariamente tendría que gastar (aunque no tenga que adelantarlo y luego lo recupere si hay condena en costas) si se ve obligado a interponer una demanda civil contra la aseguradora.

Pese a todo ello, hay muchas reclamaciones que necesariamente se ven abocadas a un procedimiento judicial, a pesar de los intentos por llegar a un acuerdo amistoso.

¿Cuándo, entonces, hay que demandar a la compañía de seguros?

Ya sabemos que las aseguradoras pueden discutir en un siniestro la culpa, la entidad de los daños y su valoración, o ambas cosas.

Por tanto, en cualquiera de esos casos es más que seguro que la reclamación acabará en un Juzgado.

Y en muchas ocasiones la discusión de la aseguradora abarca tanto la responsabilidad y, por tanto, su obligación de indemnizar, como la cuantía que, en su caso, si finalmente se determinara que están obligados al pago, tendrían que abonar como compensación a la víctima.

En todos estos casos, es obvio que el perjudicado va a necesitar ayuda legal. No solo porque las aseguradoras se aprovechan su desconocimiento, sino también porque no pueden saber, ya que como es normal no conocen la normativa, si es o no justa la oferta que se les hace, o si pueden o no reclamar cuando les discuten el accidente en sí.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El procedimiento a seguir en una reclamación judicial por un siniestro de tráfico requiere de una serie de pasos previos para determinar si hay que demandar, si es o no viable hacerlo, y qué garantías hay de ganar el procedimiento.

Como es natural, para eso está LEGALCAR. No tiene ningún sentido iniciar una reclamación judicial si no tiene visos de prosperar, dicho de otra forma, hay que ayudar a la víctima, no condenarla a perder un pleito que ya lo estaba de antemano.

Por eso, en la tramitación de la reclamación, sabremos cual es la postura de la compañía, qué es lo que discute, y, por tanto, si contamos con los elementos probatorios necesarios para demandarles con garantías.

Una vez hayamos requerido de pago a la aseguradora, y esta haya contestado con una oferta motivada de pago o una respuesta motivada, valoraremos si es viable una reclamación judicial.

En Legalcar hemos interpuesto multitud de procedimientos judiciales, y no todos llegan hasta el final. Esto es porque desde que se interpone la demanda judicial hasta el momento de la sentencia, hay posibilidades de llegar a un acuerdo con la compañía de seguros.

En ocasiones merece la pena y se consigue el objetivo a través de la negociación con la aseguradora, y en otras, hay que llegar hasta el final y esperar a que sea un Juez quien decida sobre la reclamación interpuesta.

¿Necesito un abogado para demandar por un accidente de tráfico?

Evidentemente, vas a necesitar a Legalcar (y un procurador) para demandar a la compañía.

Ahora bien, ya hemos visto todo lo que puede ocurrir desde el momento del accidente hasta que se toma la decisión de demandar. Y es obvio que la necesidad de ayuda legal no surge cuando hay que demandar, sino desde el mismo momento que la víctima sufre el accidente.

Con esto queremos decir que para saber si la postura de la compañía es o no rebatible, si se puede discutir con argumentos tanto jurídicos como médicos su posición, y si, por tanto, puede llegarse a una solución amistosa o, por el contrario, es necesario interponer un procedimiento judicial, hay que asesorarse bien desde el principio.

En Legalcar nos hemos encontrado casos en los que la víctima ha acudido a nuestros expertos con el proceso de reclamación muy avanzado, que ha intentado gestionar con sus propios medios, y que evidentemente, ha fracasado porque no se han tomado las medidas adecuadas y dado los pasos correctamente desde el primer momento.

¿Por qué las aseguradoras ofrecen un pago a cuenta?

Hay una razón principal por la que una compañía de seguros realiza estos anticipos del futuro pago a un lesionado por un accidente de circulación, y resulta bastante lógica.

Y es que adelantar un dinero al lesionado, para la compañía es una manera de evitar de pago de intereses, y esto viene recogido en el artículo 7.2 de la LRCSCVM, modificado por la Ley 35/2015, que recoge la obligación de las aseguradoras de poner a disposición del lesionado con periodos largos de curación una cierta cantidad de dinero a modo de adelanto.

Se indica que si en tres meses es imposible cuantificar el daño y por tanto no puede realizarse la correspondiente oferta motivada porque el lesionado continúa en tratamiento y no tiene el alta por estabilización lesional, la compañía de seguros debe remitir una respuesta motivada indicando tal imposibilidad, su compromiso de hacer la oferta en cuanto le sea posible, y un anticipo a cuenta de la cuantía final.

De esta forma, la compañía se ahorra el tener que abonar intereses moratorios (el interés legal incrementado en un 50%) si realizan el pago a cuenta en el plazo estipulado.

Ventajas e inconvenientes

Para los lesionados graves, el pago a cuenta supone en muchos casos una ayuda para soportar los gastos iniciales propios de las necesidades médicas que pueden surgir inicialmente a la víctima.

El principal inconveniente que puede surgir, por el contrario, es que cuando ha habido varias cantidades abonadas como anticipo que finalizan con una oferta final con la que la víctima no está conforme, es necesario acudir a un procedimiento judicial contra la compañía para reclamar el resto de lo que se considera que tiene derecho a reclamar.

En estos casos hay un riesgo de costas en caso de que el Juez determine que no hay derecho a reclamar más dinero del que ya ha pagado la compañía.

Otro inconveniente de los pagos a cuenta se produce en casos donde la diferencia entre lo ya abonado por la compañía y la cantidad total que reclama el perjudicado es pequeña. El perjudicado reclama a la compañía una cantidad final que complete los anticipos recibidos y ésta solo ofrece una parte de la misma.

Es muy habitual que la víctima se conforme con esa parte con tal de no meterse en un procedimiento judicial, con todos los gastos que ello supone.

De esta forma la aseguradora se sale con la suya. Y esta situación no se habría producido si la compañía no hubiera pagado una cantidad a cuenta, porque sería el total lo que se reclamaría en el procedimiento judicial.

¿Debo aceptar el Pago a cuenta?

Aceptar el pago a cuenta depende de la víctima, y de las circunstancias personales de cada uno y del accidente en cuestión. Si no lo necesita con premura y no le hace falta, es preferible no coger la oferta y esperar.

En cualquier caso, es muy importante que el perjudicado revise bien el documento que le envíe la compañía para formalizar ese anticipo, teniendo en cuenta dos cosas:

    • Que esa cantidad es un adelanto, y no supone en ningún caso renuncia a reclamar el resto del dinero al que tenga derecho.
    • Que la renuncia a reclamar intereses solo lo es respecto de la cantidad abonada como anticipo, y no del resto pendiente. En caso contrario el perjudicado estaría renunciando a cobrar intereses sobre la parte que le queda por percibir, incluso si reclamara el resto en un procedimiento judicial.

¿Es obligatorio comunicar a la aseguradora antes de demandar?

Es obligatorio informar a la aseguradora de la existencia del siniestro. El plazo establecido es de máximo una semana. El hecho de plantear demanda no supone un límite temporal respecto de la comunicación a la compañía aseguradora de la existencia del accidente.

Son dos ideas que no deben entrecruzarse. Por un lado, está la obligatoriedad de informar a la compañía de la existencia del siniestro. Por otro lado, está la obligación de un intento amistoso previo a la reclamación judicial contra la entidad aseguradora responsable civil directa.

En cuanto a la obligación de informar a la aseguradora. Existe el plazo de una semana para informar a la compañía propia de la existencia del siniestro. Esta comunicación debe incluir todos aquellos datos que se conozcan relativos al siniestro: vehículos implicados, conductores, testigos, intervención de las autoridades, posibles lesionados, lugar y fecha del siniestro, etc.

Para demandar, con la entrada en vigor de la Ley en materia de tráfico de 1 de enero de 2106 (Baremo Legal de Tráfico) es obligatorio informar a ambas compañías, tanto a la propia como a la contraria, para iniciar la reclamación. De hecho, el Baremo de Tráfico 2016, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la obligación de un trámite extrajudicial previo con la entidad aseguradora contraria antes de poder iniciar la reclamación judicial civil.

Demandar puede hacerse dentro del plazo legal de 1 año después del accidente. Ese plazo legal, por tanto, incluye los siete días de plazo que se tiene para informar a la aseguradora de la existencia del accidente.

En cuanto al plazo para demandar. El ordenamiento jurídico español establece el plazo de 1 año para presentar la Demanda, a contar desde el día que ocurren los hechos. Por tanto, como hemos visto, este plazo engloba también el plazo de siete días para entregar el parte a la compañía.

Este plazo puede quedar suspendido por cuantas acciones extrajudiciales de reclamación previa se realicen con la entidad aseguradora contraria. Por ejemplo, un accidente ocurrido el 1 de enero de 2016 tendría de plazo para reclamar hasta el 1 de enero de 2017, pero si la reclamación se inicia mediante Burofax dirigido a la compañía contraria el 1 de marzo de 2016, el plazo de un año empieza a contar desde ese día, teniendo como fecha de prescripción el 1 de marzo de 2017.

¿Conviene hacer un acuerdo con una aseguradora?

Cuando tramitamos la indemnización por un accidente de tráfico, Legalcar se ve en la obligación de negociar con el letrado de la aseguradora ¿Por qué? Para agilizar el procedimiento y evitar llegar a un trámite judicial. En caso de que ambas partas no puedan ponerse de acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda.

En este artículo, Legalcar te explicara las ventajas y desventajas de llegar a un acuerdo con la aseguradora, para que sepas que opción debes tomar.

Ventajas

La ventaja principal de llegar a un acuerdo con la aseguradora es que se agilizan los procesos y el cliente puede cobrar la indemnización en un periodo de tiempo menor, porque en caso de ir a la vía judicial, los tiempos pueden alargarse considerablemente (hasta dos años o más) debido a la congestión que tienen los juzgados, donde los juicios se programan hasta un año después de interpuesta la demanda.

Por otra parte, un acuerdo amistoso con la aseguradora puede ahórrale una serie de gastos al lesionado, pues para ir a juicio la víctima debe pagar por los servicios de un procurador, además de realizar una pericial médica, pues es con este informe que se peleará en el juicio que el lesionado merece más de lo propuesto por la compañía. En algunos casos para la víctima no compensa estos gastos extras, pues la diferencia entre lo ofrecido por la aseguradora.

Si interpones una demanda, siempre habrá un riesgo de perderla, pues la decisión final depende del juez, quien puede estar de acuerdo o no, con la visión de tu perito y abogado. En el caso de perder la demanda tendrás una condena en costas, lo que quiere decir que deberás pagar la minuta de Legalcar y procurador contrario. No por esto debes tener miedo de demandar, pues en casos donde la diferencia entre lo ofrecido y lo exigido es considerable, es más fácil ganar.

Además, si lo exigido está bien acreditado, casi siempre el juez te dará la razón.

Desventajas

Hemos sido testigos de que las compañías siempre realizan ofertas a la baja, con el propósito de reducir sus egresos. Muchos lesionados se comunican con nosotros y nos dicen “No quiero por nada ir a juicio” por lo que terminan aceptando las propuestas a la baja que realiza la compañía.

Esta situación es bastante injusta para las víctimas de accidentes de tráfico.

Aseguradoras y tipos de seguros

Muchos de nuestros clientes nos preguntan ¿Son todas las aseguradoras iguales? Al darse cuenta que la compañía que debe apoyarlo (la propia) realmente lo que hace es apoyarse en su desinformación. Lamentablemente esta es una situación que se repite con la mayoría de las compañías.

Dejando de lado el servicio prestado a las víctimas, una de las principales diferencias entre las compañías es la cantidad aportada para la defensa jurídica. Por ejemplo una de las compañías más baratas es Mutua Madrileña y su cantidad para defensa jurídica es de 600€ euros, Reale por su parte es la que más cuantía tiene por este concepto con 6.000€ , pero los ocupantes están excluidos.

Con esta pequeña comparación queremos mostrar que cada compañía tiene condiciones específicas, por lo que antes de contratar un seguro es conveniente que te informes bien sobre que conceptos están incluidos y excluidos de tu póliza.

Por ejemplo, en el caso de que dispongas de un seguro de hogar y sufras un atropello como peatón o ciclista, es muy probable que tu póliza incluya también la cobertura de defensa jurídica por lo que los honorarios de Legalcar estarían cubiertos por tu seguro.

Cada aseguradora es un mundo, todas se comportan de forma diferente cuando tienen que indemnizar y cuando es la compañía de la víctima del accidente.

¿Qué puedo reclamar a una aseguradora?

Por sufrir un accidente de tráfico del que no somos responsables tenemos derecho a reclamar a la aseguradora una indemnización por daños personales y daños materiales, así como por otros gastos derivados del accidente.

La indemnización por daños personales comprende varios conceptos. Por un lado, los días que pasamos hospitalizados. Por otro, los días de baja, esto es, los días que no podemos realizar la actividad que realizábamos de manera habitual antes de sufrir el accidente de circulación.

Son días impeditivos y por tanto indemnizables, los días que no hayamos podido acudir a nuestro puesto de trabajo, y si no tenemos un empleo remunerado, por ejemplo una ama de casa, también se computan los días que la víctima haya tenido que guardar reposo.

Igualmente, al reclamar a la aseguradora se deben contemplar los días no impeditivos, es decir, aquellos en los que la víctima ya puede hacer su vida habitual, pero necesita seguir un tratamiento para terminar de curar las lesiones del accidente.

Las secuelas son las lesiones que sigue teniendo la víctima aún después del periodo de rehabilitación y la indemnización que podemos reclamar por dicha secuelas depende de la gravedad de éstas. El Baremo de tráfico nos indica la puntuación y, por tanto, la indemnización que corresponde dependiendo de la gravedad de nuestras secuelas.

Por último, junto a los daños personales vamos a reclamar a la aseguradora también por los daños materiales, los daños que sufre el vehículo que conducíamos en el momento del accidente y los daños en todos los objetos que llevábamos encima, como un teléfono móvil o unas gafas de sol.

Accidente con conductor no habitual

Conoce qué pasa con los conductores no cubiertos, con conductores con experiencia y edad en caso de tener un accidente de tráfico como conductor no habitual.

La figura del conductor no habitual u ocasional está prevista para aquellos conductores de un vehículo que no lo utilizan normalmente o de manera continuada, y solo lo hacen en determinadas ocasiones.

No es lo mismo que el caso de una persona que coge nuestro coche en un momento dado, por ejemplo, para hacer un viaje o para turnarse conduciendo con otros ocupantes del vehículo en un desplazamiento puntual.

Ambos casos, sin embargo, pueden tener en común no estar cubiertos por la póliza de seguros del coche que van a conducir. Cada caso es diferente y en el supuesto de sufrir un accidente de tráfico es recomendable antes de nada asesorarse con LegalCar sobre coberturas, pasos a dar y cómo gestionar la reclamación.

Conductores no cubiertos

Las aseguradoras suelen considerar que, si se incluyen más conductores ocasionales (o segundos conductores) en las pólizas de seguro, el riesgo aumenta, y por ello en estos casos suelen aumentar el riesgo de la prima.

En consecuencia, hay ocasiones en las que, por no pagar más importe de seguro, se opta por no incluirlos en la póliza. El problema surge cuando dicho conductor se ve involucrado en un accidente de circulación.

Lo que puede suceder en caso de accidentes va a depender de lo que diga la póliza, la compañía solo puede negarse a pagar (en caso de que el conductor sea culpable) o repetir contra el conductor si así lo epecifica el contrato que ha firmado el tomador.

La cosa se complica si ese conductor no cubierto es menor de 26 años o tiene menos de dos años de carnet de conducir, porque en estos casos las compañías de seguros consideran a estos conductores noveles a todos los efectos, y lógicamente incluirlos en las pólizas supone un aumento en el precio del seguro al considerarse conductores de riesgo.

En muchas ocasiones la compañía de seguros opta por aplicar lo que se denomina la regla de equidad, que viene a significar que van reducir el importe de la indemnización, que se va a calcular de manera proporcional a la diferencia entre la prima que ha pagado el tomador del seguro y la que debería haber asumido si hubiera incluido al conductor menor de 26 años en la póliza.

Conductores con experiencia y edad

En otras ocasiones, el conductor no habitual puede tener edad superior a los 26 años o varios años de experiencia al volante (siempre más de dos).

Aquí cada compañía de seguros actúa de una forma diferente, pero sí es cierto que estarán cubiertos aquellos conductores que reúnan una serie de requisitos en cuando a la edad y al tiempo que llevan con el carnet de conducir.

Así hay compañías de seguros que permiten conducir, aunque no estén incluidos en la póliza a conductores de más de 25 años, o de 26 o 27 dependiendo de la aseguradora, y en otros casos lo supeditan a otro factor que es los años de vigencia del carnet.

Cuando el conductor es mayor de las edades indicadas, en caso de siniestro, siempre que tenga en vigor el carnet de conducir y que no haya circulado bajos los efectos del alcohol o de las drogas, es muy posible que la aseguradora se haga cargo de los daños, si bien cada una tiene sus propias coberturas, por lo que hay que leer bien la letra pequeña de cada póliza.

En términos generales y en caso de conductores con experiencia y edad, si el accidente no ha sido culpa del conductor no habitual al que, por ejemplo, he prestado el coche, la compañía de seguros contraria se hará cargo de abonar la indemnización por daños y perjuicios en su totalidad.

Reparar un vehículo accidentado

Reparar un vehículo accidentado en caso de siniestro puede llegar a ser un problema para muchos conductores. Especialmente si no conocen qué pueden hacer y cómo reclamar a la aseguradora.

Tienes un accidente de circulación. Tengas o no lesiones siempre te vas a encontrar con unos daños materiales que pueden ser más o menos graves dependiendo de la dinámica e intensidad del siniestro.

En ocasiones, muchos conductores se encuentran con la desagradable sorpresa de que su compañía no quiere asumir la reparación del vehículo.
Teniendo en cuenta que las aseguradoras en ningún caso van a facilitar las cosas, es muy importante que cuanto antes busques asesoramiento legal con un abogado especialista que sea ajeno a las aseguradoras y pueda ayudarte en la reclamación de tus daños.

Tras un siniestro, toca dar el parte correspondiente a tu aseguradora indicando las circunstancias del mismo y los daños que has tenido.

Lo primero que piensa cualquiera cuando no ha sido el responsable es que no va a tener problema para reparar el coche.

Pero, puedes encontrarte con la negativa del seguro para arreglarlo. Imagina que, por ejemplo, tu vehículo está perfecto porque lo tienes bien cuidado pero es un coche con cierta antigüedad.

Pueden ocurrir dos cosas: que seas el culpable del accidente o que seas la víctima.

  1. Si eres el culpable, puedes encontrarte con que tu compañía no asuma el pago de la reparación. lLo que ocurrirá si tienes el seguro a terceros.
  2. Y si no lo eres, dependiendo de la dinámica del accidente, la antigüedad de tu vehículo y otros factores, puede ocurrir que tu aseguradora se niegue a repararlo y directamente te lo declare siniestro.

Es obvio que los siniestros no compensan nunca, y mucho menos si tenemos en cuenta el precio que te van a pagar por un vehículo que tiene ya unos cuantos años, por muy bien conservado que esté.

Las compañías de seguros tienen entre ellas una serie de convenios que regulan la tramitación de reclamaciones de daños materiales en caso de accidentes.

En los años 90 firmaron el llamado Convenio CIDE, que para ser efectivo requería que las partes firmaran un parte amistoso y que en el mismo constara claramente quién era el responsable del siniestro.

En caso de que no se den las condiciones anteriores se utiliza el Convenio ASCIDE, que sustituye al CIDE, en virtud del cual las aseguradoras de los implicados en el accidente tendrán que analizar y valorar el caso concreto.

¿Necesito pruebas de que no soy culpable del accidente?

La respuesta siempre a esta pregunta es SÍ. La prueba resulta indispensable en cualquier reclamación por los perjuicios sufridos en un accidente de tráfico.

Estas pruebas son absolutamente necesarias si tienes el seguro a terceros, porque si eres culpable del accidente, los daños materiales tendrás que asumirlos tú. Pero si el responsable ha sido el contrario, tienes derecho a reclamar el pago de todos los perjuicios que hayas tenido.

No es sencillo tramitar una reclamación por daños materiales porque son muchas las variantes que se pueden dar y las aseguradoras no van a ayudarte.

¿Cómo puedo saber si mi coche está asegurado?

Si tienes dudas sobre cómo puedes saber si mi coche está asegurado, debes conocer cómo puedes comprobarlo y la importancia y obligatoriedad de contar con un seguro para tu vehículo.

Hoy en día, prácticamente todo el mundo sabe que para poder circular necesita contratar un seguro para el coche. Sin embargo, es una realidad que más de 2 millones de conductores conducen sin estar asegurados.

La infracción puede ir más allá si tenemos la mala suerte de provocar un siniestro con víctimas que sufren lesiones y daños y nuestro vehículo no está asegurado, existiendo la duda en muchos conductores de quién va a hacerse cargo de pagar los perjuicios sufridos cuando el responsable del accidente no tiene el coche asegurado.

¿Dónde puede comprobarse si un coche tiene seguro?

Muchas veces nos han remitido la siguiente duda: ¿Cómo saber si mi coche tiene seguro? Si te preguntas cómo saber si un coche está asegurado y dónde comprobarlo, debes partir de la matrícula como referencia para hacer la averiguación, sobre todo en caso de siniestro, tanto de quién es el propietario como de quien es su aseguradora, si es que la tiene.

Cada vez que alguien adquiere un coche, y contrata la correspondiente póliza para asegurarlo, estos datos se incluyen en el denominado FIVA, que es el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados del Consorcio de Compensación de Seguros.

En dicho fichero se encuentran todos los vehículos que están asegurados, información que facilitan las propias compañías, y su principal función es facilitar a todo aquel que haya sufrido un accidente de tráfico poder averiguar cuál es la compañía aseguradora del culpable o culpables del siniestro.

¿Cualquiera puede comprobarlo?

No es posible acceder a la información que facilita el FIVA si no has sufrido un accidente de tráfico, ya que, por la Ley de Protección de Datos, solo pueden acceder a él directamente los organismos públicos y algunas entidades privadas, por lo que no podrás hacer la consulta si es de forma personal por otra causa diferente a un siniestro.

Si quieres hacer la consulta porque has tenido un siniestro, tienes varias opciones:

      1. Hacerlo de manera presencial, personándote en alguna de las sedes que tiene el Consorcio, y rellenar una solicitud acompañando documentos acreditativos del siniestro, como es el parte amistoso que hayas firmado, o un Atestado. Recuerda que es fundamental que tengas la matrícula del vehículo cuyos datos quieres consultar.
      2. Hacerlo por correo electrónico o fax, remitiendo igualmente la solicitud firmada correctamente y los documentos que prueban el accidente, para lo que el Consorcio te facilita la dirección ccsprod@consorseguros.es.

Salvo excepciones muy concretas, no te van a facilitar esta información por teléfono.

Accidente de baja intensidad

Reclamar por un accidente de baja intensidad no es sencillo porque en muchas ocasiones te van a discutir los daños que hayas podido tener. Conoce qué casos se dan, que problemas puedes tener y por qué necesitarás ayuda legal.

“Me han dado un golpe leve y la compañía no me quiere pagar las lesiones”

“Mi coche tiene pocos daños, pero me han diagnosticado un latigazo cervical”

“He tenido una colisión por alcance leve y la aseguradora se niega a indemnizarme”

Estas son algunas de las historias que en Legalcar nos cuentan muchos perjudicados en accidentes de circulación de baja intensidad, que son la inmensa mayoría. Sin embargo, en muchas ocasiones producen daños personales en el conductor y en los ocupantes.

El accidente leve es la excusa perfecta para que una aseguradora no quiera pagarte los perjuicios que hayas podido sufrir.

Para poder reclamar este tipo de casos, vas a necesitar siempre asesoramiento legal. Es muy probable que te encuentres con dificultades para demostrar que, pese a la levedad del impacto, has sufrido lesiones que tienes derecho a que te compensen.

Qué es un accidente de baja intensidad

Un accidente de baja intensidad es aquel que se produce por pequeños golpes, normalmente llamados alcances, y que producen pocos daños materiales en los vehículos intervinientes.

En ciudades grandes como Madrid, Barcelona o Sevilla, son muy habituales por las retenciones que se originan en horas punta a la entrada y salida de las mismas.

Muchos de ellos no producen lesiones en sus ocupantes pero otros tantos sí. Aunque no sean de gravedad van a necesitar un tratamiento para curar y en algunos supuestos pueden ser impactates. Sobre todo cuando en el caso de que la víctima se encontrase en una posición forzada o tenga antecedentes que se agraven tras el siniestro.

Los casos más comunes son los alcances traseros. En muchas ocasiones apenas provocan daños estructurales en los vehículos. Cuando nos golpean mientras hacemos un Ceda el Paso o estamos parados en un semáforo, por ejemplo.

Suelen producirse, en la mayoría de los casos, por despistes o faltas de atención del vehículo que circula detrás. En otros casos, por no respetar la distancia de seguridad.

Las compañías obvian que hoy en día, la mayoría de los vehículos que existen en el mercado están preparados para absorber los golpes leves, y aparentemente no tienen daños. Aunque los ocupantes si hayan sido afectados por el impacto.

¿Qué problemas conlleva en el juicio?

La mayoría de las reclamaciones a las compañías por un accidente de baja intensidad acaban en los Tribunales.

Esto es porque, con la inestimable “ayuda” del nuevo Baremo de Tráfico, y en concreto con el ya famoso artículo 135 del mismo, las aseguradoras ya tienen un motivo especificado en la Ley para negarse a pagar daños personales derivados de un impacto leve.

Normalmente, las aseguradoras defienden su postura aportando periciales biomecánicas que indican la imposibilidad de que existan lesiones analizando los daños materiales de los vehículos implicados en el siniestro.

Sin embargo, ya existen actualmente sentencias, que en Legalcar nos han dado la razón en procedimientos judiciales sobre la existencia de lesiones en alcances de baja intensidad. Hay estudios científicos que demuestran que incluso en los golpes más leves, pueden producirse daños personales.

Cuáles son las lesiones comunes

La lesión más común en un accidente de baja intensidad es el esguince o latigazo cervical. Este se produce por un movimiento brusco del cuello hacia adelante y hacia atrás (de ahí su nombre). A consecuencia del impacto se producen síntomas como dolor, limitación de la movilidad del cuello, dolores de cabeza o mareos.

El Baremo de Tráfico recoge este tipo de lesiones en el artículo 135, dedicado en exclusiva a los llamados “traumatismos menores de columna vertebral”, y estableciendo una serie de requisitos que hay que cumplir para que pueda solicitarse una compensación por ellos.

Dentro de estos requisitos se encuentra el denominado criterio de intensidad.Viene a establecer que debe existir una adecuación biomecánica entre el impacto recibido y su mecanismo de producción y la lesión provocada, en función de la intensidad del siniestro.

Igualmente ocurre con lesiones de la zona dorsal o lumbar provocadas por alcances traseros que, en perjudicados con antecedentes previos de lumbalgia o dorsalgia, pueden resultar muy incapacitantes al producirse una agravación de una sintomatología previa.

El problema de las aseguradoras con los accidentes de baja intensidad

Es muy difícil que en un accidente de baja intensidad las aseguradoras se hagan cargo del pago de daños personales desde un primer momento.
El criterio de intensidad es el principal motivo que argumentan las compañías para no pagar cantidad alguna a las víctimas de este tipo de siniestros cuando los daños materiales están, generalmente, por debajo de los 500 €.

El artículo 135 del Baremo también indica que, para el pago de secuelas derivadas de un esguince o latigazo cervical en un alcance de baja intensidad, debe haber un “informe médico concluyente” que acredite la existencia del daño.

Para probarlo tan solo necesitas una radiografía que demuestre que existe una rectificación de la lordosis cervical. De esta forma tendrías una prueba de que hay un daño más allá de una manifestación subjetiva de dolor.

En cualquier caso, estas reclamaciones siempre van a necesitar de ayuda legal y en Legalcar los Tribunales nos han dado la razón en multitud de reclamaciones por accidentes de baja intensidad, obteniendo sentencias condenando a las aseguradoras a pagar a los perjudicados.

Accidente de vehículo sin seguro

Durante 2016 los accidentes de coche provocaron 604 muertes, representando un incremento del 6% en comparación con 2015, según datos proporcionados por la DGT en su primer balance de siniestralidad vial de 2016. En 2015 se reportaron 75.243 accidentes de turismos con víctimas.

Otro dato importante sobre los accidentes de coche, es que la mayoría de accidentes ocurrieron en vías urbanas (64%) sin embargo, la mayoría de accidentes mortales ocurrieron en vías convencionales (91%)

La mayoría de lesionados en accidentes de coche se concentra en los grupos de edades de 25-34 años y de 35-44 con un porcentaje 38% en heridos hospitalizados y 45% en heridos no hospitalizados. La mayoría de fallecidos y heridos hospitalizados son hombres, a excepción de los heridos no hospitalizados donde las mujeres representaron el 51% de los lesionados.

Aunque los datos del total de accidentes de tráfico de 2016 no se han reportado todavía, es muy probable que los accidentes de coches o turismos, hayan sido también los que ocurrieron con más frecuencia.

Según un estudio realizado, el 15% de los conductores de turismos ha tenido un accidente en los últimos tres años, pero más preocupante aun es que el 26% de los conductores  que han tenido un accidente  reinciden en otro accidente dentro de los tres años, de los cuales la mayoría de reincidentes se encuentra en el periodo de edad de 18 a 29 años, teniendo un 75% de probabilidades de tener otro accidente.

Sufrir daños en un accidente de tráfico genera una serie de derechos siempre que no se tenga responsabilidad en la producción de los hechos. Por tanto, se podrá reclamar un resarcimiento económico por los daños sufridos, ya sean materiales o personales, cuando no se tenga culpa en el accidente.

Por un lado, daños materiales hacemos referencia a todo aquel perjuicio económico sufrido como consecuencia del accidente. Aquí se engloban gastos, facturas, pérdida de objetos, deterioros y lucro cesante.

Los gastos y facturas son aquellos desembolsos que la víctima se vea obligada a realizar como consecuencia del siniestro, como por ejemplo por comprar medicamentos o por abonos de transporte o taxi. En cuanto a los objetos dañados o perdidos, se deberá contar con las facturas de compra o facturas proforma de los mismos para calcular el valor del daño o el valor del objeto perdido. Finalmente, el concepto de lucro cesante se refiere a aquella retribución económica que la víctima ha dejado de percibir como consecuencia del accidente de circulación.

Por ejemplo, la parte de una nómina retenida por motivo de una incapacidad laboral temporal. Por otro lado, entendemos por daños personales  todo aquel daño que afecte a la esfera física o psicológica de la víctima, es decir, lesiones, sean estas de carácter físico o psicológico. Las lesiones físicas son las que afectan al cuerpo humano, como por ejemplo la cervicalgia postraumática,  y las psicológicas son las que afectan a la esfera psíquica, como por ejemplo el estrés postraumático.

Estos daños, como hemos dicho, podrán reclamarse siempre y cuando no se tenga culpa en el accidente. Ahora bien, el hecho de no contar con seguro obligatorio plantea un problema especial.

En España hay cerca de 2,5 millones de coches sin seguro, en caso de que uno de estos vehículos sufra un accidente de tráfico, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hará cargo.

Esta entidad reportó que en 2015 se produjeron 10.528 accidentes de tráfico provocado por un vehículo sin asegurar, las provincias con mayor accidentes sin seguro, son Valladolid, León, Burgos, Segovia.

Si el responsable del accidente carece de seguro

Nos encontramos ante un caso en el que el responsable del siniestro es el que no cuenta con una póliza de seguro en vigor contratada con ninguna entidad aseguradora:

    • Esto supone una sanción administrativa ya que el seguro a terceros es un seguro obligatorio para la conducción de vehículos a motor.La legislación vigente contempla una multa administrativa para el propietario del vehículo.
    • El responsable del accidente, al carecer de seguro, no tendrá cobertura ni médica ni jurídica, por lo que deberá procurarse estos servicios de manera externa.
    • Las víctimas del accidente de tráfico podrán reclamar sus daños contra él, pero responderá el Consorcio de Compensación de Seguros como garante universal, por lo que la reclamación es perfectamente viable.

Si la víctima del accidente carece de seguro

    • Supone una sanción administrativa toda vez que es obligatorio contar con, como mínimo, un seguro a terceros.
    • La víctima no contará con el respaldo de una aseguradora en cuanto a dos coberturas básicas: cobertura médica y defensa jurídica. No contar con cobertura médica supone que la víctima deberá procurarse un servicio médico costeado por ella misma.

Aquí existe una excepción y es que si se cuenta con un abogado especialista en accidentes de tráfico, se puede negociar con la compañía contraria un adelanto de indemnización para poder asumir dichos costes. De hecho existen casos en los que es casi imperativo el requerir de pagos adelantados para poder continuar tratamientos de alto coste.

 No contar con cobertura médica supone que se carece de la llamada defensa jurídica, de la cual hablamos ampliamente en otros apartados de nuestro Blog. La defensa jurídica es una cobertura que la entidad aseguradora garantiza mediante la póliza de seguro que supone que la compañía se hará cargo de la defensa legal de los intereses y derechos de sus asegurados tras un accidente de tráfico o dejará que libremente éstos elijan un profesional externo que les represente.

Es decir, el asegurado con cobertura legal puede elegir que la compañía le defienda o que le defienda un abogado especialista en accidentes de tráfico externo a las aseguradoras. Esta última opción cuenta además con la particularidad de que si finalmente la víctima ve resarcidos sus derechos, la aseguradora está obligada a pagar la minuta del profesional externo hasta el límite establecido en la póliza de autos.

Diferencia entre seguro de responsabilidad civil y responsabilidad personal

Ya hemos visto que para circular es necesario disponer, como mínimo, de un seguro de responsabilidad civil obligatoria, y que este va a cubrir los daños causados a terceros, lo que es fundamental en el caso sobre todo de que se provoque un accidente de tráfico con daños a otros usuarios de la vía.

Este seguro no tiene nada que ver con los denominados seguros personales.

El seguro personal es aquel en el que lo que se asegura es a la persona, frente a un posible hecho que pueda afectarle directamente, como puede ser el fallecimiento, la alteración de su salud, etcétera.

Seguros personales son, por ejemplo, el seguro de vida, el de accidentes personales o el de salud o enfermedad.

En cada uno de ellos el riesgo asegurado es diferente, siendo los más comunes el de vida y el de accidentes.

Muchas personas deciden contratar este tipo de seguro para cubrir a sus familias en caso de sufrir un accidente que le provoque una invalidez o el fallecimiento.

Así, el de accidentes personales viene a cubrir, por ejemplo, el fallecimiento por accidente, donde los beneficiarios son normalmente, los hijos del fallecido, siendo una de las coberturas más demandadas para garantizar la calidad de vida de los beneficiarios, que quedan desprotegidos tras la muerte del cabeza de familia.

Dependiendo del tipo de cobertura y de la compañía, las coberturas en el seguro personal de accidentes pueden ampliarse, teniendo la posibilidad de contratar, por ejemplo, el fallecimiento o la invalidez permanente por accidente de circulación.

Cada compañía de seguros establece sus propias coberturas, que pueden ser más o menos amplias dependiendo de lo que quiera contratar el tomador del seguro.

Recomendaciones

Estamos de acuerdo en que nuestro objetivo al contratar un seguro de moto a todo riesgo es tener un respaldo económico ante un posible accidente y buscar la protección a nivel personal y material de nosotros mismos y terceros implicados en el accidente. Para buscar la protección que mejor se ajusta a nuestras necesidades y posibilidades económicas, atenderemos a las coberturas del seguro de moto.

    • Cobertura de daños propios: El seguro básico solo cubre los daños a terceros, mientras que en el seguro a todo riesgo también tenemos cobertura para los daños causados en tu moto.
    • Cobertura de robo e incendio: En caso de incendio, el seguro asume los gastos de la reparación o de la indemnización cuando el daño es irreparable.
    • Defensa jurídica y reclamación de daños: Defensa, imposición de fianzas o asistencia.
    • Gestión de multas: Servicio de asesoramiento y tramitación de sanciones por infracciones de tráfico.
    • Asistencia en viaje: Rescate o reparación del vehículo en el momento.
    • Moto de sustitución: Dispones de una moto de características similares a la tuya hasta que ésta esté reparada.
    • Seguro de neumáticos: Reparación y cambio de neumáticos por reventón o malas condiciones.
    • Sistema de localización: Localización de la moto en caso de robo o pérdida de la misma.

10 cosas que no sabes y las aseguradoras deberían contarte

Seguro que alguna vez, probablemente después de un accidente de tráfico, has pensado: “Pero esto, ¿cómo no me lo habían dicho antes?”. No nos damos cuenta de los aspectos tan importantes que desconocemos hasta que tenemos la necesidad de conocerlos. Ocurre con tu póliza de seguros. Tú la contratas cada año para asegurar tu coche, más o menos sabes los gastos que cubriría en caso de accidente y listo.

El día que tienes un golpe te das cuenta de que no sabías casi nada y que nadie te había informado de las cosas que hay que tener en cuenta cuando tienes un accidente y sobre todo en los días posteriores que son vitales. Pues sigue leyendo porque te voy a contar las 10 cosas que no sabes y las aseguradoras deberían contarte.

1. ACUERDOS ENTRE ASEGURADORAS

Las compañías aseguradoras tienen acuerdos entre ellas para que les salgan más baratos los daños materiales y para las lesiones. CICOS es el convenio entre compañías aseguradoras por el que cada uno paga los daños materiales propios, independientemente de la culpa, a fin de que les salga más económico.

Por otra parte, está el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico. Es un convenio entre la mayoría de aseguradoras y los centros médicos adheridos para regular el pago de los tratamientos rehabilitadores.

Por ejemplo, para hacernos una idea, por un raquis, un tratamiento de cuello, espalda o lumbares, el máximo que una aseguradora paga a una clínica es 550 euros, independientemente de cuánto tratamiento rehabilitador te dé, por lo que aunque lo necesites no suelen darte más de 20 sesiones.

2. TU COMPAÑÍA PAGA TUS GASTOS MÉDICOS

Es tu propia compañía de seguros la que abona los gastos médicos, y por lo tanto la que te tiene que ofrecer dentro de los 15 días siguientes al accidente el tratamiento médico rehabilitador para curarte de tus lesiones.

Y como ya hemos dicho, en un tratamiento de cuello, espalda o lumbares el máximo que pagan a las clínicas es de 550 euros.

3. CRITERIO DE INTENSIDAD

Tu compañía y la contraria, defenderán que si tus daños materiales del vehículo son escasos, es decir, menos de 500 euros aproximadamente, no puedes tener lesiones derivadas del accidente de tráfico, independientemente de la documentación médica que tengas. Es lo que se conoce como criterio de intensidad. En ocasiones las aseguradoras no pagan el tratamiento rehabilitador a la víctima a pesar de existir la lesión.

4. CRITERIO CRONOLÓGICO

Tu compañía y la contraria defenderán que si has tenido un accidente de tráfico y no tienes un documento médico que acredite tus lesiones dentro de las 72 horas siguientes al accidente de tráfico, esa lesión no es derivada del accidente.

Es lo que se conoce como criterio cronológico. De ahí, la importancia de contar con Legalcar nada más sufrir el accidente para que te asesore y te guíe porque la mayoría de personas desconocen que debes acudir a un médico y guardar los informes sanitarios.

5. CONCEPTOS INDEMNIZABLES

Tú compañía debería de informarte sobre qué conceptos son los indemnizables. Los días indemnizables en el tiempo, por ejemplos, se catalogan como día muy grave (UCI), grave (hospitalizado), moderado (estar de baja) y básico (tiempo en tratamiento curativo aunque no estés de baja), también puede ser una secuela, una dolencia para el resto de tu vida. Qué lesiones son indemnizables y cómo acreditarlas.

6. ALCOHOLEMIA EN UN ACCIDENTE

Tu compañía de seguros siempre indemnizará a terceros en un accidente. Pero luego tiene la facultad de repetición contra el conductor que ha dado positivo en un test de alcoholemia o drogas por la limitación que se firma en el contrato de seguros. Por lo que si has dado positivo y has tenido un accidente con daños lo abonará la compañía y luego lo reclamará al conductor.

Así mismo, si has sido lesionado por un accidente donde el conductor dio positivo quien te indemniza es la compañía de seguros del vehículo culpable.

7. VALOR VENAL Y DE AFECCIÓN

En caso de siniestro total del vehículo hay que tener en cuenta el valor venal y el valor de afección. Por ejemplo, supongamos que has tenido un accidente del que no eres culpable. Tu coche antiguo queda siniestro total y te pagan 2000 euros por él. El valor venal es el valor de tu vehículo según el mercado. Lo fija el Estado y está reflejado en las tablas Ganvam. A ese valor le tienes que sumar el valor de afección que es entre un 10 y un 30% más.

8. DERECHO A COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA

Dentro de tu seguro existe una cobertura de defensa jurídica, es decir, tienes derecho a tener un abogado externo y tu seguro tiene una cantidad de dinero destinada a devolverte la totalidad o parte de la minuta que cobre.

Cada compañía tiene un dinero estipulado máximo como defensa jurídica.

9. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Los accidentes de tráfico ya no se denuncian por la modificación del Código Penal. Antes sí se hacía. Antes te confiabas en el médico del juzgado, independiente, ahora es de la propia compañía que, obviamente, ya no será tan independiente.

10. UN AÑO PARA RECLAMAR

Tienes un año para reclamar tus lesiones. Tu compañía debe comunicarte que tienes hasta doce meses para poder hacer cualquier reclamación. Ahora ya sabes las 10 cosas que las aseguradoras deberían contarte y en muchas ocasiones, por diferentes motivos, no lo hacen. Aun así, si tienes algún problema siempre podrás acudir al defensor del asegurado de tu compañía. En esta web https://www.dgsfp.mineco.es/ o en su póliza podrás encontrar la forma de contactar con él.

Es un servicio gratuito, independiente y la aseguradora deberá acatar su decisión.

El problema de los accidentes múltiples

La reclamación de indemnización por un accidente múltiple siempre se complica por un problema común a todos los tipos de siniestros en los que intervienen más de dos vehículos: ¿quién tiene la culpa en el accidente?

Determinar la dinámica del siniestro en una colisión múltiple es el principal escollo que tendremos para reclamar indemnización. Y ello es así porque hay varias aseguradoras implicadas, y como es natural, cada una va a querer echar la culpa a la otra con tal de no pagar. Por tanto si queremos que nuestra reclamación sea visible, tendremos que centrarnos en probar de forma clara quien es el responsable del accidente.

El caso más común es el accidente con tres vehículos implicados: estoy detenido en un paso de peatones o un semáforo, una rotonda o una retención por las circunstancias del tráfico, viene un vehículo por detrás que colisiona conmigo y fruto de esa colisión me lanza contra el vehículo de delante. Este supuesto se denomina colisión por lanzamiento y es muy habitual.

Otro caso muy común es la doble colisión trasera, cuando no me da tiempo a detenerme y colisiono con el vehículo que me precede, y el coche que circula detrás de mi colisiona conmigo. En estos supuestos el vehículo de detrás tendrá que hacerse cargo de mis daños materiales traseros, pero yo tendré que asumir mis daños delanteros y los del vehículo al que he golpeado.

La complejidad de estos accidentes exige que estemos bien asesorados, y que de momento y como elemento de prueba fundamental, llamemos de inmediato a la Policía o Guardia Civil para que levanten un Atestado o Parte de Accidente con todos los vehículos implicados. Es importante asimismo que rellenemos parte amistoso, tanto con el vehículo de delante como con el detrás, donde especifiquemos de manera clara quien ha colisionado primero y la dinámica del siniestro, para solventar el problema de la responsabilidad.

Las peleas entre aseguradoras

En los accidentes múltiples las peleas entre aseguradoras están garantizadas y el proceso de reclamación se alargará en el tiempo de manera inevitable, precisamente porque no se van a poner de acuerdo sobre quien es el responsable del accidente y en general van a procurar responsabilizar a otra compañía para evitar tener que pagar los daños materiales y personales.

Para intentar solventar el problema de estas reclamaciones, conviene consultar lo antes posible con un abogado especialista que conozca cómo funcionan las aseguradoras en estos casos. En ocasiones el abogado puede conseguir que una de las aseguradoras implicadas que no es responsable nos apoye en nuestra reclamación contra la que realmente tiene que indemnizar.

Para eso necesitamos contar con todos los datos de los vehículos implicados, y si es posible, contar con testigos del accidente, que pueden también indicar como ocurrió el accidente, y si la reclamación finalmente termina en un procedimiento judicial, su declaración será fundamental para acreditar la dinámica del accidente.

Accidentes con la misma aseguradora

En ocasiones varios de los vehículos implicados en una colisión múltiple están asegurados en la misma compañía, lo que también dificulta la reclamación ya que dicha compañía tratara de responsabilizar del accidente al o los vehículos asegurados en compañías de seguros diferentes.

Todos sabemos que las aseguradoras tienen una serie de convenios entre ellas, y en estos casos más que en ningún otro, los convenios siempre van a ser utilizados en beneficio de las aseguradoras, y nunca será satisfactorio para el asegurado.

Uno de los principales problemas se plantea cuando en una colisión múltiple nuestra aseguradora y la contraria son la misma, y el accidente ha provocado lesiones, o hay versiones diferentes sobre quien ha tenido la culpa.

Si hay lesiones en un accidente, ya sabemos que la compañía propia asume los gastos de rehabilitación y la contraria paga la indemnización. Pero si es la misma, todo se lo gestiona ella, con lo que la rehabilitación será la mínima y posiblemente en un centro de interés para la aseguradora, y por ende, la indemnización también será la mínima. Y el médico del seguro que esté haciendo seguimiento de las lesiones luego se podría convertir en el perito contrario en caso de que cualquiera de los lesionados decidiera contratar un perito médico independiente y externalizar así el servicio.

Si existe en este caso discrepancia sobre la dinámica del accidente, la aseguradora, que es la misma para los vehículos implicados, perderá toda objetividad, por lo que en base a la cobertura por defensa jurídica, debería recomendar a ambas partes implicadas que contrataran a un abogado independiente de la compañía, lo que como es natural no van a hacer en ningún caso.

Los problemas también afectarán a los daños materiales, porque si ambos vehículos involucrados en el siniestro tienen que peritarlos el mismo perito de compañía, es fácil imaginar que lo que más le va a interesar es peritar lo mínimo y su objetividad siempre va a quedar en entredicho.

¿Sabes que puedes cambiar de abogado?

En cualquier caso, el asesoramiento de LegalCar es fundamental para resolver todas las dudas que puedan surgir y valorar si es viable reclamar.

Estos últimos, si el conductor no habitual no ha sido el culpable del accidente, se pueden reclamar a la compañía contraria que tendrá que hacerse cargo de ellos.

En cuanto a la defensa jurídica, si el conductor no habitual no está cubierto, pero dispone de póliza de hogar, es importante comprobar si a través de la misma se le cubren los honorarios del abogado particular que le gestione el accidente, porque en muchas ocasiones es posible que se disponga de esta cobertura.

Cuando la compañía de seguros nos asigne uno, es fundamental saber que el servicio de reclamación por accidente de tráfico debe externalizarse siempre y ponerse en manos de LegalCar, porque todas las compañías tienen una serie de convenios entre ellas que repercuten negativamente sobre el perjudicado, al no existir objetividad y primar por encima de todo el interés de la aseguradora y no el de la víctima.

Por ello en cualquier momento, si bien es recomendable cuanto antes, se puede cambiar de abogado, para lo que será necesario cursar por el que designemos para nuestra defensa la venia profesional al que hasta el momento nos estaba gestionando el caso.