Es posible que te preguntes cómo tiene que actuar ante un accidente itinere la Mutua laboral. También es común tener la duda de a dónde acudir para recuperarte de tus lesiones en accidente in itinere si mutua o seguridad social. Así mismo, es importante conocer también quién ha de concederte la baja por accidente laboral in itinere.

Un accidente laboral “in itinere” se produce cuando el trabajador sufre el mismo en el trayecto que va de su casa al lugar de trabajo, y viceversa, y se regule en el artículo 115.1 de la Ley de la Seguridad Social.

Se trata de un tipo de accidente que viene a asemejarse al accidente laboral, es decir, como si le hubiera ocurrido al trabajador en su mismo lugar de trabajo, ya que ese desplazamiento forma parte del mismo, es decir, tiene que desplazarse para ir a trabajar.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los accidentes “in itinere” son de tráfico, y tampoco todos los accidentes de tráfico laborales son accidentes “in itinere”. Es conveniente, sea de la clase que sea el siniestro, que la víctima se asesore con LegalCar para saber cómo enfocar su caso y la posible compensación económica a percibir.

¿Qué requisitos tiene que cumplirse para que se considere el accidente como “in itinere”? Son cuatro fundamentalmente:

  • El elemento geográfico: para que sea accidente in itinere, tiene que haberse producido en el trayecto que va desde el domicilio del trabajador, desde el momento en que sale de su casa, hasta el momento en que entra en su lugar de trabajo. Por ejemplo, si me detengo a comer de camino a la oficina, o me sucede al salir de una gasolinera de camino al trabajo después de repostar.
  • El elemento teleológico: se refiere a que el desplazamiento en el que se produce el accidente debe ser solo por motivos laborales. Si, por ejemplo, nos desviamos de nuestro trayecto habitual para llevar a nuestros hijos al colegio o acercarnos al súper, y en ese momento sufrimos el accidente, no se considera “in itinere”. Ahora bien, si me desvío para acercar al notario unos documentos de la empresa, entonces sí.
  • El elemento cronológico: apoya la relación causa-efecto que tiene que haber, y se refiere a que el siniestro se tiene que haber producido en el tiempo habitual empleado por el trabajador para realizar ese trayecto.
  • El elemento de idoneidad: viene a significar que el transporte utilizado debe ser el adecuado sin que se creen situaciones de riesgo.

¿Se debe ir a la mutua o a la Seguridad Social? Cuando se trata de un accidente “in itinere”, es la mutua laboral de la empresa quien se va a ocupar de cubrir los gastos derivados del siniestro, por lo tanto, el perjudicado debe acudir a su mutua laboral. La Seguridad Social no va a cubrir este tipo de accidentes y siempre remitirá a la víctima a su mutua laboral.

Sin embargo, también es cierto que, si se trata de un accidente de tráfico “in itinere”, la cobertura del seguro permite al perjudicado realizar tratamiento rehabilitador por las lesiones sufridas en el accidente en alguno de los centros concertados con la compañía.

La duda que se plantea para muchos lesionados es qué hacer en estos casos, teniendo en cuenta que no todas las mutuas laborales permiten que el perjudicado realice la rehabilitación en otro centro que no sea en la propia mutua, mientras que en otros casos sí lo permiten, pero siempre que hagan ellos el seguimiento de la evolución del lesionado.

Por ejemplo, si me fracturo la cadera en un accidente de moto yendo a la oficina, va a ser mi mutua laboral (o el seguro del coche en el caso de la rehabilitación, por ejemplo) quien se haga cargo de pagar mi tratamiento y los gastos médicos que haya tenido. Y en estos casos ambos (mutua laboral y compañía de seguros), son entidades donde existen intereses económicos privados, por lo tanto, van a tratar siempre de que el alta médica y/o laboral del trabajador se curse lo antes posible y se genere el menor gasto para ellos.

Si el perjudicado tiene la opción de elegir si realiza el tratamiento en un centro de rehabilitación concertado con la compañía, o en su mutua laboral, los pros y contras pueden darse en ambos casos.

Ir a un centro concertado, adherido al Convenio UNESPA sí es conveniente, pero siempre que sea el propio lesionado quien lo elija. Acudir a uno que nos derive directamente la compañía es siempre un error, puesto que este tipo de centros suelen cursar el alta antes de tiempo y en ocasiones incluso no facilitar al lesionado los informes médicos, que suelen ser incompletos.